STSJ Castilla y León 400/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00400/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 382/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 400/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 382/2013 interpuesto por DON Evelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 989/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra VILLARCE S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Evelio contra VILLARCE S.L., debo declarar y declaro procedente el despido operado, absolviendo a la empresa VILLARCE S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DON Evelio ha venido prestando servicios para la empresa VILLARCE S.L., con una antigüedad de 11 de octubre de 1.971, ostentando la categoría profesional de Expendedor y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.753,42 #, desarrollando su actividad el actor para dicha empresa de forma ininterrumpida en jornada completa, en la localidad de Burgos en el centro de trabajo que dicha empresa posee en calle Sanz Pastor s/n, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, a través de hojas salariales. SEGUNDO.- En fecha 27 de septiembre de

2.012 la empresa demandada notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro: En cumplimiento de 1 dispuesto en el apartado 1a) del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo), ponen os en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, "VILLARCE S L", ha tenido que a optar la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 11 de Octubre de 2012, al amparo de lo previsto en el apartado e) del a 52 en relación con el articulo

51.1 del Real Decreto Legislativo 1/95, debido a causas económicas y productivas.La necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que consideramos objetivamente acreditada, se basa en las causas económicas y productivas que pasamos a determinar. Como usted bien conoce, a pesar de los numerosos esfuerzos realizados por la empresa, debido a la crisis económica y financiera generalizada por la que atraviesa el país, y en especial el sector del transporte, que se agrava como consecuencia de la implantación en el mes de Marzo en la comunidad de Castilla y León del impuesto denominado céntimo sanitario que grava a los carburantes con un nuevo impuesto de 0,048 céntimos por litro, las ventas han descendido en un 55 por ciento, ya que la actividad económica de las empresas ha descendido considerablemente, lo que se traduce en un menor consumo de combustible tanto de los vehículos comerciales, como de los particulares debido a la caída del empleo, y los clientes de paso, que anteriormente llenaban sus tanques en nuestras estaciones de servicio ahora repostan en las comunidades limítrofes que no gravan el carburante con este impuesto. Fiel reflejo del descenso del volumen de actividad es el resultado económico de la empresa, ya que en el ejercicio 2009 el importe neto de la cifra de negocios es de 4.277.808,48 euros con unos resultados antes de impuestos de 1.390.337,59 euros; el ejercicio 2010 arroja un importe neto de la cifra de negocios que asciende a 4.081.441,47 euros, cerrandose el ejercicio Con un resultado antes de impuestos de l.098.647,25 euros, y en el ejercicio siguiente, 2011, el importe neto de la cifra de negocios asciende a 3 euros, contabilizándose un resultado final del periodo antes de impuestos de 865.108,42 euros, lo que supone un descenso acumulado de un 42,24 por ciento. En e] periodo comprendido entre enero-agosto de 2011 comparado con el de eneroagosto 2012, se ha pasado de despachar 25.076 metros cúbicos de combustible en el primero a 21.102 metros cúbicos en el segundo, lo que representa un descenso de un 15 por ciento. El resultado económico a fecha 30 de Junio de 2012 asciende a 428.366,51 euros, que comparado con el mismo periodo de 2011, en el que el resultado fue de 552.317 euros, se traduce en un descenso de un 22,44 por ciento, que irá en aumento de aquí a final de año. La disminución del volumen de negocio en un 64 por ciento desde 2009, y de actividad hace inviable el mantenimiento de la actual estructura de la empresa encontrándonos ante una necesaria reducción de personal para garantizar la viabilidad de la misma siendo por ello necesario reducir los gastos fijos de estructura de personal. En este contexto económico, esperemos que entienda los motivos que nos llevan a adoptar esta decisión, dirigidos fundamentalmente a que a empresa pueda subsistir, agradeciéndole sinceramente los servicios que ha prestado a la compañía. A los efectos de lo previsto en el artículo 53 1 b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, manifestamos: a) Que se pone a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, que calculada a la fecha de la rescisión del contrato asciende a 20.221,20 euros b) Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 53, 1c del Real Decreto Legislativo 1/95 . se le concede un plazo de preaviso de quince días, durante el cual tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Copia de este escrito se remite al órgano de representación de los trabajadores. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios que a lo largo de su vida profesional ha venido prestando a esta sociedad aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente. TERCERO .La empresa demandada está dedicada a la actividad de negocios u operaciones de comercio de productos derivados del petróleo autorizados por la Ley, transporte, construcción, adquisición, ampliación y explotación de estaciones de servicio, explotación de hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, tiendas de conveniencia, talleres de reparación y venta de automóviles y sus repuestos, la representación de marcas de vehículos mecánicos y eléctricos y la explotación de estaciones de servicio, de lavado y engrase, así como de sus tiendas de conveniencia, la construcción, promoción, venta y arrendamiento de todo tipo de construcciones y edificaciones tanto por cuenta propia como ajena y en general todas las operaciones típicas del tráfico inmobiliario, contando VILLARCE S.L., con 7 Estaciones de Servicio en Burgos. CUARTO .- El demandante ha venido desarrollando su actividad en la Estación de Servicio ubicada en calle Sanz Pastor s/n desde hace unos 10 o 12 años aproximadamente, prestando servicios para la empresa demandada aproximadamente unos 44 trabajadores, de los que 2 lo hacen en la Estación de Servicio ubicada en calle Sanz Pastor s/ n de la localidad de Burgos, a jornada completa, siendo esos los necesarios para el funcionamiento de la citada Estación de Servicio, habiendo procedido la empresa demandada tras el despido del actor a trasladar a una trabajadora de otra Estación de Servicio a la indicada, cuya trabajadora tenía una reducción de jornada por cuidado de hijo, habiendo solicitado volver a prestar servicios a tiempo completo. QUINTO .- VILLARCE S.L., ha experimentado la siguiente evolución en el volumen neto de la cifra de negocios durante el periodo comprendido entre los años 2.009 a 2.012:

- Año 2.009: 4.277.808 #

- Año 2.010: 4.081.441 #

- Año 2.011: 3.839.254 #

- Año 2.012: 3.411.328 #

El número de litros vendidos ha sido el siguiente durante el periodo anteriormente indicado:

- Año 2.009: 40.205 litros

- Año 2.010: 39.993 litros

- Año 2.011: 37.347 litros

- Año 2.012: 30.834 litros

La evolución de los resultados de explotación durante el citado periodo ha sido el siguiente:

- Año 2.009: 1.000.246 #

- Año 2.010: 805.063 #

- Año 2.011: 620.575 #

- Año 2.012: 410.316 #

La evolución trimestral de las ventas, ha sido la siguiente:

- Primer trimestre de 2.011: 970.314 #

- Segundo trimestre de 2.011: 1.014.361 #

- Tercer trimestre de 2.011: 1.142.569 #

- Cuarto trimestre de 2.011: 916.288 #

- Primer trimestre de 2.012: 876.381 #

- Segundo trimestre de 2.012: 891.443 #

- Tercer trimestre de 2.012: 992.420 #

- Cuarto trimestre de 2.012: 738.879 #

siendo el resultado económico a fecha 30 de junio de 2.011, de 552.317,35 # y a fecha 30 de junio de

2.012, de 428.366,51 #, habiendo despedido dicha empresa a 3 trabajadores por causas objetivas, incluido el actor, no habiendo procedido a renovar contratos de trabajo a otros 3 trabajadores.

SEXTO

Además del suministro de carburante, VILLARCE S.L., vende productos de prensa y alimentación, lo que supone un mínimo porcentaje sobre las ventas totales. SEPTIMO.- El actor desde hace varios años ha venido manifestando a sus compañeros de trabajo que tenía problemas con la Rodilla. OCTAVO. - El actor solicita se declare la improcedencia del despido...

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