El sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios: Un sistema especial «atípico» dentro del régimen general de la seguridad social

AutorFaustino Cavas Martínez
Páginas27-56
Revista de Derecho de la Seguridad Social. La borum 12 (3er Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Rec epción: 30-5-2017 F echa Revisión: 19-6-2017 Fecha Aceptació n: 30-6-2017
Pags. 27-56
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El sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios:
Un sistema especial «atípico» dentro del régimen general de la
seguridad social
The special scheme for self-employed employed agricultural: A
«atypical» special system within the general regime of the social
security
Resumen
Abstract
La integración de los trabajadores por cuenta ajena
agrarios en el Régimen G eneral de la Seguridad Social
mediante la creación de u n Sistema especial en el seno
de aquél, operada p or la L ey 28/2011, de 22 de
septiembre, culmina el proceso de disolución del
Régimen Especial Agrario que arranca con el trasvase
de los trabajadores agrarios por cuenta pro pia al
Régimen Especial de Trabajador es por Cuenta Propia
o Autónomos. Sin embargo, la inclusión de los
trabajadores a grarios por cuenta ajena en el Régimen
General viene acompañada de numerosas e
importantes particularidades en cue stiones de
encuadramiento, cotización y acción protectora, de las
que se da cumplida cuenta en este ensayo, así como de
la incipiente doctrina administrativa y judicial recaí da
hasta la fecha sobre dichas materias.
The integration of agricultural workers in the General
Regimen of the Social Security System through a
special system, operated by Act 28 /2011, of 22
September, completes the process of dissolution of the
special agricultural regimen started with the transfer of
farmers to the RETA. However, that inclusion is
accompanied by numerous a nd important features
concernig to framing, contribution and protection, that
this essay conveniently analizes, as well as incipient
administrative and judicial doctrine on these matters.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social Agraria; trabajadore s por cuenta
ajena; Sistema Especial
Social Security in Agriculture; workers; special
system
1. EL PROGRESIVO DESMANTELAMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL
AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La historia de la protección social de los trabajadores del sector agrario es el relato de
una azarosa evolución regida por las ideas-fuerza de simplificación e integración en la
diversidad, con vocación de equiparación protectora con los tr abajadores autónomos y por
cuenta ajena de la industria y los servicios.
El nacimiento del Sistema español de S eguridad Social supuso la in stitucionalización
de un modelo dualista, instrumentado en torno a un Régimen General y a una constelación de
regímenes especiales. Aquél se concebía como núcleo central del propio sistema y punto de
atracción de e stos otros, los cuales aparecían configurados como regímenes transitorios, en
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cuanto que llamados a desaparecer en cuanto se lograra la proclamada futura unidad del
entero Sistema. Con todo, la necesidad de superar la fragmentación de la Seguridad Social ha
sido una constante general a lo largo de la historia de nuestro sistema público de protección
social, y el Régimen Especial Agrario (hoy extinto) no permaneció ajeno a dicha orientación
homogeneizadora.
Entre los regímenes especiales cuya configuración ha suscitado mayores críticas,
hasta el punto de ser considerado la “carga histórica” de la Seguridad Social
1
, el Régimen
Especial Agrario (REASS) respondió con su creación (la c onfiguración de la Seguridad
Social Agraria como un régimen especial dentro del sistema de Seguridad Social se r emonta
a la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social
2
) al planteamiento de
una Seguridad Social de segundo orden para actividades primitivamente organizadas, de
escaso nivel de rentas, y protectora de colectivos profesionales de muy baja capacidad
contributiva
3
, continuadora de políticas de ayudas asistenciales y/o de antiguos seguros
sociales para atender los problemas de la clase obrera del campo
4
.
La insuficiencia de recursos que siempre se ha presumido a los profesionales del
campo (empresarios, trabajador autónomos, jornaleros) se ha traducido en una débil presión
contributiva en este régimen especial, que viene arrastrando por tal motivo, conjugado con
un excesivo número de pensionistas, un déficit cronificado, sólo suplido gracias a la
solidaridad financiera de los restantes regímenes que está en la matriz del sistema de reparto
y a una importante participación porcentual del gasto público, con el consiguiente deterioro
en los niveles de protección garantizados a sus beneficiarios.
Nacido para dar r espuesta jurídica a l as circunstancias sociales, económicas y
demográficas del campo español en la mitad de los años sesenta, en un momento en que el
sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica por su
relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto nacional,
el Régimen Especial Agrario se instituyó con el propósito de incorporar a los trabajadores
agrarios a la protección de la Seguridad Social, desde una perspectiva que les reconocía
singularidades específicas en materia de cotización y de pr estaciones y, en general, una
cobertura de menor calibre que la dispensada al resto de trabajadores por cuenta ajena
encuadrados en el r égimen general. Pasado el tiempo se constató la necesidad urgente de
1
BAYÓN CHACÓN, G., “El elemento de plu ralidad en la Seguridad Social Española: Régimen G eneral y
Regímenes Especiales”, en VV.AA., Diecisiete Lecciones sobre Regímenes Especiales de la Seguridad Social,
Madrid, 1972, p. 14.
2
En cumplim iento del artículo 10 del Texto Articula do primero de la LBSS, aprobado por D ecreto de 21 de abril
de 1966, se aprobó la L ey 38/1966, de 31 de mayo, r eguladora del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social, que inició sus efectos el 1 d e enero de 1967. La Ley 38/1966 fue desarrollada por el Decreto 309/196 7,
de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento general de dicha Le y. Posteriormente, la Ley 38/1966 fue
reformada por la Ley 41/1970, de 22 de diciembre, la cual facultaba al Gobierno para aprobar un Texto
Refundido de la Ley 38 /1966 y de la propia Ley 41/1970, que se aprobó por el Decreto 2123/1971, de 23 d e
julio, que establecía y regulaba el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y, al año siguiente, el
Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, aprobaba el Re glamento Gener al de dicho Texto Refundido. Vid.
CAVAS MART ÍNEZ, F., HIERRO HIERRO, J., Relaciones Laborales y Seguridad Social Agraria , Ed. Laborum,
Murcia, 2005, pp. 97-102. Asimismo, ARENAS VIRUEZ, M., Hacia la desa parición del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, Cons ejo Económico y Social de Andalucía, Sevilla, 2008, pp. 167 -170.
3
ESCOBAR JIMÉNEZ, J., Traba jadores agrícolas y Seguridad Social Agraria, Ibidem, 1996 , pp. 43-44.
4
HURTADO GONZÁLEZ, C., MARÍN ALONSO, I., La Seguridad Social Agraria, Ediciones Laborum, Murcia, 199 9,
p. 40.

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