STSJ Andalucía 1069/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2013
Fecha23 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1069-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 23 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 717-13, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 28 de enero de 2013, en autos núm. 181-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DIADELFOS, S.L.U., sobre desempleo, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º. Estimo la demanda de don Ildefonso Cañizares Cañizares, en nombre y representación de DIADELFOS SLU., siendo parte demandada el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpuesta en impugnación de la resolución de fecha de 22 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2012, que dejo sin efecto y declaro que la empresa demandante no tiene obligación de devolver las prestaciones de desempleo percibidas por el Trabajador don Teofilo, desde el 23 de junio al 30 de octubre de 2011.

  1. Condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por dicha declaración" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador don Teofilo con DNI núm. NUM000, venía prestando sus servicios a jornada completa, para la empresa demandante, DIADELFOS, SL., con CIF B18528455 y domicilio en Dúrcal (Granada), desde el 1 de enero de 1995, hasta el 15 de junio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2011, que se le redujo la jornada y los salarios al 50%, en virtud de diversos expedientes de regulación de empleo (ERE), aprobados por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por lo que el indicado trabajador venía percibiendo prestación por desempleo parcial.

El 22 de junio de 2011 la empresa procedió a extinguir la relación laboral por despido por causas objetivas.

El citado trabajador impugnó el despido y al tiempo solicitó y se le aprobó prestación por desempleo en Resolución del SPEE de 15 de julio de 2011 (folio 36 ss).

Segundo

La empresa demandante y el indicado trabajador don Teofilo, mantuvieron un procedimiento de despido, que dio lugar a sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2011, por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Granada, en Autos 592/11, en la que se declaró la improcedencia del despido del indicado trabajador, condenando a la empresa a optar entre la indemnización o la readmisión del trabajador, con abono en este último caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión.

La sentencia fue notificada a la empresa demandada el 31 de octubre de 2011.

La mercantil el 3-11-2011, optó por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, comunicada al Juzgado en escrito de la misma fecha y consigna en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 3.108,63 # en concepto de salarios de tramite, desde el día 23- 06-2011 hasta el 03-11-2011, es decir, desde el día siguiente al despido, hasta la fecha en que se efectuó la opción de readmisión del trabajador (folio 51).

La indicada cantidad ha sido entregada al trabajador por el Juzgado (folios 51 a 74, 93,94.

Tercero

El 8-11-2011 el trabajador recibe a tal efecto buro-fax, por el cual se le comunica la readmisión al trabajo, personándose el día 9 de noviembre de 2011, pasa a disfrutar vacaciones hasta el 20 de noviembre, debiendo incorporarse el 21 de noviembre. El indicado día la empresa a primera hora, le comunica la necesidad de extinguir su relación laboral por causas económicas, por descenso en las ventas, aumento de impagados y subsanando las deficiencias del anterior despido, causando baja en la empresa el 21-11-2011.

Cuarto

Instada la declaración de extinción de la relación laboral por el trabajador, al entender que la readmisión se hizo de forma irregular, tras los trámite procesales, se dictó Auto en fecha 5-12-2011, procedimiento 592/11, Ejec. 219/11, por el indicado Juzgado de lo Social 7 de Granada, declarando irregular la readmisión y, como consecuencia de ello, extinguida la relación laboral que unía a las partes en fecha de la resolución, condenando a la mencionada empresa a abonar al trabajador la indemnización de 34.361,04 # y los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia, que declaró la improcedencia del despido -31 de octubre de 2011 - hasta la de la presente resolución -5 de diciembre de 2011 (folio 9).

Quinto

El trabajador percibió la prestación por desempleo desde el día siguiente a su despido hasta el 11 de noviembre, que comunicó su baja en la prestación a la Entidad Gestora, a fin de que cesaran en el abono de la prestación.

Sexto

En fecha 22 de diciembre de 2011 se dictó Resolución por la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, reconociendo la responsabilidad empresarial de la empresa demandante, requiriéndole para que deduzca de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador el importe de 3.238,78 # en concepto de prestaciones por desempleo correspondiente al período de 23-06-2011 a 30-10-2011 (folio 26).

Séptimo

Se interpuso reclamación previa el 23-01-2012, que ha sido desestimada por resolución de 25 de enero de 2012 (folio 16).

Octavo

La empresa DIADELFOS SLU., en su representación legal, solicita en su demanda, interpuesta el 22 de febrero de 2012, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se deje sin efecto la resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 22 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2012 y se declare que la accionante no tiene obligación de devolver las prestaciones de desempleo percibidas por el Trabajador don Teofilo en cuantía de 3.238,78 # durante el período de 23-06-2011 a 30-10-2011, debiendo ser la Entidad Gestora la que descuente al trabajador las cantidades indebidamente percibidas por éste, habida cuenta que ha recibido también por parte de la empresa los salarios de tramitación, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Notificada la sentencia a las...

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