STSJ Castilla-La Mancha 899/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00899/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102355

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000405 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000500 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Elisabeth

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LIDL SUPERMERCADOS, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: ADORACION PICAZO ROMERO

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 405/2013

Recurrente/s. Elisabeth

Recurrido/s: LIDL SUPERMERCADOS SA. PROCURADORA ADORACIÓN PICAZO ROMERO. ABOGADO LUIS FERNÁNDEZ- CONDE SANCHO

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 899/13

En el Recurso de Suplicación número 405/13, interpuesto por Dª Elisabeth contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de de fecha doce de septiembre de dos mil doce, en los autos número 500/12, sobre Despido, siendo recurrido por LIDL SUPERMERCADOS SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones a instancia de Dª. Elisabeth contra LIDL Supermercados, S.L.U. debo absolver y absuelvo a la Demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Actora Dª. Elisabeth con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la Demandada con categoría profesional de Adjunta Responsable de Tienda, antigüedad desde el 18 de noviembre de 1.994, en el centro de trabajo 0593 sito en la Avda. Reyes Católicos 103 de Villarrobledo (Albacete) y siendo su salario mensual de 1.850,31 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, no ostentando en la actualidad no en el último año de prestación de servicios, la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

De la documental y testifical practicada en el acto de la Vista queda acreditado que el día 23 de marzo de 2.012, estando la Actora prestando servicios en el turno de tarde como Adjunta Responsable de Tienda en el centro de trabajo sito en la localidad de Villarrobledo (Albacete), Avda. reyes Católicos 103, siendo la máxima responsable de dicho centro durante dicho turno, a las 22:10 horas se personó en el centro de trabajo citado Dª. Amanda, Responsable de Tienda para supervisar el cierre de turno, estando en la puerta de la tienda ya cerrada y la Actora, junto a sus compañeras, Dª. Gabriela y Dª. Sagrario, ambas CajerasReponedoras. En dicho momento la Sra. Amanda observó que la Actora portaba en una bolsa diversos objetos, preguntándole el contenido de la misa a lo que la Actora respondió que llevaba una chaqueta de su propiedad, rogándole la Sra. Amanda que le mostrara el contenido, a lo que la Actora accedió voluntariamente, comprobándose, ante la presencia de la Sra. Gabriela y la Sra. Sagrario, que dentro de la bolsa portaba, además de la chaqueta de su propiedad, dos chaquetas de punto con código interno NUM001, con precio de venta al público de 9,99 euros cada una, una camiseta técnica con código interno 69419, con precio de venta al público de 17,99 euros y 2 unidades de chocolate Ritter Sport Exfin, con precio de venta al público de 0,99 euros, ascendiendo todo a un total de 39,95 euros. La Sra. Amanda solicita a la Actora el ticket de compra, a lo que Dª: Elisabeth reconoce, siempre en presencia de la Sra. Gabriela y la Sra. Sagrario que no lo tenía al no haber abonado dicha compra.

TERCERO

Con fecha 27 de marzo de 2.012 la empresa le hace entrega de carta de despido por motivos disciplinarios, con fecha de efectos del mismo día, fundado en la comisión por la trabajadora de una infracción muy grave por vulneración de la buena fe contractual ex artículo 54.2.D) del Estatuto de los Trabajadores, carta que obra en las actuaciones, dándose aquí íntegramente por reproducida.

CUARTO

El día 3 de mayo de 2.012 se celebró ante la UMAC el preceptivo Acto de Conciliación que terminó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por la actora contra la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A., para quien venía prestando servicios desde el 18-11-1994, con la categoría profesional de Adjunta responsable de tienda; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso sustentados en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los indicados motivos de recurso, susceptibles de ser analizados conjuntamente, dada la interrelación entre los mismos, se denuncian como infringidos el art. 54.2 d) del ET, así como ese mismo precepto en relación con los arts. 31.14 y 32.4 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de comercio, en relación, a su vez, con el principio de tipicidad y graduación de las faltas.

Según se declara probado, el día 23-03-2012, encontrándose la actora en su puesto de trabajo, llevando a cabo las labores propias del mismo como Adjunta responsable de tienda, haciéndolo en el centro de trabajo de Villarrobledo (Albacete), siendo la máxima responsable en dicho centro, se personó en el mismo, sobre las 22,10 h., Dª Amanda, Responsable de tienda, a fin de supervisar el cierre de turno, encontrándose en la puerta de la tienda, ya cerrada, la accionante junto con dos compañeras, ambas Cajeras-Reponedoras. Observando la Responsable de tienda que la actora portaba una bolsa con diversos objetos, le preguntó por su contenido,...

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