STSJ Comunidad Valenciana 918/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2013
Fecha23 Abril 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 000575/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 918 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 000575/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000632/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Natalia, asistida del letrado don José Andrés Arenas Alfaro contra CEDIP SA,a quien asiste el letrado don Emilio Pin Arboledas y en los que es recurrente Natalia

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta porDª Natalia contra CEDIP SA, procede declarar la PROCEDENCIA del despido llevado a cabo por la demandada, absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante, Dª Natalia, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CEDIP SA, -con CIF A28354520-, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de 23-5-2001, categoría profesional de ENCARGADO DE TURNO y percibiendo un salario bruto mensual de 2.169,95 euros con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana. (Hechos no discutidos y resultantes de las nóminas aportadas por la demandada y del certificado de la TGSS obrante en autos).

2.- En fecha 30-4-2012 la empresa notificó a la trabajadora su despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo al amparo del artículo 52 d) ET en los siguientes términos:"Dª. Natalia

E.S. MONTIVER

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente carta, ponemos en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, mediante despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores . La decisión anterior se encuentra motivada en el hecho de que sus faltas de asistencia al trabajo alcanzan, en dos meses consecutivos, el 20% de las jornadas hábiles de trabajo.

Como preámbulo hemos de señalar que usted ostenta la categoría de Encargada de Turno en la Estación de Servicio "Montiver" realizando un horario partido de lunes a viernes.

Pues bien, ya adentrándonos en las causas objetivas que justifican el presente despido, resulta acreditado que Vd. ha incurrido en las siguientes ausencias justificadas al trabajo:

Agosto de 2011.- Durante el mes de agosto Vd. tenía que haber prestado servicios durante 22 días, sin embargo, entre los días 14 y 31 de agosto de 2011 Vd. faltó a su puesto de trabajo por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, situación que se prolongó entre los días 14 de agosto y 2 de septiembre de 2011. De conformidad con lo anterior Vd. faltó a su puesto de trabajo durante 12 días hábiles del mes de agosto lo que supuso un absentismo del 54,54%.

Septiembre de 2011. - Durante el mes de Septiembre Vd. tenía que haber prestado servicios durante 22 días, sin embargo, los días 1 y 2 de septiembre de 2012 Vd. faltó a su puesto de trabajo como consecuencia de la situación de Incapacidad Temporal que se inició el 14 de agosto y finalizó el 2 de septiembre. Igualmente entre el 20 y el 30 de -septiembre Vd. faltó a su puesto de trabajo, por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, situación que se inició el 20 de septiembre y finalizó el 7 octubre por lo que faltó a su puesto de trabajo durante 11 días hábiles del mes de septiembre lo que supuso un absentismo del 50%.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le envía esta comunicación por escrito y se le hace entrega de cheque nominativo n° serie CED 0-012.357-2 Banco Santander, por importe total de 15.692,60-E Euros, de los cuales 14.775,20 Euros corresponden a la indemnización legalmente establecida de veinte días de salario por año de servicio y 917,40 Euros brutos, a los 15 días de preaviso no concedido; asimismo, se le hace entrega de cheque nominativo n° serie CED 0.012.358-3 del Banco Santander, por importe total de 3.927,40 Euros netos, cantidad correspondiente a la liquidación de haberes pendientes de...

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