Resolución nº VATC/0127, de October 13, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
Número de ExpedienteVATC/0127
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION

(Expte. VATC/0127 PROCURADORES

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VATC/0127 Procuradores, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de Terminación Convencional del Consejo de 20 de mayo de 2010, recaída en el expediente sancionador S/0127/09 Procuradores.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 20 de mayo de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó Resolución en el expediente sancionador S/0127/09, Procuradores, en el que resolvió:

    “Primero.- Declarar la Terminación Convencional del expediente sancionador

    8/0127/09, Procuradores, estimando adecuados y vinculantes los compromisos presentados por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España recogidos en el Hecho Probado 3 de esta Resolución.

    Segundo.- Ordenar al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España que comunique esta Resolución de Terminación Convencional a todos sus Colegios territoriales de Procuradores miembros para que, a su vez, cada uno de ellos lo haga llegar a sus colegiados.

    Tercero.- El incumplimiento de los compromisos presentados y de la obligación de publicidad impuesta tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el articulo 62.4 c) de la LDC y en el artículo 39.7 del RDC.

    Cuarto.- Encomendar a la Dirección de Investigación la Vigilancia de este Acuerdo de Terminación Convencional.”

  2. Con fecha 22 de julio de 2010 la Dirección de Investigación (en adelante, DI) emitió Informe Final de vigilancia de la mencionada Resolución del Consejo de la CNC, en el que se hace constar que:

    Los compromisos presentados por el Consejo General de los Procuradores consisten en suprimir del actual art. 30.1 del Estatuto General toda referencia a la obligación del procurador entrante a satisfacer los suplidos y derechos devengados al tiempo de la sustitución por el procurador saliente, y en mantener esta supresión en el proyecto de la nueva norma que sustituirá al vigente Estatuto General.

    La nueva redacción dada al artículo 30 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, que fue aprobada mediante acuerdo del Pleno del Consejo General en sesión extraordinaria de 13.07.09, y remitido al Ministerio de Justicia para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley

    2/1974, de 13 de febrero sobre colegios profesionales es la siguiente:

    “Art. 30. Colaboración entre profesionales con ocasión de la sustitución. El procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante. “

    Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010, el Consejo General de los Procuradores ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución transcrita, remitiendo los siguientes documentos:

  3. - Copia de la comunicación dirigida con fecha 31 de mayo de 2010 a todos los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, mediante correo electrónico (Doc. 1) y correo con acuse de recibo (Doc. 2), por la que se da traslado a los mismos de la Resolución de referencia, solicitando que cada uno de ellos lo haga llegar, a su vez, a sus colegiados.

  4. - Ejemplar de la revista “Procuradores”, núm. 86, que edita este Consejo General, en la que aparece publicada la resolución de referencia. Doc. 3

  5. - Certificación del Secretario del Consejo General de Procuradores del acuerdo adoptado por el Pleno de esa Corporación en sesión extraordinaria celebrada en fecha 26 de febrero de 2010, con la redacción aprobada para el artículo 18 del proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales presentado ante el Ministerio de Justicia para su tramitación. Doc.

    4”

    En atención a lo anterior, la DI concluye en su Informe de Vigilancia que el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la citada Resolución de 20 de mayo de 2010.

  6. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 28 de julio de 2010.

  7. Es interesado:

    -El Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 71 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia corresponde resolver la finalización de la vigilancia de las resoluciones dictadas en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, previa propuesta de la Dirección de Investigación.

    Segundo.- A la vista del Informe de Vigilancia de la Dirección de Investigación de 22 de julio de 2010 y de los documentos adjuntos aportados por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, este Consejo considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Terminación Convencional de 20 de mayo de 2010 objeto de esta vigilancia, por lo que procede dar por concluida la misma.

    En su virtud, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 20 de mayo de 2010, recaída en el expediente sancionador S/0127/09 Procuradores.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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