STSJ Andalucía 1934/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1934/2013
Fecha20 Junio 2013

Recurso.- 0226/12(L), sent. 1934/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1934/13

En el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESCA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 0060/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado D. Jacobo, Dª. María Consuelo

, Dª. Blanca, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 8 de Noviembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y condenando a la recurrente a abonar diferencias salariales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- En el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, sito en Alameda del Obispo, en Córdoba, prestan sus servicios como trabajadores dependiente, con categoría de peón, en virtud de distintos contratos de trabajo de duración temporal, los actores D. Samuel, con D.N.I. NUM000, D. Jacobo, con D.N.I. NUM001, Dª. María Consuelo con D.N.I. NUM002, y U' Blanca con D.N.I. NUM003 .

  1. En cada uno de los contratos de trabajo, de obra o servicio determinado, que firmaban los actores sucesivamente con la demandada, se establecía que el contrato se regiría por el Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba, y que el objeto del contrato sería para tareas de apoyo a los proyectos de investigación del IFAPA en el Centro de Alameda del Obispo, y que el trabajador estaría acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

  2. En el año 2008 la venta de productos agrícolas producidos en el Centro de Alameda del Obispo ascendió a 21.815,46 E, I.V.A. incluido (folio 387), y en el año 2009 fue de 11.051,19#, incluido el I.V.A.

    El IFAPA tiene 10 centros en toda Andalucía, siendo uno de ellos el de Alameda del Obispo, en Córdoba, con una superficie total de 108,56 hectáreas, y cultivada de 91,56 hectáreas.

    Las ventas totales de productos agrarios de los 10 centros en toda Andalucía ascendieron en el año 2008 a 449.506,54#, y en el año 2009 a 556.410,57#.

    Los productos que se venden en los distintos centros son el fruto del olivo, girasoles, cebada, hortalizas, avena, trigo, etc.

  3. El artículo 3, letra e) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que se excluirán del ámbito de aplicación del Convenio el personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que vera regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso y la legislación laboral común, y que se acogerá a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que correspondan en cada caso; y la letra d) del mismo artículo.

  4. El artículo 3 del Convenio Colectivo de Campo de la Provincia de Córdoba (BOP de 27 de enero de 2010), respecto del ámbito personal, establece que "Se regirán por el presente convenio los trabajadores y trabajadoras que realicen funciones a las que se refiere el artículo anterior, así como se regirá por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio único y, exclusivamente de las empresas del ámbito personal del presente convenio, tales como mecánicos, tractoristas, albañiles, etc."; y el artículo 2 dispone que "El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, así como manipulado, envasado, empaquetado, comercialización y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería, producción ganadera incluida la avícola, apícola, la captación y distribución de aguas para riegos, así como a sus industrias complementarias reguladas por laudo arbitral del 29 de noviembre del año 2000, que sustituyo a las ordenanzas laborales de trabajo en el campo".

  5. Los actores presentaron reclamaciones previas los días 26 de noviembre el primero, 24 de noviembre el segundo y la tercera, y 26 de noviembre de 2010 la cuarta.

    D. Samuel solicitaba que se reconociese que el Convenio aplicable a su relación laboral es el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, y se le abonasen las diferencias salariales correspondientes al periodo de julio de 2010 a octubre de 2010 inclusive, por importe de 2.930,97 E.

    D. Jacobo reclamaba asimismo por idéntica razón las diferencias salariales correspondientes al periodo de noviembre de 2009 a octubre de 2010, por importe de 8.405,70 E.

    D. María Consuelo reclamaba asimismo por idéntica razón las diferencias salariales correspondientes al periodo de noviembre de 2009 a octubre de 2010, por importe de 8.324,83 E.

    Dª. Blanca reclamaba asimismo por idéntica razón las diferencias salariales correspondientes al periodo de noviembre de 2009 a octubre de 2010, por importe de 8.323,63 E.

    La reclamación de D. Samuel fue contestada por resolución de 21 de diciembre de 2010 (folios 31 a 36) insistiendo la demandada en que el Convenio aplicable debía ser el del Campo de la Provincia de Córdoba, y subsidiariamente, de aplicársele el VI Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, las diferencias salariales por el periodo reclamado serían 1.697,61 E.

    La reclamación de D. Jacobo fue contestada por resolución de 21 de diciembre de 2010 (folios 43 a 49) insistiendo la demandada en que el Convenio aplicable debía ser el del Campo de la Provincia de Córdoba, y subsidiariamente, de aplicársele el VI Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, las diferencias salariales por el periodo reclamado serían 5.235,11 E.

  6. El 8 de mayo de 2006 se dictó sentencia por este mismo Juzgado, en autos n0 24/06, cuyo razonamiento jurídico tercero era el siguiente: "En cuanto a las otras dos peticiones, es decir, la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y el consiguiente abono de diferencias retributivas, la cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en la sentencia de 7 de febrero de 2005, cuyo fundamento de derecho tercero dice: "En el presente la causa de su exclusión que alega la Consejería de Agricultura y Pesca es la realización de labores agrarias con carácter temporal, sin embargo esta causa no puede ser considerada como suficiente desde la sentencia de esta Sala n0 4.073/2002, de 7 de Noviembre de 2.002, que ha declarado expresamente que estos trabajadores no realizan labores específicamente agrícolas, para justificar su cambio de encuadramiento del Régimen Especial Agrario al Régimen General, al ser el criterio determinante de inclusión en el Régimen Especial Agrario la realización de labores agrícolas, criterio conforme a la jurisprudencia, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1.999 que "obliga a tener en cuenta conjuntamente, la naturaleza de la función laboral desarrollada por el asegurado y la condición de explotación agraria de la empresa que lo emplea. Indicando las sentencias del mismo Tribunal de 12 de febrero y 15 de Junio de 1.992, que lo esencial para determinar la naturaleza de la actividad de una empresa es el concepto jurídico económico de aquella".

    La Sentencia de esta Sala citada, determinó que la actividad desarrollada por el Centro de...

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