SAP Valencia 217/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha23 Abril 2013
Número de resolución217/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 98/2013 SENTENCIA 23 de abril de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 98/2013

SENTENCIA nº 217

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 23 de abril de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil doce, recaída en el juicio ordinario nº 1572/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia, al que se acumuló el juicio ordinario nº 15/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Valencia, sobre contrato de obra.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada y demandante Ingeniería Vert Asociados SL representada por la procuradora doña Esperanza Ventura Ungo y defendida por el abogado don Santiago Rodrigo Balaguer, y como apelada impugnante la demandante y demandada Josefa Estellés Mayor SL, representada por la procuradora doña Estrella Vilas Loredo y defendida por el abogado don Alejandro Estrems Ferrer.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

1) Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Estrella Vilas Loredo en nombre y representación de Josefa Estellés Mayor SL contra la entidad Ingeniería Vert Asociados SL sobre reclamación de 796679,04 euros resultante de la liquidación final del contrato de ejecución de obra suscrito en fecha 5 de enero de 2007 para la construcción de una nave industrial en el solar sito en la Partida U.E. nº 16.1 Polígono Industrial Rascaña en el término municipal de Liria, y tras la compensación de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento por falta de entrega de la obra en el plazo pactado, debo absolver y absuelvo a Ingeniería Vert Asociados SL de todas las pretensiones de la demanda.

2) Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo en nombre y representación de la mercantil Ingeniería Vert Asociados SL contra Josefa Estellés Mayor SL en reclamación de cantidad (734426,05 euros) pendiente de pago en virtud del contrato de obra referido anteriormente y de indemnización por perjuicios (lucro cesante:115014,79 euros) como consecuencia del desistimiento del contrato de obra por parte de la demandada,debo condenar y condeno a Josefa Estellés Mayor SL a que pague a Ingeniería Vert Asociados SL 72554,70 euros (setenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros con setenta céntimos)más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente.

3) Que la cantidad de 72554,70 euros (setenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros con setenta céntimos) resulta de la compensación del importe de 804031,81 euros correspondiente por los conceptos reseñados en la fundamentación de esta sentencia a la promotora Josefa Estellés Mayor SL y la cantidad de 876586,51 euros perteneciente a Ingeniería Vert Asociados SL en virtud de los conceptos especificados en el fundamento jurídico undécimo.

4) No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes litigantes, debiendo abonar cada una las propias y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La defensa de Ingeniería Vert Asociados SL interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que, revocando la de primera instancia, declare la estimación íntegra de su demanda acumulada; con expresa imposición de las costas procesales correspondientes a ambas instancias a la mercantil JOSEFA ESTELLES MAYOR, S.L.

TERCERO

La defensa de Josefa Estellés Mayor SL presentó escrito solicitando sentencia que desestime la apelación adversa, con costas, y revoque la sentencia del Juzgado en el sentido de modificar la cifra objeto del contrato de obra, considerando como procedente la de 4.184.304,44 # y por ende, revocando la estimación parcial de la sentencia y la condena a mi cliente al pago de 72.544,70 #, proceda a estimar parcialmente la demanda presentada por Josefa Estellés Mayor SL condenando a la contraparte a pagar la cantidad de 8.445,30 #, con expresa imposición de las costas procesales para el caso de oponerse a la impugnación.

CUARTO

La defensa de Ingeniería Vert Asociados SL se opuso a la impugnación, con costas a la adversa.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 22 de abril de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso de INGENIERÍA VERT ASOCIADOS, S.L., se centra en la estimación parcial de su demanda en la que fundamentalmente solicitaba:

A.- Que se le abonara la obra efectivamente ejecutada.

B.- Que se le abonara el lucro cesante de la obra pendiente de ejecutar, conforme al artículo 1594 CC .

