STSJ Cataluña 4162/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4162/2013
Fecha11 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8024484

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4162/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 22 d'octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 476/2012 y siendo recurrido/a Fogasa (Girona) y DMT Graphics Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro improcedente el despido de D Bárbara ocurrido el 2-5-2012, condenando a DMT GRAPHICS GIRONA S.L. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que reglan antes de producirse el despido, asi como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización de 487'1 euros, de los que ya ha recibido 307'60 euros. Igualmente lo condeno al abono de los salarios adeudados por importe de 525'36 euros, más el 10% anual por mora.

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA ni contra STIIL COPY SCP La opción deberá ejercitare mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma Caso de no ejercitarla, se entendera que opta por la readmisión. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Bárbara, con NIF n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa DMT GRAPHICS GIRONA S L, nueva denominación social de STIL COPY SCP, con antigüedad de 18-5-2011, .mediante contrato indefinido a jornada parcial de 30 horas desde el día 1811-2011, siendo de 8 horas con anterioridad, con categoria profesional de dependienta y con un salario de 18'76 euros diarios, en cómputo anual (respecto al salario, cálculo proporcional a partir de las nóminas, folios 56-68; los demás extremos son incontrovertidos).

SEGUNDO

DMT GRAPHICS GIRONA S.L. adeuda a Dª Bárbara las siguientes cantidades:

- 243'96 euros de vacaciones no disfrutadas (13 x 1876)

- 281 '4 euros de falta de preaviso (15 x 18'76).

El total adeudado asciende a 52536 euros

(hechos sexto y séptimo de la demanda recalculados a partir del salario diario acreditado).

TERCERO

El día 2-5-2012 DMT GRAPHICS GIRONA S.L. comunicó por escrito a 0a Bárbara su despido por causas objetivas del art. 52,c) ET, con efectos del mismo día, fijando una indemnización de 307 '60 euros, que se ha abonado, Para el cálculo de la indemnización, la carta parte de un salario de 1 5'38 euros diarios (el contenido literal de la carta de despido obra en el folio 9, que se da por reproducido; respecto al pago, folio 55).

En fecha 5-4-2012, la empresa le había entregado un borrador de carta de despido sin firmar (folios 51-53 y declaración de la demandada).

CUARTO

Los ingresos de STIL COPY SCP en el ejercicio 2011 a efectos deI IRPF ascendieron a

53.339'75 euros, con 70,695'34 euros de gastos (folios 69-72).

El resultado de DMT GRAPHICS GIRONA S.L. en el periodo 20-1-2012 a 30-4-2012 es de -4.481 '73 euros (folio 73).

QUINTO

En fecha 16-5-2012 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin avenencia el 7-6-2012 (folio 25).

SEXTO

D Bárbara no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (no controvertido).

SÉPTIMO

D Bárbara está de baja por accidente no laboral desde el dia 10-4-2012 (folio 48). "

TERCERO

Con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 22-10-2012, así como el fundamento de derecho tercero, en los que debeconstar una indemnización totalde 761'86 euros, en lugar de los 487'10 euros consignados por error. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada DMT Graphics Girona, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, Dª Bárbara, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 456/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona el 22/10/12 en los autos nº 476/2012, seguidos en materia de despido objetivo. Dicha sentencia fue aclarada por auto nº 476/2012 de fecha 20/11/2012

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda formulada por la actora frente a DMT GRAPHICS GIRONA S.L declarando improcedente el despido y condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección de la demandada, a que se le abone una indemnización de 761,86 euros, de los que ya ha recibido 307,60 euros. Igualmente se condena al abono de los salarios adeudados por importe de 525,36 euros, más el 10% anual por mora.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art .193 b) LRJS, la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

La recurrente solicita, la revisión del hecho probado primero, para hacer constar que el salario diario que sirvió de cálculo para la indemnización de despido y salarios de trámite así como para las cantidades pendientes de abono por vacaciones sea de 29,30 euros diarios (el correspondiente al último mes trabajado) en lugar de los 18,76 euros/día que contempla el hecho probado en cuestión; para ello acude a las nóminas obrantes en autos, cuyas cuantías y conceptos no se discuten...

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