STSJ Asturias 1442/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución1442/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01442/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000164 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000123/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: CENTRO DE TRABAJO TEMPORAL ETT S.L.

Abogado/a: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU

Recurrido/s: Jose Antonio, Pedro Antonio, Balbino, Dionisio, Gabriel, Julián, Pedro, Valeriano, Jesús Carlos, Anton, Damaso, Geronimo, Leonardo, Primitivo, Jose Luis, Juan Miguel, Baltasar, Eduardo, Hernan, Marino, Roque, Carlos Alberto, Agustín, Cayetano, Faustino

, Jacinto, Obdulio, Tomás, Juan Luis, Avelino

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Sentencia nº 1442/13

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000164/2013, formalizado por el letrado D. JORGE JUAN GANDARA MAEZTU, en nombre y representación de CENTRO DE TRABAJO TEMPORAL ETT S.L., contra la sentencia número 385/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000123/2012, seguidos a instancia de Jose Antonio, Pedro Antonio, Balbino, Dionisio, Gabriel, Julián, Pedro, Valeriano, Jesús Carlos, Anton, Damaso, Geronimo, Leonardo, Primitivo, Jose Luis, Juan Miguel, Baltasar, Eduardo, Hernan, Marino, Roque, Carlos Alberto, Agustín, Cayetano, Faustino, Jacinto, Obdulio, Tomás, Juan Luis, Avelino frente a CENTRO DE TRABAJO TEMPORAL ETT S.L., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los trabajadores recurridos presentaron demanda contra CENTRO DE TRABAJO TEMPORAL ETT S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 385/2012, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes D. Jose Antonio, D. Pedro Antonio, D. Balbino, D. Dionisio, D. Gabriel

    , D. Julián, D. Pedro, D. Valeriano, D. Jesús Carlos, D. Anton, D. Damaso, D. Geronimo, D. Leonardo, D. Primitivo, D. Jose Luis, D. Juan Miguel, D. Baltasar, D. Eduardo, D. Hernan,

    D. Marino, D. Roque, D. Carlos Alberto, D. Agustín, D. Cayetano, D. Faustino, D. Jacinto, D. Obdulio, D. Tomás, D. Juan Luis, D. Avelino, prestaron sus servicios entre los meses de diciembre de 2010 y noviembre de 2011, con la categoría profesional de Peones Especialistas, contratados por la empresa de trabajo temporal demandada, CENTRO DE TRABAJO TEMPO, ETT, S.L., siendo las empresas usuarias empresas estibadoras del puerto de Gijón.

  2. - En el puerto de Gijón las empresas estibadoras que precisan personal para la realización de las labores de estiba lo solicitan de la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón -GESTIBA-, que ha pasado a denominarse SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE GIJÓN -SAGEP Puerto de Gijón- al adaptarse a lo dispuesto en la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Cuando esta sociedad no dispone de personal suficiente, las empresas estibadoras acuden a la empresa Centro de Trabajo Tempo ETT, acudiendo actores diariamente a los llamamientos que se realizan por la empresa Centro de Trabajo Tempo ETT, y suscriben con esta empresa contratos de obra o servicio determinado, para trabajar en distintas empresas usuarias, consignatarias y estibadoras.

  3. - En dichos contratos se recoge la remisión a la categoría de especialista en el Convenio de la actual SAGEP, a la que se aplica el Convenio Colectivo para el sector de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, y la ETT utiliza para retribuir a sus trabajadores los conceptos contenidos en las tablas salariales de dicho convenio, equivaliendo la Prima Mar al Plus de Productividad que perciben los trabajadores de SAGEP en función del tipo de mercancía y tonelaje objeto de carga y descarga.

