STSJ Cataluña 1678/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:1539
Número de Recurso7519/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1678/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8038220

mm

Recurso de Suplicación: 7519/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 6 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1678/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Depuradores d'Osona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 21 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 670/2013 y siendo recurridos Comité de Empresa de Depuradores d'Osona, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Depuradores d'Osona, S.L. (presidente: D. Isidoro ) contra Depuradores d'Osona, S.L., SE DECLARA RESUELTO el pacto de 28 de septiembre de 2012 por incumplimiento de la demandada y SE DECLARA que la reducción de la catorceava parte de la retribución anual debió realizarse únicamente sobre las retribuciones devengadas a partir del 15 de julio de 2012 por lo que debo condenar y condeno a Depuradores d'Osona, S.L. a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

-Dª Raquel : 680,86 euros

-D. Alberto : 777,06 euros -D. Basilio : 765,33 euros

-Dª Eva María : 758,05 euros

-D. Epifanio : 757,44 euros

-D. Gabriel : 851,38 euros

-Dª Candelaria : 772,38 euros

-Dª Esperanza : 799,02 euros

-D. Julián : 780,30 euros

- Millán : 832,72 euros

-D. Roque : 1.012,34 euros

-D. Vidal : 1.288,27 euros

-D. Luis Enrique : 906,77 euros

-D. Abilio : 918,70 euros

-D. Balbino : 1.003,92 euros

-D. Cornelio : 927,20 euros

-D. Evelio : 157,73 euros

-D. Héctor : 887,95 euros

-D. Nicolas : 1.024,49 euros

-D. Santiago : 918,76 euros

-D. Jose Antonio : 932,33 euros

-D. Ambrosio : 997,77 euros

-D. Carmelo : 949,15 euros

-D. Eliseo : 1.317,74 euros

-D. Gerardo : 175,30 euros

-D. Jeronimo : 1.064,20 euros

-D. Maximino : 993,68 euros

-D. Rodrigo : 918,27 euros

-D. Victoriano : 1.729,84 euros

-D. Abel : 898,68 euros

-D. Bartolomé : 1.641,09 euros

-D. Domingo : 912,97 euros

-Dª Carmen : 1.210,69 euros

-Dª Gema : 806,08 euros

-D. Isidoro : 1.037,54 euros

-D. Mario : 908,08 euros

-D. Ricardo : 833,06 euros

-D. Virgilio : 828,36 euros

-D. Juan María : 1.043,05 euros

-Dª Paloma : 829,57 euros

-D. Amador : 825,20 euros -D. Casiano : 1.040,33 euros

-D. Erasmo : 1.410,07 euros

-Dª Victoria : 918,93 euros

-Dª Ana : 835,43 euros

-D. Hilario : 780,86 euros

-D. Leovigildo : 786,67 euros

-D. Pelayo : 806,10 euros

-Dª Diana : 790,41 euros

-D. Valeriano : 986,94 euros

-D. Luis Pablo : 790,45 euros

-D. Alfredo : 785,24 euros

-D. Candido : 788,28 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta al personal de Depuradores d'Osona.

La parte demandante ostenta la representación legal de los trabajadores de la empresa. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Depuradores d'Osona, S.L. es una empresa mixta con una participación pública del Consell Comarcal d'Osona del 51%. (Folios 1386, 1619)

Según el artículo 2 de los estatutos, la sociedad tiene por objeto la gestión de los servicios públicos de depuración de aguas, de titularidad del Consell Comarcal.

TERCERO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo de las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas de la provincia de Barcelona para los años 2011 a 2013. (Hechos no controvertidos)

En materia de pagas extraordinarias, el artículo 40 del citado convenio dispone:

Se percibirá una gratificación extraordinaria cada trimestre natural, cuyo importe será de 1 mes de salario base más antigüedad y antigüedad consolidada. Estas gratificaciones se abonarán los días 30 de marzo, junio y septiembre y el día 15 de diciembre de cada año. No obstante, la empresa podrá efectuar el pago el día 15 si así lo acuerda con la representación de los trabajadores.

Se establece la posibilidad de que, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores de la empresa o los mismos trabajadores si no hay representación se pueda prorratear entre las mensualidades el importe de las gratificaciones extraordinarias.

CUARTO

El 7 de septiembre de 2012 se inició período de consultas que finalizó

con el siguiente acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2012:

"-Fer un descompte de forma individual només per l'any 2012, segons els imports relacionats en l'annex 1, entre setembre de 2012 i desembre de 2012. Aquest descompte es podrà fer de forma personalitzada, en funció de la petició individual i atenent la seva sol·licitut.

-En cas d'acomiadament, el salari diari de referència a tots el efectes per al càlcul de la indemnització, serà l'establert abans de la detracció de l'import acordat en el punt 1.

-L'empresa es compromet a retornar els imports detrets del punt 1, si aquesta aconsegueix que l'atorgament de fons revisat i decrements siguin compensats expressament.

-En el cas que durant el període de descompte fixat en el punt 1, se'n derivin situacions d'incapacitat temporal i aquesta generi dret a prestació de la seguretat social, l'import resultant, serà objecte de revisió a la massa salarial global descomptada. -Durant l'any 2013, si s'escau un acomiadament objectiu, tant col·lectiu com individual, l'empresa abonarà 25 dies per any treballat amb el màxim fixat per l'ET, exclusivament a bandes salarials inferiors a

25.000 euros.

-Es constitueix una comissió de seguiment a l'efecte." (Folios 1489 y 1490)

Según el anexo del citado acuerdo, el porcentaje de reducción es el 4,8%. (Folio 1491)

QUINTO

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio dispone:

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22 Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre,

pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.

4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se...

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