STSJ Andalucía 987/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución987/2013
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 347/2013

Sentencia Nº 987/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de mayo de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Tatiana contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tatiana sobre Despido Objetivo individual siendo demandado Celestina habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Noviembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 17.04.07, ostentando últimamente la categoría profesional de Farmacéutica y percibiendo un salario mensual de 2.161'09 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Ello en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, que obra en autos y se da por reproducido.

  2. En fecha 02.05.07 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga acordó el nombramiento de la hoy demandante como Farmacéutica Regente de la Oficina de Farmacia sita en Avenida de Andalucía, 24, de Benamocarra (Málaga), de la que era titular D. Justiniano, fallecido en fecha 11.04.07.

  3. Obra en autos -documento 3 de la actora- y se da por reproducido cláusula de subrogación de fecha

    21.06.07.

  4. En fecha 16.08.07 y por la DP de Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se acuerda estimar la solicitud de reserva de titularidad de la referida Oficina de Farmacia, a favor de Dª. Celestina .

  5. En fecha 22.09.11 se expide Título de Licenciada en Farmacia a Dª. Celestina .

  6. En fecha 14.10.11 Dª. Celestina es admitida como Colegiada del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga. 7. En fecha 03.11.11 Dª. Celestina solicita la transmisión de la titularidad de dicha Oficina.

  7. En fecha 16.12.11 la Inspección Farmacéutica levanta Acta favorable al referido cambio de titularidad.

  8. En fecha 19.12.11 la DP de Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía resuelve estimar la solicitud de transmisión de la titularidad de la oficina de farmacia referida a favor de Dª. Celestina, por fallecimiento de D. Justiniano .

  9. Obra en autos -documento 4 de la actora- y se da por reproducido cláusula de subrogación de fecha

    01.01.12.

    11.1 . En fecha 16.04.12, y por medio de carta, la empresa demandada comunica al demandante su despido. Obra en autos dicha carta y se da por reproducida.

    11.2. En el mismo acto la demandada entregó a la demandante talón bancario nominativo a su favor por importe de 7.230'00 # en concepto de indemnización por extinción de contrato de trabajo por causas objetivas, más 1.084'50 #, en concepto de preaviso.

  10. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 25.04.12, se celebró el acto en fecha

    10.05.12, con el resultado de celebrada sin avenencia.

  11. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 10.05.12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, así Dª Tatiana, prestaba servicios laborales para la demandada Dª Celestina, siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha 16.04.2012, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido por causas objetivas adoptado por la empleadora demandada.

Impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia recurrida desestima la acción por despido interpuesta declarando al mismo como procedente, alzándose frente a la misma la parte demandante y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita se revoque la sentencia dictada y se dicte otra en que se declare la improcedencia de la extinción acordada con los efectos de ello derivados.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia, y así la modificación del contenido de los hechos probados primero, tercero, décimo y undécimo.

La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) respecto del error en la apreciación de la prueba, señalando que "...para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia...".

Junto a ello ha de tenerse presente que en esta fase ya no estamos ante una valoración inicial de la prueba practicada -que compete al Juzgado, con carácter exclusivo- sino ante la revisión de las concurrentes en autos y presentadas al Juzgado de lo Social, a fin de dictaminar si la sentencia impugnada, al valorar la prueba practicada, incurrió en un error evidente, al existir prueba documental o pericial que así lo ponga de manifiesto.

Ello igualmente encuentra refrendo expreso en la doctrina jurisprudencial ( STS 21.10.2010 y

13.07.2010 entre otras muchas) que viene a denegar la posibilidad de que por vía de la revisión de hechos probados se plantee y pretenda realmente por la parte recurrente la propia valoración de la prueba, desarticulándola, para dar prevalencia a unos elementos sobre otros, indicando al efecto que "...con esta forma de articular el motivo que nos ocupa claramente se conculca la doctrina de esta Sala (Sentencias de 26 de Septiembre de 1995 y 24 de Mayo de 2000 entre otras muchas) ... [pues] ... esta forma de proceder lo que está tratando de conseguir es que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el art. 97.3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2014
    • España
    • 19 Febrero 2014
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 23 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 347/13 , interpuesto por Dª Camino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Málaga de fecha 2 de noviembre de 2012 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR