STS, 3 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso5215/1997
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la entidad EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA), representada y defendida por el Letrado D. Hermenegildo Gutierrez de Rueda García, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 30 de octubre de 1997 (autos nº 525/96), sobre AFILIACION. Es parte recurrida D. Luis Pedro y otros, representados y defendidos por la Letrada Dª Mª del Carmen Gómez Lozano y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada Dª Carmen Reyes Olea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 1995, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba , entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre Afiliación.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1º.- La empresa GETISA se constituyó por medio de escritura pública otorgada el 18-10-1.989, en base a la autorización concedida por Decreto 165/89 de 27 de Junio de la Consejería de Hacienda y Planificación, quedando adscrita al

I.A.R.A. y teniendo por objeto la gestión de las tierras de este Instituto y de las Fincas Forestales, adquisición y transmisión de fincas rústica, realización de obras de infraestructura rural, prestación de servicios agrarios, y otros, siendo sustituida por la empresa actora.- 2º.- Los trabajadores demandados, prestan servicios, como trabajadores fijos discontínuos, a la empresa actora, realizando funciones en prevención y extinción de incendios en las fincas de dicha empresa, como ataque directo al fuego sofocando las llamas con herramientas diversas, o empleo del agua, establecimiento de líneas de control y liquidación del fuego, ataque indirecto al fuego y cualquier otra función que cumplimente la efectividad de su trabajo en la extinción de incendios.- 3º.- Por resolución de la T.G. S.S. de 10-2-95 se deniega la inscripción de la demandante en el REA y se acuerda la misma en el Régimen General; presentada Reclamación Previa es desestimada, sin que conste solicitada el alta de los actores en el R.E.A., e interpone demanda solicitando el encuadramiento de los trabajadores demandados en el REA". l fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la EMPRESA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.A. (EGMASA), contra Carlos Alberto , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jose Antonio , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Rodrigo , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Tomás , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Daniel , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Arturo , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Pedro Jesús , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Agustín , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jesús Carlos, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Carlos José , y otros 9 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre AFILIACIÓN, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco , recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y los demandados que se relacionan en el encabezamiento de la sentencia de instancia, sobre afiliación y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia de la misma Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 6 de febrero de

1.997. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1º.- La empresa actora se constituyó por medio de escritura pública otorgada el 18-10-1.989, en base a la autorización concedida por Decreto 165/89 de 27 de Junio de la Consejería de Hacienda y Planificación, quedando adscrita al I.A.R.A. y teniendo por objeto la gestión de las tierras de este Instituto y de las Fincas Forestales, adquisición y transmisión de fincas rústicas, realización de obras de infraestructuras rural, prestación de servicios agrarios, y otros.- 2º.-Los trabajadores demandados, prestan servicios a virtud de los contratos aportados y obrantes en el expediente administrativo, como trabajadores fijos discontínuos, a la empresa actora, como especialistas en extinción de retén helitransportado, salvo Jose Miguel que lo hace como conductor vigilante de vehículo de retén movil, realizando funciones en prevención y extinción de incendios en las fincas de dicha empresa, como ataque directo al fuego sofocando las llamas con herramientas diversas, o empleo del agua, establecimiento de líneas de control y liquidación del fuego, ataque indirecto al fuego y cualquier otra función que cumplimente la efectividad de su trabajo en la extinción de incendios.- 3º.- Por resolución de la T.G. S.S. de 25-7-94, se deniega el alta de los actores solicitada el 6-7-94 en el R.E.A., y se acuerda el alta de oficio de los demandados en el Régimen General; presentada Reclamación Previa es desestimada". En la parte dispositiva de esta sentencia se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GETISA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha 23 de diciembre de 1997. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral , contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción, por aplicación indebida, de los artículos 2 , 3 (apartado 2.c) y 8.1 del Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 1.972. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 27 de octubre de 1998 se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestaron la Letrada de los actores D. Luis Pedro y otros; y la de la T.G. S.S., en escritos de fechas 20 y 23 de noviembre de 1.998 , respectivamente.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 24 de febrero 1999, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar el encuadramiento en Seguridad Social de trabajadores dedicados a labores de extinción de incendios en una empresa de prestación de servicios de prevención y extinción de incendios a explotaciones agrarias del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y a fincas forestales, empresa de servicioscuyo titular es una sociedad adscrita a dicho Instituto público.

La sentencia recurrida ha resuelto que corresponde dar de alta a tales trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que la sentencia de contraste, en un caso sustancialmente idéntico, ha mantenido la tesis contraria. Pone de relieve la igualdad sustancial de los supuestos enjuiciados en las sentencias comparadas el que la sociedad demandante en el presente asunto haya sustituido a la sociedad demandante en el litigio de la sentencia de contraste en el desempeño de las mencionadas labores de asistencia técnica en la lucha contra el fuego.

Con base en esta sustitución en el desempeño de la misma labor por parte de las sociedades actoras en las sentencias comparadas apunta el Ministerio Fiscal la existencia de cosa juzgada material que, aunque no invocada por las partes, debe, en su criterio, ser apreciada de oficio por el órgano jurisdiccional. La indicación del Ministerio Público se apoya ciertamente en la doctrina jurisprudencial de esta Sala, contenida en las sentencias que cita (STS IV 29-3-95 y 21-10-95), y en otras anteriores y posteriores (STS IV, 30-4-94, 29-9-94, 27-1-98 y 17-12-98 ) sobre la apreciación de oficio de la referida excepción procesal. Pero tal apreciación de la cosa juzgada no corresponde en el presente caso. Los trabajadores asegurados afectados en uno y otro litigio no son los mismos, y además tampoco consta a esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo que la sustitución en el servicio de prevención y extinción de incendios a empresas agrarias y forestales, a que se refieren los hechos probados de la sentencia recurrida, signifique identidad entre las sociedades respectivas a los referidos efectos procesales.

SEGUNDO

Corresponde a los trabajadores afectados el encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social. El criterio determinante de la inclusión en el Régimen Agrario es, según la legislación vigente, el de las "labores agrícolas", según art. 2 del Decreto (legislativo) 2123/1972 de 23 de julio , que aprueba el texto refundido de las Leyes del Régimen especial agrario de la Seguridad Social y el art. 8 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre , que aprueba el Reglamento general de dicho Régimen especial. Como ha puesto la jurisprudencia de esta Sala (STS IV 12-2-92, 15-6-92, 6-4-93, 19-4-93, 20-4-94 y 17-7-98), este criterio de las labores agrícolas obliga a tener en cuenta conjuntamente la naturaleza de la función laboral desarrollada por el asegurado y la condición de explotación agraria de la empresa que lo emplea. En el presente supuesto ninguno de estos indicadores permite el encuadramiento en este Régimen especial.

La función laboral desarrollada por los asegurados en las sentencias comparadas (especialista en retén helitransportado en la sentencia de contraste, sofocación de llamas y establecimiento de líneas de control y liquidación de las mismas en la sentencia recurrida) no consiste en la "obtención directa de los frutos o productos agrícolas, forestales o pecuarios" , definición de las labores agrarias en el ordenamiento español de la Seguridad Social (art. 8 del Decreto 3772/1972 ), sino en la defensa de la tierra y de las plantaciones frente al fuego. Por su parte, la actividad de las empresas de prevención y extinción de incendios, por la que perciben remuneración y en la que dan ocupación a sus trabajadores, no es tampoco la específicamente agraria que corresponde a las explotaciones agrícolas, pecuarios y forestales, sino la de prestación de servicios para la conservación de tales explotaciones, que ciertamente pueden ser indispensables para la supervivencia de las mismas, pero que no corresponden a su ciclo productivo de cuidado del desarrollo biológico de seres vivos animales o vegetales, ni tampoco a las labores u operaciones complementarias enumeradas en el art. 8.2 del propio Reglamento del Régimen especial agrario.

TERCERO

La sentencia recurrida se ha atenido en su fundamentación y en su parte dispositiva a la doctrina que esta Sala mantiene, por lo que el recurso debe ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 30 de octubre de 1997, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba , en autos seguidos a instancia de la EMPRESA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.A. (EGMASA), contra Carlos Alberto , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jose Antonio , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Rodrigo , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Tomás , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jesús Ángel , Daniel , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten aefectos de difusión) , Arturo , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Pedro Jesús , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Agustín , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jesús Carlos , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Carlos José , Juan Manuel , y otros 8 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre AFILIACIÓN, Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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