STSJ Galicia 3445/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3445/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000754 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000740 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000366 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Felicisimo

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 740/2011, formalizado por el MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 366/2010, seguidos a instancia de Felicisimo frente a MINISTERIO DE DEFENSA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicisimo presentó demanda contra MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Felicisimo, con DNI núm: NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del Ministerio de Defensa.

SEGUNDO

La prestación de los referidos servicios la venía desarrollando en el centro de trabajo del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol. TERCERO .- Por Real Decreto 1081/2008 se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales adscritos al referido Hospital Básico de la Defensa en Ferrol con fecha de efectos de 01/07/2008. CUARTO .- Habiendo optado el demandante en tiempo y forma por permanecer prestando servicios por cuenta y dependencia del Ministerio de Defensa, por resolución de 17/07/2008 de su Dirección General de Personal se acordó recolocarle en la Estación Naval de la Graña en Ferrol. QUINTO .- Una vez incorporado a su nuevo puesto percibe el complemento personal de cierre de puesto en la cuantía de 36,13 euros/mes. SEXTO .- Por la prestación de servicios en su anterior puesto de trabajo el demandante venía percibiendo los complementos de turnicidad C en el importe de 82,28 euros/mes, hospitalario D5 en el importe de 36,13 euros/mes, y el de trabajo en festivos (media anual) en cuantía de 69,78 euros/mes. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo condenar y condeno al Ministerio de Defensa a abonar, por el concepto de diferencia salarial entre importe del complemento reconocido y el que tiene derecho a percibir el demandante por el periodo reclamado de marzo de 2009 a febrero de 2010, la cantidad de 1824,72 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor contra el Ministerio de Defensa, al que condena a abonar al demandante la cantidad de 1824,72 euros, por el complemento personal por cierre de centro por el periodo reclamado de marzo de 2009 a febrero de 2010. Frente a este decisión se interpone recurso por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio demandado, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación (que consta de tres apartados) por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, en el que denuncia la infracción del artículo 5.2. del Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de julio de 1994 (BOE de 28 de julio de 1994), acuerdo que resulta aplicable en la actualidad por remisión de la Disposición Transitoria 3ª del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE de 14 de octubre de 2006); así como infracción del art. 26.3 párrafo último del E.T . Se argumenta por la Administración recurrente, en esencia, que por aplicación del Acuerdo citado, solo procede mantener como "complemento personal no revalorizable" el de "destino hospitalario" (CSP tipo D5), mientras que los otros dos complementos de que disfrutaba el actor, en tanto que del tipo de complementos "por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual", no se integran en ese "complemento personal no revalorizable", añadiendo que el demandante perdió ya desde su salida del...

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