Todo como consecuencia de la rescisión del contrato que tenía suscrito con JOSEFA ESTELLES MAYOR, S.L., para la construcción, según proyecto redactado por Don Victorino, de una nave industrial en el solar propiedad de la demandada sito en la Partida U.E., n° 16.1 del Polígono Industrial Rascaña, en el término municipal de Llíria, con una superficie de 4.651'48 m 2, cuyo solar figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 1.883, Libro 608 de Llíria, folio 215, finca registral 45.429, cuya demanda pretende que sea estimada en su integridad.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega, en síntesis:

Que en su demanda, al cuantificar su petición, parte de la obra efectivamente ejecutada, ya que el presupuesto establecido en el contrato no tiene más valor que un mero cálculo orientativo de lo establecido en el Proyecto, pero lo que se está pagando y convenido pagar es la obra ejecutada por unidad de precio y medida. Este contrato "por unidad de medida" está regulado en el artículo 1.592 CC, no de "precio alzado", del artículo 1.593 CC . El precio del contrato vendría determinado por la cantidad de obra ejecutada y lo que se facturaba eran los trabajos ejecutados como resulta de la estipulación séptima de contrato, punto 7.B

En definitiva, el precio de la obra vendrá determinado por las unidades de obra efectivamente ejecutada multiplicada por los precios unitarios pactados en el ANEXO I del contrato y no, como se pretende por la propiedad y se acoge en la Sentencia, por un precio fijo que, además, por más que hemos estudiado la Sentencia y los Autos no alcanzamos a saber como se cuantifica en 4.265.304'44 #.

TERCERO

Según la STS 21 de diciembre de 2009 (RC nº. 1834/2005 ), «el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos y cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se encontró el de la primera instancia». Por tanto, como dijo la STS, Civil sección 1 del 11 de Noviembre del 2010 ( ROJ: STS 5886/2010 ), siendo la apelación una segunda instancia en la cual la Sala es soberana para volver a analizar la prueba practicada así como la cuestión jurídica debatida, puede decidir nuevamente sobre la interpretación que haya de darse al contrato litigioso, sin que quede sometida al criterio mantenido en primera instancia.

En lo que atañe a la naturaleza jurídica del contrato de obra, las partes libremente pueden pactar un contrato por unidad de medida o a precio alzado ( art. 1592 y 1593 CC ). El contrato a tanto alzado tiene como características la invariabilidad del precio, la existencia de un plano detallado con presupuesto cerrado, y la correlativa asunción del riesgo por el contratista. Por el contrario, en el contrato de obra por unidad de medida o pieza ejecutada, el precio se determina por cada unidad de medida o pieza ejecutada y entregada de la total obra, determinándose a priori la cantidad de obras a ejecutar y su precio invariable por unidad.

La sentencia recurrida, en su antecedente de hecho décimo, donde recoge los hechos probados, y en su fundamento de derecho undécimo, cuantificó en 4.265.304,44 euros el precio pactado en el contrato de obra, sin embargo un análisis minucioso de sus razonamientos no nos permite descubrir de dónde extrajo la juez de la primera instancia esa cantidad, que no consta en el contrato (folios 124 a 132).

Conforme al artículo 1281.1 CC, la cláusula segunda del contrato, interpretada literalmente ( STS 826/2010, de 17 diciembre ), expresa con nítidez "la intención de los contratantes" al establecer que "El precio del contrato será el resultante de aplicar los precios unitarios descritos en la oferta (ANEXO I), a las cantidades de obra realmente ejecutada, con independencia de las mediciones presupuestadas, que tendrán carácter orientativo pudiendo variar según necesidades de obra. La factura mensual de cada trabajo realizado resultará de multiplicar el número de unidades o metros realmente ejecutados por los precios unitarios que se indican." Voluntad contractual que se confirma cuando el punto 7.B de la estipulación séptima prevé que "Periódicamente y en plazos no inferiores a un mes, se extenderá una sola certificación en la que se desglosaran todos y cada uno de los trabajos ejecutados durante el periodo a que corresponda dicha certificación, ateniéndose, única y exclusivamente, a las unidades realizadas y a los precios previstos en el Anexo n° I de este contrato ..." (folio 128).

En consecuencia, no tiene razón la contratista apelante cuando alega que el contrato que celebró con la dueña de la obra no fue de "precio alzado", al que se refiere el artículo 1593 CC, sino "por unidad de...

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