STSJ Comunidad Valenciana 125/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha07 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- DMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 125/13

En el recurso contencioso administrativo núm. 365/2.010, al que se acumulo el nº 371/2.010, interpuesto por Doña Inocencia, Doña Vicenta y Don Isidoro y por Don Sabino,representadospor el Procurador Don Emilio Sanz Ossety defendids por el Letrado Don Nicolas Merle Prats,y porel Ayuntamiento de Denia, representado por la Procuradora Doña Carmen Navarro Ballesteros y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Perez Nadal, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 8 de juniode

2.010, desestimatorio de la reposición planteada contra el acuerdo de 20 de mayo de 2.010, dictado en el Expediente NUM000, en cuya virtud se justipreció la finca del actor en 8.004.533,41 #.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las demandantes para que formalizara la demanda, lo que verificó la expropiada mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y solicitando la propiedad que se fije el justiprecio en la cantidad de 23.785.000#,, condenando a la administración al pago de dicha cantidad, con sus intereses legales; subsidiariamentese justiprecie con arreglo a la prueba que se practique y en todo caso con condena en costas.

El Ayuntamiento que se anule la resolución del Jurado, y subsidiariamente que sese fije el justiprecio

3.428.040 # con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesto a las demandas mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 74 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7de marzo de 2.013.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de de 8 de juniode 2.010, desestimatorio de la reposición planteada contra el acuerdo de 20 de mayo de 2.010, dictado en el Expediente NUM000, en cuya virtud se justipreció la finca del actor en 8.004.533,41 #; expropiación llevada a efecto a solicitud de parte por Ministerio de la Ley, en aplicación del art 187 de la LUV y art 436 de su Reglamento de desarrollo.

La finca expropiada la constituye la finca urbana conocida como DIRECCION000, sita en el TM de Denia y de 9.412,25 m2.

El Acuerdo del Jurado, aplicando el método residual estático, valoró el suelo, que califico como urbano consolidado, en 809,24#/m2;; partiendo de un valor en venta de 1.700#/m2, de un valor de la construcción de 730#/m2, de un aprovechamiento de 1,734391 m/ms, y comofecha de valoración el mes de julio de 2.009, en aplicación del art 21.2 b del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RD Legislativo 2/2.008, y art 187 de la LUV y 436 de su Reglamento.

La propiedad impugnan la resolución del Jurado, estando en desacuerdo con ella en cuanto a la valoración misma, entendiendo que existe falta de motivaciónen cuanto a los valores de venta y de construcción, propugnando valores distintos en su hoja de aprecio; y estando por lo tanto de acuerdo con el Jurado en los relativo a la calificación del suelo y al métodoempleado. En conclusiones dado el resultado de la prueba practicada pidiósubsidiariamente el precio señalado por el perito, a razón de 754,45 #/m2, pero multiplicados por la total superficie que asciende a 9.974 m2, y no a 9.412,25 m2, conforme resulta de la propia pericia, lo que da un total de 13.051.091,60 #, al aplicarle el aprovechamiento señalado por el jurado, que no se discute, a lo que hay que añadir un justiprecio de 43.929,87 # por las palmeras existentes en la finca, según pericial presentada en la reposición planteada contra el primer acuerdo del Jurado practicada por Ingeniero Agronomo, y añadiéndole el 5% de afección, lo que hace un total de 13.749.772,54 #.

El Ayuntamiento plantea la nulidad de acuerdo al entender que no procedía la expropiación por Ministerio de la Ley por la existencia de vicios procedimentales, concretados en la ausencia de hoja de aprecio y en el incumplimiento de los plazos para instarla, conforme al art 187 de la LUV y al art 434 de su Reglamento, y subsidiariamente, dada la falta de motivación de la resolución del Jurado se valore la finca expropiada en

3.428.040 # conforme al informe pericial del arquitecto municipal acompañado a la demanda.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

SEGUNDO

Planteados los términosdel debate, y antes de analizar las pretensiones de las partes demandantes, debemos partir de los hechos incuestionados e incuestionables que resultan del expediente administrativo, y que podemos concretar en los siguientes:

  1. - En fecha 4 de marzo de 2.002 se solicito expropiación de la finca que nos ocupa, reiterándose en 1 de junio de 2.009, aportando hoja de aprecio (folios 122 a 187 del expediente administrativo).

  2. - En fecha 20 de octubre de 2.009 la actora se dirigió al Jurado de Expropiación para que fijase justiprecio; el cual requirió al Ayuntamiento a los efectos de presentar hoja de aprecio así como los antecedentes necesarios (folios 96, 88 y 78 del expediente).

  3. - En fecha 20 de mayo de 2.010 el Jurado fijo el justiprecio, desestimando la reposición planteada contra dicho acuerdo por resolución de 8 de junio de 2.010.

Partiendo de tales hechos, debemos pronunciarnos en primer lugar sobre la pretensión de nulidad alegada con carácter principal por el Ayuntamiento, y si fuera desestimada pronunciarnos sobre la fijación del justiprecio señalado por el Jurado, discutido por ambas partes, el Ayuntamiento a la baja y la propiedad al alza, determinando cual debe ser el mismo.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la primera cuestiónplanteada, procede indicar lo siguiente:" El art. 69 de la LS,...

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