  4. - El Convenio Colectivo para el sector de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón está suscrito, como parte empresarial, por la Asociación de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Asturias, Asturiana de Servicios Portuarios S.L., la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Gijón, S.A. (GESTIBA, actual SAGEP) y Terminal de Contenedores de Gijón, y prevé en sus arts. 1, 2, 3 y 4 lo siguiente:

    - Artículo 1.- Ámbito territorial. "El presente Convenio Colectivo de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón es de aplicación, a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal".

    - Artículo 2.- Ámbito personal. "El presente Convenio Colectivo, afecta a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón (GESTIBA), o a cualquier empresa, agrupación, comunidad de intereses o entidad jurídica de cualquier clase o naturaleza que durante la vigencia del Convenio se constituya en sustitución de GESTIBA, y con análogas funciones y cometidos en el ámbito del Puerto de Gijón.

    Afecta igualmente a las empresas estibadoras que tengan encargada la gestión del servicio público de estiba y desestiba en el Puerto de Gijón.

    Como trabajadores, afecta a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por las Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, en régimen de relación laboral especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de relación laboral común. Igualmente afecta a empresas y trabajadores que, bajo cualquier régimen, realicen en el espacio físico del puerto de Gijón actividades que, sin ser de servicio público, estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como «Entrega y Recepción», cuando dichas actividades resulten incluidas en el ámbito funcional de este Convenio.

    Las partes firmantes del Convenio, manifiestan expresamente, que para el caso de que, durante el período de vigencia del mismo, se promulgaran disposiciones o normas, que impidieran mantener en vigor, el párrafo anterior, o alternativamente las partes firmantes, llegaran antes del 30 de junio del año 2010, al acuerdo de excluir del ámbito personal a las empresas a que se refiere el mencionado párrafo anterior, así lo harán constar, modificando, o suprimiendo, según proceda el párrafo anterior, y remitiendo el pertinente acuerdo, o conformidad, a la autoridad laboral, para que el Convenio que ahora se aprueba, resulte modificado en lo que proceda".

    - Artículo 3.- Ámbito funcional. "Es el definido en el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques, así como en el Reglamento para su desarrollo aprobado por el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, y en el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales del Sector Portuario.

    Se incluyen como actividades reguladas en el presente Convenio las complementarias de entrega y recepción; llenado y vaciado de contenedores y consolidación y desconsolidación de mercancías, siempre que se realicen en el puerto. La retribución económica de estas labores complementarias de entrega y recepción es la que figura en las tablas correspondientes del anexo I y II.

    Las partes firmantes del Convenio, manifiestan expresamente, que para el caso de que, durante el período de vigencia del mismo, se promulgaran disposiciones o normas, que impidieran mantener en vigor, el párrafo anterior, o alternativamente las partes firmantes, llegaran, antes del 30 de junio del año 2010, al acuerdo de excluir del ámbito funcional, las actividades a que se refiere el mencionado párrafo anterior, así lo harán constar, modificando, o suprimiendo, según proceda el párrafo aludido, y remitiendo el pertinente acuerdo, o conformidad, a la Autoridad Laboral, para que el Convenio que ahora se aprueba, resulte modificado en lo que proceda".

    -Artículo 4.- Ámbito temporal. "El período de vigencia de este Convenio, se extiende desde el uno de enero de 2009 hasta el treinta y uno de diciembre del año 2010".

  5. - El Convenio Colectivo del Sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias está suscrito por las empresas usuarias, y dispone en sus arts. 1, 2 y 3 lo siguiente:

    -Artículo 1.º- Ámbito funcional y territorial. "El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas Consignatarias Estibadoras de Buques y Agencias de Aduanas y sus trabajadores, siendo de aplicación a todas las empresas que estén establecidas o desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.

    Igualmente afecta a las empresas que en el citado ámbito geográfico y bajo cualquier régimen, realicen en el espacio público portuario actividades, que sin ser de servicio público estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como la entrega y recepción".

    -Artículo 2.º- Ámbito personal. "Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente.

    Asimismo, quedaran incluidos aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente convenio se incorporen a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR