STSJ Andalucía 645/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso nº 2285/11 -ME- Sentencia nº 645/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de febrero de 2013

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 645/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ezequiel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de CEUTA en sus autos núm. 713/2010; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ezequiel, contra OBIMASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30.03.11 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º El actor Ezequiel viene prestando servicios para la entidad de titularidad pública OBIMASA con la antigüedad desde 22/09/2004, categoría laboral y salarios que fija en su demanda y que, por indiscutidos, se dan aquí por reproducidos.

  1. La mencionada empresa Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta SAU, (-OBIMASA-) cuyo propietario y titular es la Ciudad Autónoma de Ceuta, suscribió en junio de 2009 un Convenio Colectivo (publicado en octubre de ese año, para su personal laboral y para los años 2008 a 2012, estableciéndose que las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. El mencionado convenio colectivo, -que obra en autos-, establece además unos anexos en lo que se fijan las tablas salariales para lo años 2008 a 2012, que suponen un aumento porcentual del 2% para el año 2009 y del 4% para cada uno de años siguientes y respecto de la anualidad inmediatamente precedente. Además en el siguiente anexo se crean para los diferentes trabajadores otra tabla con una serie de sucesivos nuevos complementos personales a añadir a los antiguos, y todos con unas subidas anuales superiores al 4% cada año.

  2. El actor reclama, referidos al año 2010, la cantidad devengada a tenor dichas tablas y complementos que cuantifica, según desgloses, en 1773,07 euros mensuales y unos atrasos devengados por importe de 6561,72 euros.

  3. La entidad ha subido las retribuciones salariales el 2% el año 2009 y para el año 2010 la cantidad correspondiente al 0,3%.

  4. La ley de presupuestos para el año 2110 establece que las retribuciones salariales de los empleados públicos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento de la masa salarial en términos de homogeneidad, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles para en contenido de los puestos de trabajo, por variación de numero de activos o grado de consecución de objetivos finales prefijados.

  5. Formulado conflicto colectivo solicitando la revisión del salario conforme el Convenio, para el año 2009 se dictó sentencia ya firme de este juzgado, cuyo contenido se da por reproducido al obra en autos por le se que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicato CC.OO. contra la empresa OBIMASA debo declarar y declaro la obligación de la misma se proceda a la revisión de las retribuciones en función de las Leyes de Presupuestos, con los efectos y el alcance establecidos en el fundamento jurídico precedente, condenando a las partes a estar y pasar por tales declaraciones.

  6. Se formuló reclamación previa con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Interpone el actor, al que la sentencia le resultó adversa, desestimando su demanda, en reclamación de cantidad, por medio de su representación Letrada, recurso de suplicación, con un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la infracción del art. 82 y SS del Estatuto de los Trabajadores, ET, el art 37.2 CE ; Convenio 94 OIT, arts. 3.2.c.d . y 5 de la Ley 30/1984, Ley 9/1987, arts. 22 a 25 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre y Acuerdo Administración Sindicatos sobre incrementos retributivos para el sector público de 28 de julio 2005, entendiendo que el límite legal de incrementos, no constituye obstáculo para ser rebasado en referencia a alguno de los trabajadores afectados, pues no opera con referencia a cada uno de los trabajadores, sino es límite máximo de una banda o incremento salarial, en su conjunto, permitiendo la propia Ley de Presupuestos para 2009, subidas superiores al 2%, en función de objetivos asignados a cada departamento u organismo público a través de productividad u otras circunstancias.

La cuestión está ya resuelta por esta Sala, entre otras muchas, en su sentencia de 13.2.2013, Rec. nº 2286/11 .

En el presente supuesto, formuló conflicto colectivo CCOO, solicitando que se revisara el salario conforme al convenio colectivo, para el año 2009 y la sentencia estimando parcialmente la demanda, declaraba la obligación de la demandada de revisar los salarios conforme a las leyes de presupuestos y ahora el actor viene a reclamar determinadas cantidades en función de los incrementos establecidos en el convenio colectivo y la cuestión que procede resolver en el presente recurso se concreta en determinar si existe cosa juzgada en un supuesto como el presente en el que se reclamó el...

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