STSJ Andalucía 647/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso nº 2292/11 -ME- Sentencia nº 647/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de febrero de 2013

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 647/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de CEUTA en sus autos núm. 703/2010; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eloy, contra OBIMASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30.03.11 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Eloy viene prestando sus servicios para la entidad de titularidad públicas OBIMASA con la antigüedad, categoría laboral y salarios que fija en su demanda y que, por indiscutidos, aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La mencionada empresa Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta SAU (OBIMASA) cuyo propietario y titular es la Ciudad Autónoma de Ceuta, suscribió en Junio de 2.009 un Convenio Colectivo (publicado en Octubre de ese año) para su personal laboral y para los años 2.008 a

2.012, estableciéndose que las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. El mencionado convenio colectivo, -que obra en autos- establece además unos anexos en los que se fijan las tablas salariales para los años 2.008 a 2.012, que suponen un aumento porcentual del 2% para el año 2.009 y del 4% para cada uno de años siguientes y respecto de la anualidad inmediatamente precedente. Además en el siguiente anexo se crean para a los diferentes trabajadores otra tabla con una serie de sucesivos nuevos complementos personales a añadir a los antiguos, y todos con unas subidas anuales superiores al 4% cada año.

TERCERO

El actor reclama, referidos al año 2.010, la cantidad devengada a tenor dichas tablas y complementos que cuantifica, según desgloses, en 1.971,84 euros mensuales y unos atrasos devengados por importe de 8.091,02 Euros.

CUARTO

La entidad ha subido las retribuciones salariales de 2% para el año 2.009 y para el año

1.010 la cantidad correspondiente al 0,3%.

QUINTO

La Ley de Presupuestos para el año 2.010 establece que las retribuciones salariales de los empleados públicos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3% de la masa salarial en términos de homogeneidad, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles para el contenido de los puestos de trabajo, por variación de número de activos o grado de consecución de objetivos finales prefijados.

SEXTO

Formulado conflicto colectivo solicitando la revisión del salario conforme al Convenio para el año 2.009 se dictó sentencia ya firme de este Juzgado, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos por la que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicado CCOO contra la empresa OBIMASA debe declarar y declara la obligación de la misma de proceder a la revisión de las retribuciones en función de las Leyes de Presupuestos, con los efectos y el alcance establecidos en el fundamento jurídico precedente, condenando a las partes a estar y pasar por tales declaraciones.

SEPTIMO

Se formuló reclamación previa con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Interpone el actor, al que la sentencia le resultó adversa, desestimando su demanda, en reclamación de cantidad, por medio de su representación Letrada, recurso de suplicación, con un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la infracción del art. 82 y SS del Estatuto de los Trabajadores, ET, el art 37.2 CE ; Convenio 94 OIT, arts. 3.2.c.d . y 5 de la Ley 30/1984, Ley 9/1987, arts. 22 a 25 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre y Acuerdo Administración Sindicatos sobre incrementos retributivos para el sector público de 28 de julio 2005, entendiendo que el límite legal de incrementos, no constituye obstáculo para ser rebasado en referencia a alguno de los trabajadores afectados, pues no opera con referencia a cada uno de los trabajadores, sino es límite máximo de una banda o incremento salarial, en su conjunto, permitiendo la propia Ley de Presupuestos para 2009, subidas superiores al 2%, en función de objetivos asignados a cada departamento u organismo público a través de productividad u otras circunstancias.

La cuestión está ya resuelta por esta Sala, entre otras muchas, en su sentencia de 13.2.2013, Rec. nº 2286/11 .

En el presente supuesto, formuló conflicto colectivo CCOO, solicitando que se revisara el salario conforme al convenio colectivo, para el año 2009 y la sentencia estimando parcialmente la demanda, declaraba la obligación de la demandada de revisar los salarios conforme a las leyes de presupuestos y ahora el actor viene a reclamar determinadas cantidades en función de los incrementos establecidos en el convenio colectivo y la cuestión que procede resolver en el presente recurso se concreta en determinar si existe cosa juzgada en un supuesto como el presente en el que se reclamó el derecho a que se revisaran los salarios conforme a lo establecido en el convenio colectivo, en referencia al año 2009, siendo objeto de decisión firme en un proceso anterior y que vuelve a reproducirse si bien en...

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