SAP A Coruña 84/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1154
Número de Recurso321/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2018

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071981 18 20 99/98 981 18 20 97 N.I.G. 15030 42 1 2014 0019900 RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2017uzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2014 CONSTRUCCIONES ERVIÑOU SC JESUS ANGEL SANCHEZ VILA GLOBALTEC ENTERPRISES SL PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 321/2017

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1117/2014

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 06 de marzo de 2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 84/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

A CORUÑA, nueve de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 321/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario 1117/2014, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes: Como APELANTE: "CONSTRUCCIONES ERVIÑOU S.C.", representada por el Procurador Sr. Sánchez Vila; como APELADO: "GLOBATEC ENTERPRISE S.L.", representada por el Procurador Sr. Gantes de Boado González-Morato.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D,. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 20 de mayo de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ERVIÑOU S.C. debo condenar a la mercantil GLOBATEC ENTERPRISES S.L., al pago a la actora de la cantidad de 19.229,37 €, con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago; acordando que cada parte pague sus costas procesales y siendo las comunes por mitad

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Construcciones Erviñou S.C. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 06 de marzo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 20 de mayo de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Construcciones Erviñou S.C. contra Globatec Enterprises S.L., condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 19.229,37 €, con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago; sin hacer especial imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- CONSTRUCCIONES ERVIÑOU S.C presentó reclamación de pago en procedimiento monitorio frente a la mercantil GLOBATEC ENTERPRISES S.L., por unas facturas y por la suma total de 40.799,86 €.

Explicó que entre las partes se firmó un contrato de obra de fecha 11 de abril de 2014 por importe de 46.000 € más el IVA para la impermeabilización de una fachada de 663 m2, acordando como forma de pago el 10% al inicio de la obra, el 20% a la mitad, el 30% al finalizarla y el 40% restante repartido en pagos proporcionales en los seis meses posteriores.

Se decía en la reclamación inicial que el demandado generó una suspensión de la obra durante 30 días que ocasionó a la actora la necesidad de asumir pagos por alquiler de andamios a razón de 105 € diarios; y que la medición real de la fachada es de 793 m2, lo que suponen 130 m2 de diferencia, y una diferencia en cuanto al alquiler de andamios de 380 metros.

Así las cosas, lo que reclamaba la actora en el requerimiento monitorio inicial era lo siguiente:

-A) La factura nº NUM000 por 11.132 €

-B) La factura nº NUM001 por 7.135,24 €

-C) La factura nº NUM002 por 4.537,50 €

-D) Una última factura de liquidación del contrato, tras haberlo resuelto la actora, por importe de 17.995,12 €.

La cifra final asciende a 40.799,86 €, señalándose los intentos de reclamación extrajudicial previa.

La demandada presentó escrito de oposición exponiendo que hubo un presupuesto antes de la firma del contrato, y que no se aceptaba que hubiese habido paralización de la obra por causas a ella imputables, ni procedía una medición de la fachada realizada de nuevas, negando insinuaciones sobre retrasos en los pagos, y negando que la actora decidiese finalizar la obra unilateralmente para no generar humedades.

Sobre la factura nº NUM000 se acepta que es correcta por corresponderse a la mitad de la obra que se refiere a la fachada delantera, sin que procedan al resto de facturas en función del contrato firmado.

Si no se pagó la factura nº NUM000 fue porque apreciaron deficiencias en la ejecución de los trabajos que se han puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, siendo continuas las conversaciones entre las partes, explicando las razones de improcedencia de las facturas nº NUM001 y NUM002 reclamadas, y señalando que respecto de los burofaxes enviados, lo fueron a un domicilio donde la demandada no tiene actividad, lo que sabían por los correos y por la presencia de los actores en sus oficinas, por lo que su contenido les era desconocido hasta la presente reclamación.

La actora presentó la correspondiente demanda de juicio ordinario posterior al monitorio, reiterando la reclamación y los argumentos expuestos.

La demandada también reiteró sus argumentos de oposición en la contestación, afirmando que la obra se realizó en el plazo de 80 días, sucediendo que se había pactado como condición suspensiva y por aplicación del artículo 43.1,f) de la LGT, que mientras no se aportase certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, quedaba en suspenso la validez del contrato, por lo que la obra no comenzó sino hasta finales de abril de 2014.

No se acepta la factura nº NUM002 porque no existió retraso, sucediendo que además es improcedente porque por 80 días de andamio se fijaron 1.989 €, y por los 30 días de retraso que se pretenden se reclama más del doble.

Sobre la medición real de la fachada (793 m2 frente a lo presupuestado en 663 m2 con diferencia de andamios en 380 m), se sostiene que se realizó un presupuesto previo con previa medición, y en función del presupuesto se firmó el contrato.

Se dijo que se aceptaba el pago de la factura nº NUM000 que se corresponde al 50% de la obra, siempre que se subsanen las deficiencias que se dice que luego se mencionan, negando la procedencia del pago de las otras dos facturas nº NUM001 y NUM002 .

En cuanto a la factura sobre liquidación de la obra por 17.995,12 €, se dice que excedería de lo pactado, de manera que la actora se ha limitado a exigir alegremente facturas unilaterales sin contar con certificación de la dirección facultativa, estando pactado el pago en los 7 días posteriores a la correspondiente certificación.

Respecto de la factura nº NUM000 se aporta informe sobre deficiencias, señalando que la Comunidad contaba con una subvención del 30% del importe, previa aportación de un informe técnico sobre el estado del inmueble (ITE) y certificación de su eficiencia energética, para lo que la Comunidad contrató al técnico don Santos, por lo que anunciando un informe con presentación antes de la fecha de la audiencia previa, se dice que no se pudieron lograr esos objetivos.

Se reitera que han sido constantes las explicaciones sobre improcedencia de las facturas, y que los burofaxes se enviaron a un domicilio sin actividad, emitiendo facturas sin visado y con tardanza en la ejecución, lo que generó una convocatoria de junta para informar a los propietarios; por lo que la resolución por la actora ha generado perjuicios, como el dejar de obtener el beneficio esperado, y el 15% del total de la subvención que por su tramitación les correspondería, tal y como pactó con la Comunidad.

Se invoca una falta de acción como excepción de fondo, y se solicita la desestimación de la demanda."

"Segundo.- En la audiencia previa celebrada el día 23 de abril de 2015, tras un cambio de letrado en la demandada, se concretaron las cifras y conceptos reclamados, y se fijó como objeto de la prueba las cuestiones relacionadas con si existió paralización de la obra, si hubo deficiencias y presupuesto cerrado, y si intervenía dirección facultativa, y si las facturas se corresponden con certificaciones.

La actora propuso, además de la documental, el interrogatorio de parte y tres testigos; mientras que la demandada propuso la documental, el interrogatorio de parte, la testifical de tres personas, y la pericial de doña Consuelo que fue admitida como testifical pericial al ser persona que se dijo que intervino en la obra.

Tras una suspensión del juicio por la inasistencia de un testigo de la demandada, se señaló vista para el día 14 de marzo de 2016; aunque por la dilación excesiva de la duración de la vista, las letradas estuvieron finalmente de acuerdo en que el trámite de conclusiones se realizase por escrito, pasando los autos para dictar sentencia."

"Tercero.- Hay un claro déficit en la exposición de hechos que afecta tanto a la demanda como a la contestación.

Es necesario acudir al contrato y al presupuesto para comprender que los 46.000 € sin IVA presupuestados y contratados se refieren a trabajos previstos para las fachadas delantera y trasera del edificio de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM003 de A...

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