STSJ Asturias 1387/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1387/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01387/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000985 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 223/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: SEGURMARMA SEGUROS S.L.

Abogado/a: MIGUEL GARCIA OLIVARES

Recurrido/s: Rita

Abogado/a: MANUELA ANDREA RODRIGUEZ MORAN

Sentencia nº 1387/2013

En OVIEDO, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 985/2013, formalizado por el Letrado D. Miguel García Olivares, en nombre y representación de la empresa SEGURMARMA SEGUROS S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo de fecha 13 de diciembre de 2012 y el posterior, ratificando aquél, de fecha 8 de enero de 2013 en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 223/2012, seguido a instancia de Dª Rita, representada por la Letrada Dª Manuela Andrea Rodríguez Morán, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rita, por despido, contra la empresa "SEGURMARMA SEGUROS S.L.", y en su día se dictó sentencia declarándolo improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se impugna, que en su parte dispositiva dice:

"desestimar el recurso de reposición interpuesto por "SEGURMARMA SEGUROS S.L." frente a la resolución de 13 de diciembre de 2012 que se mantiene en todos sus términos".

Segundo

En la sentencia de cuya ejecución se trata se declararon probados los siguientes hechos:

" 1.- La actora presta sus servicios para la demandada desde el 2 de abril de 2007 con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, a tiempo parcial, con un salario bruto diario de 25 euros. No ostenta la representación de los trabajadores.

  1. - El 27 de junio de 2011 comenzó un período de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de la que fue alta con efectos al 10 de julio de 2012 por resolución del día 6 de dicho mes, que le fue notificada por mensaje de móvil, el mismo día 6, indicándole que debía incorporarse a su trabajo al día siguiente. Le llegó la notificación por escrito, el día 10 de julio.

    La actora impugnó el alta y se acordó el alta definitiva el 18 de julio con efectos al día siguiente, recibiendo otro mensaje en el móvil indicándole que tenía que incorporarse al día siguiente.

  2. - La actora envió a la empresa el parte de incapacidad temporal por correo el 27 de junio de 2011 al no permitirle el empresario acceder a la empresa para entregarlo.

  3. - La empresa recibió una comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de salida 6 de julio en la que le informaba que se había emitido alta médica con efectos al 10 de julio.

    El 10 de julio la empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por dimisión/baja voluntaria, con efectos al 26 de junio, hecho que le fue notificado a la actora por el ente por mensaje de móvil el día 10 de julio.

    El 30 de agosto de 2012 volvió a dar de baja a la actora en el sistema por baja no voluntaria con efectos al 10 de julio, lo que le fue comunicado a la actora por el ente el 31 de agosto mediante mensaje de móvil.

  4. - Camila, socia de la empresa y que fue trabajadora de la misma hasta el mes de junio de 2011, presenció en fechas no determinadas cómo el empresario empujó a la actora.

  5. - La trabajadora denunció ante la Inspección de Trabajo en marzo y julio de 2012 a la empresa por no facilitarle las nóminas desde mayo de 2011, que una vez fue requerida le entregó la Inspección; en la última denuncia, al cumplimentar el requerimiento, el letrado que actuó en nombre y representación de la empresa indicó que en el futuro recogiera las nóminas en su despacho.

  6. - Presentó conciliación previa el 16 de julio de 2012 que se celebró el 30 del mismo mes. Interpuso la demanda el mismo día.

  7. - La empresa abonó en concepto de complemento a su cargo durante la baja, cantidades variables hasta los meses de abril y mayo de 2012 en que no abonó cantidad alguna por este concepto".

Tercero

Contra la referida resolución se interpone recurso de suplicación por la ejecutada, con intervención del Letrado Sr. García Olivares, habiendo sido impugnado de contrario por la trabajadora representada por la Letrado Sra. Rodríguez Morán. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene origen el presente procedimiento en la demanda de despido interpuesta por la trabajadora accionante, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social de 25 de octubre de 2012, declarando que la baja de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social cursada el día 6 de julio de 2012 era improcedente y, en consecuencia, se requería a la demandada para que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución optara entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida o extinguir el contrato de trabajo con el abono de una indemnización de

5.809,37 euros y, en ambos casos e independientemente del sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 25 euros diarios. La resolución judicial fue notificada a la empresa el día 30 de octubre siguiente.

Firme la sentencia, la empresa comunicó al Juzgado el día 7 de noviembre de 2012 la opción a favor de la readmisión de la trabajadora, la que se tuvo por ejercitada por diligencia de ordenación de 9 de noviembre siguiente en la que se indicaba a la empresa que debía comunicar por escrito a la trabajadora el sentido de la opción. Con fecha 19 de diciembre de 2012 la empresa remitió un Burofax a la trabajadora comunicándole que debía de incorporarse a su puesto de trabajo el día 20 de noviembre en su horario habitual.

Con fecha 7 de diciembre de 2012 se inicia la tramitación del referido incidente de no readmisión, en el que recae auto el 13 de diciembre de 2012 por el que se acuerda declarar irregular la readmisión de la trabajadora y la extinción de la relación laboral que les vinculaba, condenando a la empresa a abonar a la actora la suma de 6.221,90 euros en concepto de indemnización y 3.925 euros en concepto de salarios de tramitación. Auto frente al que se interpone recurso de reposición y que es desestimado por Auto de 8 de enero de 2013, contra el que se interpone el presente recurso de suplicación que la parte articula en tres motivos desde la...

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