STSJ Andalucía 729/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2013
Fecha04 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 729/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 404/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN en fecha 10/9/12 en Autos núm. 85/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Ángel en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/9/12, por la que estimando la demanda interpuesta por Jose Ángel contra el INSS y la TGSS debo declarar y declaro al citado demandante afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta, con los derechos inherentes a mencionada declaración y los incrementos y revalorizaciones que proceden con el abono de sus prestaciones legales, y condenar a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la Dirección Provincial del INSS mediante comunicación de fecha, registro de salida, 9-09-11 le hace saber al actor Jose Ángel, con DNI nº NUM000, que ha procedido al inicio de un expediente administrativo de incapacidad permanente por haberse extinguido la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de los dieciocho meses fijado en el art. 128 del Texto Refundido de la LGSS, prorrogándose durante su curso los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal y a los efectos de realizar alegaciones en el plazo de diez días, por lo que, tras su correspondiente tramitación administrativa, se dictó resolución con fecha, registro de salida, 29-09-11 en la que se aprobaba con fecha 28-09-11 las prestaciones de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, al presentar como dolencias reacción depresiva prolongada con cambio de tratamiento reciente, siendo el informe de valoración médica de fecha 19-09-07 y el dictamen propuesta de fecha 23-09-11, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 22-09-12, y la profesión habitual la de aparejador, grupo de cotización 02, con base reguladora de 2.365,25 euros/mes.

SEGUNDO

Que el actor padece, a la vista de los informes médicos obrantes en autos y en el expediente administrativo, en particular los de fechas 28-05-10; 11-06-10; 28-09-10; 9-08-11 y 6-02-12, como dolencias trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo y trastorno obsesivo de la personalidad con pérdida de concentración, cefaleas, pérdida de memoria, interés, apetito y de relaciones sociales con irritabilidad, tristeza e insomnio que limitan su esfera psíquica.

TERCERO

Que el actor formula reclamación previa ante el INSS con fecha 31-10-11 que fue desestimada por resolución de fecha 20-01- 12 al no desvirtuarse la resolución anterior.

CUARTO

Que se agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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