STSJ Galicia 3084/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución3084/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003590 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001093 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000718 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: TRANSPORTE AUTO RADIO, S.A.

Abogado/a: FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ

Recurrido/s: FOGASA, Bibiana

Abogado/a: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTEPRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1093/2013, formalizado por TRANSPORTE AUTO RADIO, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 718/2012, seguidos a instancia de Bibiana frente a FOGASA, TRANSPORTE AUTO RADIO, S.A., con la intervención del M. Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bibiana presentó demanda contra FOGASA, TRANSPORTE AUTO RADIO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Bibiana, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Transportes Auto Radio, S.A. desde el día 13 de febrero de 1991, con la categoría profesional de jefe de servicio y percibiendo la siguiente retribución mensual hasta agosto de 2011 inclusive:

1.395'76 euros de sueldo base, 279' 15 de antigüedad, 17 de plus convenio, 50'76 "a/cta.conv/absorbible", 580'27 de complemento voluntario (que empezó a percibir en julio de 2009) y 418'73 de prorrateo de pagas extraordinarias y actualmente: 1.395'76 euros de sueldo base, 279' 15 de antigüedad, 17 de plus convenio, 76'14 "a/cta.conv/absorbible" y 418'73 de prorrateo de pagas extraordinarias, dejando de abonarle la empresa el complemento voluntario.

Segundo

El día 31 de mayo de este año la empresa le notificó a la actora carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día en base a "una causa de carácter económico, con transcendencia organizativa y deproducción" y con fundamento en los siguientes hechos: "Como se observa en los cuadros siguientes, la facturación de Transportes Auto-Radio, S.A. ha caído durante los últimos años como consecuencia de la disminución de las ventas. A continuación le mostramos un resumen de la evolución económica de la empresa durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 que podemos certificar con los Impuestos de Sociedades y declaraciones anuales de IVA de estos períodos. Aunque en el ejercicio 2011 hubo un mínimo aumento de la facturación, el mismo no fue suficiente para compensar las pérdidas de la sociedad, que en dicho ejercicio ascendieron a la elevada cantidad de

1.226.073,10 #.

Cuadro n°1

Año Ingresos Gastos Resultado

2008 11.721.934,09 # 12.319.652,84 # -597.718,75 #

2009 8.196.836,95 # 9.121.954,49 # -925.117,54#

2010 7.837.893,72 # 8.780.179,09 # -942.285,37#

2011 8.165.838,37# 9.391.911,47# -1.226.073,10 #

Como puede apreciar en el cuadro n°1 el resultado de los ejercicios 2008, 2009, 2010y 2011 fue negativo, colocando a la empresa en una situación de pérdidas que continúa en la actualidad.

Cuadro n°2

Año Bases IVA

2008 11.010.990,87#

2009 7.834.940,66 #

2010 7.428.982,47#

2011 7.782.427,77#

Como puede apreciar en el cuadro n° 2 los resúmenes anuales de IVA de los últimos ejercicios muestran una disminución de las ventas, que se han reducido en más de 3.000.000,00 # desde el año 2008 al año 2011. En cambio, los gastos de personal que le indicamos en el cuadro n° 3 siguiente no se han reducido en la misma proporción, pudiéndose apreciar que representan un porcentaje muy alto respecto a la cifra de ingresos de la compañía, constatándose que a lo largo de los ejercicios, mientras la facturación y consecuentemente los beneficios se reducían deforma drástica, los costes de personal, o no se reducían o se reducían de una forma mucho más suave.

Muestran, por tanto, estas cifras un firme compromiso de la empresa con el empleo, pues ésta ha tratado en todo momento de mantener en la medida de lo posible la estabilidad de la plantilla; sin embargo, dada la situación económica actual y la evolución prevista para el presente ejercicio se ha hecho insostenible mantener el mismo nivel de empleo actual. También queremos manifestarle que la empresa ha adoptado diversas medidas para buscar su viabilidad previas a la decisión que ahora le afecta a usted, tales como la reducción de su flota de vehículos para reducir costes (tales como mantenimiento, reparaciones, combustible, ruedas, seguros,...), ha congelado salarios, ha efectuado otros despidos objetivos, pero las mismas no han sido suficientes para reflotar la compañía a día de hoy. Desde este momento ponemos a su disposición la documentación económica y facal de la empresa, pudiendo valerse de expertos para analizar y comprobar los datos contables tales como balances, estado de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, etc. Por todo ello, el equilibrio entre ingresos y gastos ha quebrado deforma drástica, haciendo entrar a la empresa en fuertes pérdidas, por lo que no puede mantenerse la actual r/orti la de la empresa. En cuanto a su puesto de trabajo concreto, a la empresa no le queda otra opción qar proceder a su amortización, debido fundamentalmente a su alto coste, y a la reducción erpvnencial del volumen de ventas, que ha repercutido consecuentemente en la reducción def volumen de trabajo de todos los departamentos de la empresa. Entendemos que la medida extintiva tomada que a Ud. le ha afectado contribuye, a demás de ayudar a superar una situación empresarial muy negativa, a garantizar la viabilidad futura de la misma, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permite una mayor competitividad de la misma en el mercado, así como una adecuación de la plantilla a la verdadera carga de trabajo actual y futura ". La indemnización se fijaba en 26.341'92 euros que, junto con 2.109'93 de la nómina de mayo y 2.810'90 de liquidación, le fueron transferidas a la cuenta bancaria de la actora el día 31 de mayo.

Tercero

La actora inició su relación laboral con la empresa mediante contrato temporal para fomento de empleo con categoría de auxiliar administrativa, pasando a comercial en mayo de 2007 y a jefa de servicio con funciones de gerente en octubre de 2008. El 10 de agosto de 2011 la empresa le notificó a la trabajadora que cesaba en sus funciones de gerente, que decía realizaba de forma temporal, al haber sido nombrado un gerente con carácter indefinido, regresando aquélla a realizar tareas de auxiliar administrativa con supresión del complemento de 58027 euros que percibía como jefa de servicio y debiendo devolver el vehículo de empresa así como la tarjeta de combustible y el dispositivo de telepeaje"e, impugnada por la actora la modificación, el Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad dictó sentencia el día 25 de noviembre de 2011 en el procedimiento número 906/2011 estimando la demanda y condenando a la empresa a reponerla en sus anteriores condiciones laborales, concretamente "en su antiguo grupo y categoría profesional sin que tal recuperación implique sin embargo el mantenimiento de su antiguo puesto de gerente". Instado por la trabajadora incidente para resolver el contrato por considerar que la empresa no la había repuesto en sus anteriores condiciones laborales, dicho Juzgado dictó auto el día 25 de mayo de este año, notificado a la empresa el día 28,, desestimando sus pretensiones al considerar que el nuevo cargo de responsable de calidad era correcto, que no procedía que mantuviese medios de trabajo como el vehículo asignado por su anterior condición de gerente y sin prejuzgar si debía seguir percibiendo el citado complemento en caso de ser universal a todos los empleados de la empresa y no ligado a su anterior condición de gerente, indicándose en dicho auto que "matizando, eso sí, que difícilmente la...

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