STSJ Cataluña 3717/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3717/2013
Fecha28 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000068

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3717/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 3 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 2/2012 y siendo recurrido Displas Grup S.I.G., S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de de Dª. Montserrat, contra la sociedad Displas Grup SIG S.L., sobre despido objetivo, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el día 30 de noviembre de 2011, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante, Dª. Montserrat, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Displas Grup SIG S.L., con CIF nº B60143252, dedicada a la inyección de plástico, con domicilio en la localidad de Martorell (Barcelona), con una antigüedad de 18 de septiembre de 1997, categoría profesional de grupo I, y salario mensual bruto de 1187 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. 2º. Según las correspondientes declaraciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, el importe neto de la cifra de negocios, el resultado de la explotación y el resultado del ejercicio de la sociedad demandada eran los siguientes (documentos nº 8 a 10 del ramo de prueba de la parte demandada):

    Importe neto de la cifra de negocios:

    2008: 518.518,88 euros.

    2009: 541.600,65 euros.

    2010: 448.291,60 euros.

    Resultado de la explotación:

    2008: 4.966,73 euros de beneficios.

    2009: 34.712,34 euros de pérdidas

    2010: 74.934,18 euros de pérdidas

    Resultado del ejercicio:

    2008: 4.431,88 euros de pérdidas.

    2009: 32.241,11 euros de pérdidas.

    2010: 65.110 euros de pérdidas.

  2. Según la contabilidad de la empresa, a fecha 31 de octubre de 2011, el resultado de las partidas que a continuación se indican, correspondientes al ejercicio 2011, era el siguiente (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada):

    Importe neto de la cifra de negocios: 418.312,89 euros.

    Resultado de la explotación: 27.207,56 euros de pérdidas.

    Resultado del ejercicio: 36.222,93 euros de pérdidas.

  3. Según la declaración resumen anual del IVA del ejercicio 2011, la facturación total del mismo de la empresa demandada fue de 482.656,87 euros (anexo al informe pericial de la parte demandada).

  4. En el mes de mayo de 2010 la empresa demandada despidió por causas objetivas a otros tres trabajadores (documentos nº 25 a 27 del ramo de prueba de la parte demandada).

  5. La actora era la única peón que quedaba en la empresa.

  6. Actualmente, tras el achatarramiento de 3 máquinas, sólo quedan 9 en la empresa; la mayoría de ellas automáticas, precisando únicamente su puesta en marcha, sin necesidad de un operario para su alimentación.

    En la mayor parte de los días se encienden únicamente 4 ó 5 máquinas, siendo suficientes para sacar toda la producción diaria prevista.

  7. La empresa abona los salarios de sus trabajadores, al menos desde el verano de 2011, con varios meses de retraso, oscilando el mismo entre 4 y 7 meses.

  8. El día 27 de octubre de 2011 la actora presentó demanda de conciliación contra la empresa, en reclamación de los salarios adeudados, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación previa el día 23 de noviembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

    La actora presentó demanda judicial en reclamación de salarios el día 25 de noviembre de 2011 (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

  9. El día 30 de noviembre de 2011 la compañía demandada entregó a la actora carta de despido por causas objetivas, con efectos al mismo día, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

    En la misma se apuntaban como causas las siguientes: "Como Ud. bien sabe, la empresa atraviesa una grave crisis económica motivada por la crisis general, muy agravada como sabe Ud. en nuestro sector (inyección de plástico), debido principalmente a la pérdida de los clientes por la falta de producción y por la competencia de los mercados asiáticos (China e India) con unos costes de estructura mucho más bajos, que hace inviable poder competir con ellos en los precios. Por este motivo las empresas están desviando casi toda la producción a estos países.

    Esta grave crisis económica supone que en el ejercicio 2009 ya se generaron 34.712,34 euros de pérdidas. En el ejercicio 2010 las pérdidas ascendieron a 74.934,18 euros, y a pesar del esfuerzo en la contención de gastos y del reajuste aplicado en el ejercicio pasado, a 31-10-2011 se han generado unas pérdidas de 36.222,93 euros, sin previsión a corto ni medio plazo de una posible reactivación de la facturación, por lo que prevemos unas pérdidas superiores a 50.000 euros a final de año.

    A día de hoy las pérdidas acumuladas sobrepasan los 148.000 euros.

    A pesar de las medidas adoptadas y el esfuerzo financiero realizado no ha podido evitarse las ascendentes pérdidas, ya que la cifra de negocio real ha sido muy inferior al deseado. La facturación ha descendido más de un 20% respecto a 2009.

    Actualmente no tenemos pedidos, y la cuantiosa deuda acumulada nos impide estar al día en el pago del alquiler de la nave, de las nóminas, Hacienda y demás proveedores.

    Actualmente se adeudan a los trabajadores 7 mensualidades, así como 4 mensualidades del alquiler.

    Desde un punto de vista estrictamente funcional, el descenso de la producción y por consiguiente de facturación, se han comportado asimismo como reductores del volumen de trabajo, pues no ha cambiado la tipología del mismo. Por una parte nuestros clientes han reducido drásticamente su volumen de facturación motivado por un descenso en sus ventas y por el traslado a China e India de la producción.

    En resumen, este descenso generalizado, nos ha conducido a una menor facturación, y por consiguiente carga de trabajo.

    Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos. Siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de empleo adscrito a la actividad en que esta Ud. englobado es excesivo en el actual equilibrio de producción de la empresa; siendo además de posible, del todo razonable y necesario la asunción de sus funciones por sus compañeros de fábrica.

    Es evidente que con los pedidos actuales y la carga de trabajo, es del todo necesario suprimir su puesto de trabajo, que es perfectamente asumible por sus compañeros, sin que en ningún caso suponga un perjuicio para la actividad de la empresa.

    Es necesario disminuir los gastos de personal, y adecuar y optimizarlo a las necesidades actuales, sin afectar el buen funcionamiento del servicio, provocando una mejora en la competitividad de la empresa. Por ello, nos obliga a rescindir su contrato, como una de las medidas necesarias para reducir gastos y adecuar los recursos de la empresa a las necesidades actuales.

    Le indicamos la evolución de facturación y resultados de la empresa:

    Año 2009 2010 2011 TOTAL

    Facturación 541.600,65 448.291,60 418.312,89

    Beneficios/

    Pérdidas -34.712,34 -74.934,18 -36.222,93 -145.869,45

    A fecha 31-10-2011 tenemos unas pérdidas acumuladas de 145.869,45 euros.

    Evidentemente hemos de amortizar su puesto de trabajo, que no afectará la facturación de la empresa y permitirá seguir con normalidad la actividad.

    Con la extinción de su contrato, reducimos el gasto anual en más de 19.500 euros lo que ayuda a reducir las pérdidas, y contribuye a superar la situación negativa actual, no viéndose afectado el servicio de la empresa por la reducción de trabajo y facturación".

    En la misma carta de despido se cuantificaba la indemnización que a la actora le correspondía en

    11.126,40 euros, remitiendo al Fogasa para el cobro del 40% (4.450,56 euros), excusando el pago del 60% restante (6.675,84 euros) por falta de liquidez. 11º. A fecha 30 de noviembre de 2011 las cuentas bancarias de la sociedad demandada arrojaban el siguiente saldo:

    BBVA: 159,96 euros.

    Banco Santander: 581,89 euros.

    Deutsche Bank: 54,86 euros.

  10. El día 23 de febrero de 2012 la entidad demandada abonó a la actora, por transferencia, 6.675,84 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

  11. La empresa demandada ocupaba a menos de 25 trabajadores.

  12. La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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