STSJ Comunidad de Madrid 484/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2013
Fecha31 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 436/2013

Sentencia número: 484/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 436/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO E. BUITRAGO SAUCO en nombre y representación de D. Higinio contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 1204/2011 seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a AUREN CONSULTORES MADRID, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 01.09.05, la categoría profesional de ingeniero técnico y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.699,82 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo coincidente con el domicilio empresarial facilitado en la demanda.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta fechada y notificada el día 30.09.11, que consta en autos y se tiene por reproducida, la empresa demandada comunicó al actor que daba por extinguido su contrato con efectos del mismo día, por las causas objetivas que expone el propio documento.

CUARTO

La empresa ha satisfecho al actor la indemnización vinculada a la extinción por causas objetivas ( art. 53. lb ET ) y la compensación económica por falta de preaviso, importes a que no ha formulado oposición la parte actora, al margen de su criterio sobre la calificación de improcedencia del despido y la aplicabilidad de la indemnización prevista en el art. 56.1 a) ET .

QUINTO

Ni en la demanda ni en el acto de juicio ha negado la parte demandante las manifestaciones de la carta de despido relativas a que previamente había realizado diversos cometidos en el área de SCM y desde un año antes del despido el actor había sido incorporado al área de eficiencia energética para apoyar al equipo en una auditoría técnica de parkings, que había finalizado; de modo que se tienen por probados esos hechos. Vinculado a ellos, obra en autos correo electrónico de 28.09.11 (doc. 28 de la empresa), que se tiene por reproducido, en que se alude a esas circunstancias y se pone de manifiesto que las tareas del área de "SMC", en que aún era previsible la pérdida de más contratos, ya están cubiertas por otras personas.

SEXTO

Los ejercicios anuales de la empresa demandada transcurren desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente. En los ejercicios 2009-20 10 y 2010-2011 ha tenido resultados negativos en cuantía respectiva de -245.790,26 euros y -156.161,18 euros (docs. 8, 9 y 10 y pericial de la empresa).

SÉPTIMO

En el ejercicio 2009-20 10 los gastos de personal representaron un 89,74 por 100 de las ventas, en el ejercicio 2010- 2011 representaron un 87,18 por 100 y en el ejercicio siguiente, a fecha 30.04.12, representaban un 86,31 por 100.

OCTAVO

A tenor de las manifestaciones del perito examinado a instancia de la demandada, que ratificó su informe escrito (doc. 10 de la empresa), los gastos de personal suponen con diferencia el mayor coste económico y exigen un reajuste de la plantilla de la empresa, cuya situación financiera está próxima a la quiebra.

NOVENO

La empresa tenía líneas de crédito en Bankinter, Deutsche Bank y Caixabank, cada una de ellas por importe de 100.000,00 euros. A fecha 30.09.11, la empresa tenía dispuestos 98.000,00 euros de la primera, 98.000,00 euros de la segunda y 32.000,00 euros de la tercera (doc. 19 de la empresa).

DÉCIMO

Mediante carta de 20.10.11, Alcatel-Lucent España, SA, canceló los trabajos correspondientes al contrato marco de prestación de servicios concertado con la demandada en fecha

01.10.09 (doc. 22 de la empresa).

UNDÉCIMO

Entre el 28 y el 31 de octubre de 2011, catorce trabajadores de la demandada que habían trabajado en el ámbito del contrato marco de servicios prestados a Alcatel, comunicaron a la empresa demandada su baja voluntaria.

DUODÉCIMO

Al margen de la resolución del contrato del actor, constan cuatro extinciones contractuales por causas objetivas llevadas a cabo por la parte demandada en fechas respectivas 14.02.11,

14.02.11, 28.02.11 y 04.11.11 (doc. 23 de la empresa).

DECIMOTERCERO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 05.10.11, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 24.10.11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente la extinción contractual objeto de este proceso y declaro extinguido en fecha 30 de septiembre de 2011 el contrato de trabajo que vinculaba a Higinio con la empresa Auren Consultores Madrid, S.L. a la que absuelvo de aquellas pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de enero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de de mayo de 2013 señalándose el día 29 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de despido, tendente a la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del mismo, desplegando cuatro motivos, todos ellos con amparo en el apartado b) del art. 191 LPL, para respectivamente:

A).Revisar el hecho probado duodécimo, a fin de adicionarle lo que sigue: "al igual que D. Jose Pablo (jefe inmediato del actor) quien también fue despedido en fecha 12/9/11 y percibió una indemnización de 45 días por año de servicio (Folios 39, 40 y 41), D. Arcadio percibió una mejora de 4.051,51 # en su indemnización de 3.240,74 # (Folio 38), igualmente se reconoce la improcedencia del despido de D. Evaristo ".

B). Revisar el hecho probado décimo, para su redactado en la forma que ofrece, a fin de precisar la carta de 20-10-11 supuestamente cancelaba los contratos correspondientes al contrato marco "si bien esta carta se contrapone con lo reflejado por el documento de renuncia voluntaria confeccionado por la empresa demandada, lo cual refleja inequívocamente que no hubo tal cancelación sino una renuncia voluntaria por parte de la actora".

C). Revisar el hecho probado quinto, para su redactado en la forma que ofrece, a fin de precisar los diversos trabajos realizados desde el año 2009 en el departamento de energía de calidad y medio ambiente, si bien no estuvo adscrito a un proyecto único, sino que desarrollaba varios cometidos dentro de esa sección, entendiendo por ello que debió continuar en ese departamento y no ser redirigido a SMC.

D). Revisar el hecho probado octavo, para su redactado en la forma que ofrece, a fin de hacer constar el perito que ratificó su informe escrito no ha tenido en cuenta la situación de todo el grupo empresarial ni el hecho de que la demandada haya procedido a resolver unilateralmente un contrato con Alcatel Lucent España SA.

SEGUNDO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR