STSJ Galicia 3098/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución3098/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL- 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012312,

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000013 /2013-SGP

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Demandado/s: XUNTA DE GALICIA, SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 13/2013 sobre Conflicto Colectivo a instancia de los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA representado por el letrado D. Pedro Blanco Lobeiras, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE GALICIA representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruíz y CSI-CSIF representado por el letrado D. Miguel Vázquez González, frente a la XUNTA DE GALICIA representada por el letrado D. Guillermo Folgueral Madrigal y el SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA representada por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO

J. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de abril de 2013, los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA representado por el letrado D. Pedro Blanco Lobeiras, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE GALICIA representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruíz y CSI-CSIF representado por el letrado D. Miguel Vázquez González, presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de Conflicto Colectivo frente a la XUNTA DE GALICIA y el SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "por la que se DECLARE que el personal afectado por el presente conflicto tiene derecho al descanso adicional compensatorio del 75% por los servicios prestados en domingos y festivos, y se CONDENE a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con los inherentes efectos en la confección de los calendarios o cuadrantes de servicios del personal afectado".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 18 de abril de 2013 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 6 de junio de 2013 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El personal afectado por el conflicto colectivo al cual se refiere la demanda rectora de actuaciones es el personal laboral que presta servicios a la Xunta de Galicia, a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración General o de otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a todas aquellas otras entidades instrumentales respecto de las cuales la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce jurídicamente, de forma directa o indirecta, una posición de dominio, siempre que, en uno u otro caso, le sea de aplicación el V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia, y que, por las características propias de su puesto de trabajo y funciones asignadas, presta servicios en domingos o festivos, salvo el personal perteneciente al servicio de prevención y defensa contra incendios forestales.

SEGUNDO

A la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, las Consellerías de la Xunta de Galicia cursaron instrucciones, escritas en unos casos, verbales en otros casos, para no compensar los domingos y festivos trabajados al personal afectado por el presente conflicto colectivo con un descanso adicional compensatorio del 75%, como anteriormente se venía haciendo en la aplicación del artículo 19, apartado 5, del V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Perfectamente delimitada la cuestión litigiosa gracias a la concreción demostrada en sus alegaciones por las partes litigantes, se trata de una cuestión estrictamente jurídica consistente en determinar si la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, justifica la inaplicación, acordada por la Xunta de Galicia, de la compensación de los domingos y festivos trabajados al personal afectado por el presente conflicto colectivo con un descanso adicional compensatorio del 75%, como anteriormente se venía haciendo a causa de la aplicación del artículo 19, apartado 5, del V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia, donde se establece que, "para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establecerá un descanso adicional del 75% del tiempo...

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