STSJ Castilla y León 370/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00370/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 393/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 370/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 393/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 81/2012, seguidos a instancia de DON Samuel, contra los recurrentes y MUTUA FREMAP, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parece r de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Samuel contra Mutua Fremap, INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional desde el 23.6.11 hasta la finalización del proceso con cargo al INSS y TGSS en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta el 8.10.12 y desde el 9.10.12 en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración y absolviendo a la Mutua Fremap de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Samuel, causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional con diagnóstico de epicondilitis en fecha 26 agosto 2008 y con cargo a la Mutua Fremap, que le dio de alta en fecha 5 noviembre 2008 por mejoría que permite realizar trabajo habitual, con baja por recaída el 13 noviembre 2008, permaneciendo en tal situación hasta el 19 diciembre 2008, en que nuevamente fue dado de alta por mejoría. Posteriormente sufrió un nuevo proceso de baja, iniciado el 2 febrero 2009 y finalizado el 31 julio 2010, con cargo a la misma mutua y diagnóstico de epicondilitis, que igualmente fue declarado derivado de enfermedad profesional como recaída de los procesos anteriores. SEGUNDO.- Con fecha 7 mayo 2009 fue despedido y por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 28 octubre 2010 se le reconoció prestación por desempleo por el período 9 octubre 2010 a 8 octubre 2012 con una base reguladora diaria de 80,51 # y un porcentaje del 70%, habiendo percibido en tal concepto en el periodo 8.11.10 a 26.12.11 un importe íntegro de 17.146,68 #, con 1.023,40 # por deducciones de IRPF y 1.018,44 # por deducción de Seguridad Social. TERCERO.- Con fecha 30 abril 2009 solicitó la declaración incapacidad permanente total por enfermedad profesional que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución del 2 julio 2009 determinando el siguiente cuadro residual: epicondilitis bilateral de larga evolución, rinoconjuntivitis perenne, asma bronquial ocupacional en relación con exposición laboral a acrilatos.Con fechas cinco de febrero y doce de mayo de 2010 fue intervenido quirúrgicamente de la epicondilitis derecha e izquierda, respectivamente. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 octubre 2010 se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes determinándose como cuadro residual el de epicondilitis bilateral. CUARTO.- Con fecha 23 junio 2011 el actor causó la baja por incapacidad temporal con diagnóstico de epicondilitis lateral, que inicialmente fue declarada derivada de enfermedad común y que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 noviembre 2011 se determinó que derivaba de enfermedad profesional. QUINTO.- Por acuerdo de la Mutua Fremap del 16 de noviembre de 2011 se comunicó al actor la denegación del derecho al subsidio de incapacidad temporal por tal proceso al considerar que el mismo no era recaída de los anteriores sino un nuevo proceso con cargo a la entidad que tuviese en ella la cobertura de la prestación, entendiendo por tal al Servicio Público de Empleo Estatal. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 21 noviembre 2011, fue desestimada por resolución de 13 diciembre 2011. SEPTIMO.- Con fecha 26 enero 2012 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado por Don Samuel y Mutua Fremap. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos el 21de noviembre de 2012, autos sobre Seguridad Social número 81/2012 por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Samuel frente a Mutua Fremap, Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se alzan los organismos demandados en suplicación, impugnando el recurso el demandante.

SEGUNDO

El recurso interpuesto se fundamenta en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 LRJS, denunciando la indebida aplicación del art. 115.1 LGSS en relación con los arts. 128 y 129 del mismo cuerpo legal y art. 9 de la Orden Ministerial 13-10-1967.

Recordemos que conforme a la relación de hechos probados expuesta en la sentencia de instancia, el aquí demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional con diagnóstico de epicondilitis el 26 de agosto de 2008, con cargo a la Mutua Fremap con quien la empresa tenía concertada la cobertura de dicha contingencia. Fue dado de alta el 5 de noviembre de 2008 por mejoría para causar de nuevo baja por recaída el 13 de noviembre de 2008, permaneciendo en dicha situación hasta el 19 de diciembre de 2008.

El 2 de febrero de 2009 inicia nuevo proceso de baja, por la misma dolencia y con cargo a la misma mutua, siendo declarada la dolencia derivada de enfermedad profesional y como recaída de la anterior. El 7 de mayo de 2009, el demandante fue despedido, reconociéndose al mismo prestaciones por desempleo desde el 9 de octubre de 2010 hasta el 8 de octubre de 2012. Antes de agotar dicho periodo, el 23 de junio de 2011, el actor vuelve a causar baja por incapacidad temporal con diagnóstico de...

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