STSJ Galicia 3302/2013, 26 de Junio de 2013
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:5769 |
Número de Recurso | 200/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3302/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0002707 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000200 /2011 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Juan Antonio, Juan Miguel
Abogado/a: ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE
Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Recurrido/s: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA,
S.A. (TRAGSA), PARQUE NATURAL MARITIMO TERRESTRE ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA
Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO
Procurador/a: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 200/2011, formalizado por Juan Antonio, Juan Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 532/2010, seguidos a instancia de Juan Antonio, Juan Miguel frente a MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), PARQUE NATURAL MARITIMO TERRESTRE ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Antonio Y Juan Miguel presentó demanda contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), PARQUE NATURAL MARITIMO TERRESTRE ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Octubre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Juan Antonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios, desde el 5.10.2001, en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con la categoría profesional de vigilante maquinista, percibiendo un salario de 1204,29 # incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Ha prestado servicios mediante los siguientes contratos de trabajo de obra o servicio determinado: -contrato de obra o servicio determinado de fecha 5.10.2007 cuyo objeto es "1a vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en PN Islas Atlánticas, encargo del Ministerio de Medio Ambiente y posibles actuaciones de emergencia dentro del objeto social de la empresa" . -este contrato fue modificado el 1.05.2008 mediante un anexo al contrato de trabajo de 5.10.2007, por el que se modifica la cláusula sexta, y el objeto del contrato pasa a ser "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en PN Islas Atlánticas, encargo del Ministerio de Medio Ambiente y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa". Desde el inicio de la relación de trabajo ha prestado servicios en la isla de Cortegada, perteneciente al Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que consisten principalmente en desbroces y recogida de rastrojos, limpieza y mantenimiento de caminos y playas y de las instalaciones, trabajados de albañilería y apoyo a tareas de vigilancia.
D. Juan Miguel cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios, desde el 5.05.2004, en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con la categoría profesional de vigilante maquinista, percibiendo un salario de
1.171,18 # incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Ha prestado servicios mediante los siguientes contratos de trabajo de obra o servicio determinado: -contrato de obra o servicio determinado de fecha 4.05.2004 cuyo objeto es "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en PN Islas Atlánticas, encargo del Ministerio de Medio Ambiente, anualidad 2004". - contrato de obra o servicio determinado de fecha 11.05.2005 cuyo objeto es "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular embarcación en PN Islas Atlánticas encargo del Ministerio de Medio Ambiente, anualidad 2004". - contrato de obra o servicio determinado de fecha 12.01.2005 cuyo objeto es ""servicio de apoyo vigilancia y uso público P.N. Islas Atlánticas, anualidad 2005". - contrato de obra o servicio determinado de fecha 4.05.2005 cuyo objeto es "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular embarcación en PN Islas Atlánticas encargo del Ministerio de Medio Ambiente, anualidad 2005". -contrato de obra o servicio determinado de fecha 4.01.2006 cuyo objeto es "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular embarcación en PN Islas Atlánticas encargo del Ministerio de Medio Ambiente, anualidad 2006". - contrato de obra o servicio determinado de fecha 8.01.2007 cuyo objeto es "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular embarcación en PN Islas Atlánticas encargo del Ministerio de Medio Ambiente" -contrato de obra o servicio determinado de fecha 1.05.2008 cuyo objeto es "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular embarcación en PN Islas Atlánticas encargo del Ministerio de Medio Ambiente y posibles actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa". -este contrato fue modificado el 1.1.2010 mediante un anexo al contrato de trabajo de 1.05.2008, por el que se modifica la cláusula sexta, y el objeto del contrato pasa a ser "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en PN Islas Atlánticas, encargo del Ministerio de Medio Ambiente y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa, teniendo (dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa". Desde el inicio de la relación de trabajo ha prestado servicios en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas, principalmente en las Islas Cies, que consisten principalmente en desbroces y recogida de rastrojos, limpieza y mantenimiento de caminos y playas y de las instalaciones, trabajados de albañilería y apoyo a tareas de vigilancia y manejo de buque de vigilancia del P.N Islas ATLÁNTICAS, poseyendo licencia de navegación y firmaba en nombre del Parque solicitudes de autorización y buceos y partes diarios de acampados. TERCERO.- La empresa TRAGSA es una empresa pública constituida el 24.05.1977, cuyo régimen jurídico se regula en el art. 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre y en el RD 371/99, de 5 de marzo, y que tiene encomendado por el organismo Autónomo Parques Nacionales, al menos desde 1999, la mejora de infraestructuras en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas. La encomienda de TRAGSA consiste básicamente en funciones de vigilancia e información, mantenimiento de instalaciones, conservación de los valores naturales y trabajos forestales en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas. En virtud del RD 108272008, de 30 de julio de Ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas), la Comunidad Autónoma gallega asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial. CUARTO.- En el parque natural también prestan servicios personal dependiente la Xunta, y las labores se desarrollan habitualmente con el personal laboral de la Xunta de Galicia. En el parque existe un guarda mayor, dependiente de la Xunta, que controla las personas que se encuentran en el mismo. La empresa demandada tiene un jefe de obra, superior jerárquico de los trabajadores de TRAGSSA, manteniendo también la empresa una encargada en Coruña que coordina a los trabajadores del Parque, visitando la Isla para observar y controlar el cumplimiento de la contrata. La empresa les entrega el uniforme de trabajo, abona las nóminas, concede vacaciones y permisos, de los que se informa al guarda mayor y sanciona a los trabajadores. También los planes de formación y prevención, y reconocimientos médicos son asumidos y controlados por TRAGSA. Los turnos de trabajo se organizan por la empresa de acuerdo con la Xunta. Los cuadrantes de trabajo eran elaborados por el guarda mayor y visados por el director en el que constaba la situación de cada operario de la sociedad demandada: labores que realizaba, horario, incidencias. A la empresa se remitía diariamente...
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