SAP Pontevedra 264/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2013
Fecha03 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00264/2013

S E N T E N C I A Nº: 264/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000747/2012

, en los que aparece como parte apelante, D. Vicente, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Letrado D. ANTONIO CASCANTE BURGOS, y "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ RODILLA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Vicente contra la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. sin expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitades".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Vicente frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (BBVA), en ejercicio acumulado de acciones declarativa de nulidad del contrato de cesión de crédito hipotecario suscrito por las partes el 31.5.2001, y consiguiente condenatoria a restitución e indemnización de daños y perjuicios, sin efectuar pronunciamiento en costas, conforme a principales arts. 1.261.3 º, 1.275 a 1.277 y 1.300 ss. del Código Civil (CC ), y 394 LEC .

Recurren en apelación ambas litigantes, la actora reproduciendo la petición de nulidad radical del contrato con alegación de inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa, y la demandada solicitando la condena en costas para la actora vencida.

SEGUNDO

Entrando a analizar el recurso formulado por el demandante Sr. Vicente, debe partirse de reiterado criterio jurisprudencial que, en interpretación de la debatida falta de causa y de la expresión de causa falsa contractual ( arts. 1.275 y 1.276 CC ), considera concurrencia de simulación contractual cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, distinguiendo entre: a) Simulación absoluta, cuando el propósito negocial es inexistente por completo, por carencia de causa, creándose simple apariencia de negocio jurídico, que conlleva la inexistencia del contrato por falta de causa; y b) Simulación relativa, cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado, no obstando en este caso la validez del contrato la expresión de causa falsa ( art. 1.276 CC ), siempre que se base en otra verdadera y lícita, y que concurran requisitos del art. 1.261 CC -por todas, SS. TS. 18.10.2005, 4.10.2006, 30.11.2007 y 14.5.2008, citadas por

S. AP Valencia (Secc. 10ª) 26.7.2012 -.

Como razonan SS. AP...

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