STSJ Murcia 617/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución617/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00617/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax : 968229213

NIG : 30030 34 4 2012 0000021

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2013

DEMANDANTE/S : Loreto

ABOGADO/A: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : AYUNTAMIENTO DE TOTANA AYUNTAMEINTO DE TOTANA

ABOGADO/A : GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diez de Junio de dos mil trece.

Habiendo visto los presentes autos, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la presente demanda, formalizada por el Letrado D. ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Loreto, frente a AYUNTAMIENTO DE TOTANA, representado por el Letrado D. GUILLERMO MARTÍNEZ-ABARCA RUIZ-FUNES, parte demandada en estas actuaciones, en reclamación sobre DESPIDO COLECTIVO es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, habiéndose colegido de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Presidenta del Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Totana se entablo demanda de Despido Colectivo contra el citado Ayuntamiento impugnando la decisión de extinguir los contratos de 35 trabajadores de plantilla. La demanda alegaba que si bien se habían cumplido las formalidades durante el periodo de consultas y se había entregado la documentación necesaria, el ayuntamiento no había negociado de buena fe, en tanto no había atendido a ninguna de la soluciones propuestas por los representantes de los trabajadores: A) No realizar ningún pleno extraordinario ni Junta de Gobierno extraordinaria, debiendo ser quincenales y no semanales las ordinarias. B) Los puestos de 4 eventuales de empleo al servicio del Gabinete de la Alcaldía y una quinta plaza se eliminen o se ocupen por personal municipal. C) Rescindir el contrato de asesoramiento externo para que se realice por personal de plantilla.

D) Limitar el sueldo de todo el personal a 50.000 euros al año. E) Denunciar lo reconocido a la Generala. F) Rescatar servicios externalizados. G) Suprimir la subvención al transporte público.

Así mismo, la demanda negaba la existencia de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas alegadas por el ayuntamiento porque: porque: A) Ingresos: La caía es menor, no 16.6% sino 9.9% anual, porque usa las cifras del presupuesto inicial no las de derechos reconocidos. B) Los presupuestos de los años anteriores comparados estaban inflados por las operaciones urbanísticas. C) La deuda municipal no es por las nominas de los despedidos. D) Entre 2008 y 2011 los gastos de personal se han reducido a una tasa media de variación anual del 8.3 % . E) Ha habido desviaciones en gastos corrientes de bienes y servicios en 2009 a 2011. Igualmente se afirmaba, la ineficacia del despido colectivo, pues: A) El ahorro con las nominas de los despedidos en el ERE es insignificante. B) Debido a la externalización de servicios el ahorro es menor de lo alegado por el Ayuntamiento.

También se afirmaba que la situación económica era consecuencia de disparates cometidos por el demandado: A) El 20-9-12, rescata el servicio de gestión de agua potable y alcantarillado subrogando a 10 trabajadores. B) Cierra la biblioteca y la sala de estudios abierta hace un año con 600.000 euros de coste. C) Una nueva guardería costo 700.000 euros sin niños y en otra escuela infantil ahora privatizada. D) A fines de diciembre de 2010 absolvió 47 trabajadores de una empresa privada (CEDETO). E) En 2007 se adjudicaron los servicios de recogida de residuos sólidos a La Generala, que se marcha de Totana en el 2009 dejando una reclamación millonaria, reconociéndole el Ayuntamiento el 2-12-10 casi 10 millones de euros, y ahora encima le reclama al demandado dos millones de euros mas por lucro cesante. F) La privatización de las escuelas infantiles arroja una deuda de mas de 100.000 euros. G) En los últimos meses el demandado ha realizado movimiento de trabajadores para que se vean afectado por el ERE.

SEGUNDO

Tras los trámites correspondientes, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y posterior juicio, en su caso, el día 7 de Marzo de 2013, en que fue suspendido, procediéndose a nuevo señalamiento el día 10 de Mayo, en que tuvieron lugar, con el resultado que es de ver en los autos.

TERCERO

En el acto del juicio, la demandante se rectificó en la demanda y el Ayuntamiento demandado se opuso a la misma, alegando:

1.- Justificación del despido: A) Causas económicas: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos, por déficit presupuestario, deudas y disminución progresiva de subvenciones. B) Causas organizativas, porque: a) Ha descendido el trabajo en los distintos departamentos y servicios estando sobredimensionada la plantilla, lo que exige una organización. b) La jornada de trabajo se amplio de 35 a 37.5 horas semanales. c) Además del despido colectivo se tomaron otras medidas, como: a#) Reducción de concejales liberados. b#) Reducción de personal de libre designación. c#) Revisar a la baja los contratos existentes sobre servicios. d#) Externalizacion de escuelas infantiles. e#) Eliminación de todos los contratos de arrendamientos urbanos. f#) Reducción del consumo y gastos de suministros. g#) Realización del PGOU y un Estudio Económico Financiero y Plan de Viabilidad. h#) Congelar la oferta de empleo publico. i#) Eliminar subvenciones. j#) Renting. k#) Modificar Ordenanzas Fiscales para obtener mas ingresos. l#) Negociar con agentes sociales para reducir gastos de personal. ll#) Revisar seguros. Todas estas medidas resultaron insuficientes: a) impidiendo al Ayuntamiento acogerse al mecanismo de financiación para pago a proveedores del RDL 4/2012 de 24 de febrero; y, b) impidiendo al Ayuntamiento cumplir lo estipulado en la LO 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige a las Administraciones Locales un déficit cero, o no superior al 3%. Por ello se hicieron necesarias otras medidas relacionadas con el personal, como: Reducción de retribuciones de personal eventual de la alcaldía en un 25 %,suspensión de jornadas especiales, suspensión del complemento de formación permanente, amortizar 14 plazas de funcionarios interinos, reducir 500 euros mes en complemento especifico de puesto de secretaria general, reducir retribuciones alcaldesa.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2012, la Iltma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Totana (Murcia), comunico a los representantes legales de los trabajadores la apertura de periodo de consultas previo a despido colectivo de 40 trabajadores, alegando, principalmente, la existencia de causas económicas por insuficiencia presupuestaria sobrevenida, así como, técnicas, organizativas y productivas.

SEGUNDO

El periodo de consultas duró hasta el 16 de Noviembre del 2012 celebrándose reuniones los días 23 y 29 de Octubre, 2, 7, 13 y 16 de Noviembre del 2012, con el resultado que consta en las actas de levantadas con ocasión de tales reuniones, aportadas como prueba documental, cuyo contenido se da por reproducido. El periodo de consultas termino sin un acuerdo global, si bien adoptaron los siguientes acuerdos parciales: a) Reducir a 35 el numero de trabajadores afectados por el despido: b)Mejora lineal de 2.304, 98 euros en la indemnización que correspondía a los trabajadores afectados: c) Tramitación de concierto con la seguridad Social para los afectados mayores de 55 años; d) Creación de una bolsa de trabajo, acordando dar mayor puntuación a los servicios prestados en el ayuntamiento de Totana; e) Promoción de cursos de formación para los afectados; f) No amortización de las plazas laborales que se quedan vacantes durante los próximos dos años.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado manifestó su voluntad de extinguir los contratos de 35 trabajadores de plantilla, mediante comunicación, de fecha 29/11/2012, remitida a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

CUARTO

En el periodo comprendido entre los años 208 y 2011, los informes de liquidaciones presupuestarias aprobados por el ayuntamiento de sotana (aportados al Tribunal de Cuentas) reflejan un desequilibrio entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, con resultados negativos de 11.223.075 euros en el año 2008, de 904.116...

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