SAP Madrid 323/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:14016
Número de Recurso410/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución323/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007008

Recurso de Apelación 410/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 634/2010

APELANTE: D./Dña. Ángeles y D./Dña. Teodoro

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

APELADO: GESTION Y SERVICIOS TECNICOS DE INTERIORES S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 634/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de Dña. Ángeles y D. Teodoro como parte apelante, representados por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS contra GESTION Y SERVICIOS TECNICOS DE INTERIORES S.L. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA PUENTE MÉNDEZ, en nombre y representación de GESTIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS DE INTERIORES, S.L. contra DON Teodoro y DOÑA Ángeles .

Debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (35.659,14 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Teodoro y DÑA. Ángeles, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 634/2010 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, promovido por GESTIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS DE INTERIORES S.L. (en adelante Gestión y Servicios) contra don Teodoro y doña Ángeles sobre reclamación de 41.751,94 # más intereses, en concepto de contraprestación por la gestión y realización de unas obras en la vivienda propiedad de los demandados, sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid piso NUM001 (interior), de 64 m 2 .

Con fecha 25 de octubre de 2012 se dicta sentencia estimatoria parcial condenando a los demandados al pago de 35.659,14 # más intereses legales.

Contra dicha resolución interponen los demandados recurso de apelación alegando como motivo error en la valoración de la prueba, en concreto:

  1. - de la prueba documental aportada por la actora. No existe prueba alguna de que la actora haya entregado a los demandados un presupuesto previo o nota de encargo con desglose de los conceptos a realizar así como con los precios referenciales de los mismos, siendo un montaje el documento nº 6 de la demanda, que no ha sido firmado por los demandados sin que exista ni proyecto realizado por aparejador o arquitecto ni licencia de obra. Tampoco está probada la autorización para realizar trabajos adicionales, no existiendo proyecto previo ni nota de encargo. El documento nº 40 de la demanda emitido por la empresa Garma S.L. al que se le ha dado credibilidad por encima de la pericial aportada, se trata de un presupuesto de 20 de septiembre de 2009 cuando en abril de dicho año se había realizado la demolición del piso, lo que es una contradicción. La parte actora no es arquitecto ni aparejador y por tanto no puede realizar el proyecto, sin que tampoco lo encargara a un tercero, por lo que no existiendo proyecto técnico, no puede facturar el 7% sobre 9.977,35 #, por otro lado es la directora de interiores o aparejador o arquitecto el que solicita la licencia del ayuntamiento en nombre del cliente.

  2. - Error en la valoración de la prueba testifical, infringiendo los artículos 360 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Don Ceferino dijo ser aparejador pero no figura en ninguno de los papeles, planos o presupuestos como presunto jefe técnico o aparejador de la obra, dicho testigo ocultó que su hija la señora Valentina, es la administradora única de la sociedad demandante. Declaró igualmente que era preceptivo un proyecto de obra ya que ésta afecta al forjado y a la cubierta pero que tenía que hacerlo el aparejador de la propiedad. El testigo señor Juan dijo ser administrador de Garma S.L., sin presentar poder alguno, ratifica el documento 40, sin que la parte demandada conociera tal condición, pues de haberlo sabido hubiera realizado su tacha. En cuanto a los testigos señor Ricardo y señor Jose Miguel, se oculta su relación laboral con cristalería Suárez en cuanto al primero y la relación de servicios que mantiene el segundo con la parte actora.

  3. - Error en la valoración de la prueba pericial aportada por la demandada . Aparece un pequeño error respecto a la inclusión del concepto pala o excavadora, que no existió y que no es objeto de esta ejecución, no existiendo otra prueba pericial alternativa contradictoria por lo que no se puede descalificar el contenido de aquella. A dicho recurso se opone la parte actora que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa. Alega que existe un proyecto de reforma que englobaba los trabajos que se detallan (doc. nº 3 de la demanda), trabajos que no se han negado de contrario que estén ejecutados por lo que se fijó el porcentaje del 7% del coste total de las obras. Hubo no obstante diseños realizados, que forman parte del proyecto y por tanto del devengo de honorarios, que no fueron finalmente gestionados por la actora de los que no se incluyó su coste para el cálculo de los honorarios. En cuanto al informe pericial de la demandada sólo se mostraba disconforme con dos de las 13 partidas que lo conformaban: demoliciones y albañilería y además apuntaba la existencia de unos defectos de ejecución que han sido estimados en la sentencia

SEGUNDO

Estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra, concertado verbalmente entre las partes en marzo de 2009, del art.1.544 del CC, definido como aquel por el que una parte se compromete a practicar su actividad profesional o el trabajo mismo a favor de otra, y que, en contraprestación de los servicios obtenidos, se obliga a entregar un precio cierto o remuneración de cualquier clase. Sus elementos reales son de una parte la obra, con o sin suministro de materiales ( art. 1.588 del CC ) y de otra el precio cierto ( arts.1.543 y 1.545 del CC ), que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado o en el tiempo y forma prevenidos ( art.1.599 del CC ).

En virtud de dicho contrato la actora se obliga a realizar obras de reforma en la vivienda propiedad de los demandados, piso NUM001 de la CALLE000 número NUM000 de Madrid. Los trabajos comenzaron sin presupuesto previo, pues la propiedad quería empezar cuanto antes, trabajos cuya realización no se niega, si bien se discute su precio, alegando de contrario la existencia de desperfectos. La Juzgadora "a quo" resuelve las cuestiones sometidas a debate considerando que durante la obra se fueron añadiendo nuevos trabajos y que los demandados iban realizando pagos parciales, hasta un total de 68.000 #; y en cuanto a los precios estudia con detalle cada partida reclamada, comparando lo solicitado en la demanda con lo reflejado en el informe pericial de la parte demandada, y esto, junto con el resto de la prueba, le permite concluir que el precio global de lo realizado asciende a 103.659,15 # (ya incluidos IVA y honorarios profesionales), del que hay que descontar lo ya pagado (68.000 #), por lo que los demandados deben 35.659,14 #, a cuyo pago les condena.

En la instancia los demandados, como se ha dicho, no discuten en líneas generales el encargo sino los precios fijados por la actora, que consideran muy elevados. Admiten que el 13 de marzo de 2009 se reunieron ambas partes y que por Gestión y Servicios se les entregó unos planos de la casa, pero ninguna otra documental y menos un presupuesto o carta de pago o nota de encargo. El encargo abarcaba un diseño interior de la reforma de la vivienda. Reconocen el presupuesto de abril de 2006 (doc. nº 6 de la demanda), por 69.024,26 #, aunque añaden que la actora les manifiesto que bajarían mucho las partidas, lo que no sólo no se prueba, sino que las obras...

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