STSJ Aragón 335/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000309 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000978 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: AMADA MIRAVETE HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAZ MAZ, INSS I N S S, BOUTIQUE CARRION S.L., SALUD

Abogado/a: ANA BONILLA BLASCO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA PILAR FERNANDEZ PEREZ, LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 309/2013

Sentencia número 335/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 309 de 2013 (Autos núm. 978/2011), interpuesto por la parte demandante Dª. Delfina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2013, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, BOUTIQUE CARRION S.L. y SERVICIO ARAGONES DE SALUD, sobre aclaración contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Delfina, contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza y otros ya nombrados, sobre aclaración contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 7 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª Delfina contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Salud, y contra la empresa BOUTIQUE CARRIÓN S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de la demanda formulada en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dñª. Delfina, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, sufrió en fecha de 17/06/2010 un accidente de trabajo cuando se dirigía a prestar servicios para la codemandada BOUTIQUE CARRION S.L., la cual tenía cubiertos los riesgos profesionales en dicha fecha con la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ, siendo dada de baja laboral ese mismo día por los servicios médicos de la MAZ con diagnóstico de "fractura de diafisis del fémur-cerrada", permaneciendo en situación de IT hasta el 20/12/2010 en la que fue dado de alta por la Mutua por curación. Dicha alta médica no fue impugnada por la trabajadora.

Segundo

En fecha de 21/12/2010 la demandante fue dada de baja laboral por los servicios públicos de SALUD por enfermedad común y diagnóstico de "fractura fémur (L 75)". Formulada solicitud en aclaración de contingencia, en fecha de 26/04/2011 recayó dictamen-propuesta del EVI, cuyo contenido obrante al folio 53 de las actuaciones se da por reproducido, proponía la determinación como común (EC) de la contingencia, propuesta que fue asumida por la Dirección Provincial del INSS de 25/07/2011. La demandante agotó la vía administrativa previa.

Tercero

La demandante, modista de profesión, sufrió en fecha de 17/06/2010 un accidente "in itinere" a consecuencia del cual se le diagnosticó por la MAZ de "fractura de díafisis del fémur-cerrada", siendo intervenida quirúrgicamente al día siguiente mediante reducción y fijación de fractura con clavo CFN intramedular y siendo dada de alta hospitalaria el 02/07/2010 y reiniciando tratamiento rehabilitador. En fecha de 14/10/2010 la trabajadora refirió dolor lumbar de dos semanas de antigüedad con irradiación a EID, apreciándose en RM lumbar de 22/10/2010 una amplia fisura anular central en el segmento L4-L5, protrusión degenerativa discal en los segmentos L3-L4 y L4-L5, espondilolistesis y L3, sin signos radiológicos de evolución aguda. Dada de alta por curación, la trabajadora fue remitida por MAZ a su médico de cabecera para tratamiento de la patología lumbar. En EMG de 01/02/2011 se apreció patrón neurógeno claro en la musculatura dependiente de la raíz L4 bilateral de predominio derecho, signos neurógenos de intensidad media de evolución subaguda-crónica con signos agudos de denervación activa de mediana intensidad y con discreta pérdida de unidades motoras...

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