STSJ Galicia 3062/2013, 7 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3062/2013 |
Fecha | 07 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0004702
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001237 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000954 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Jacobo
Abogado/a: ENRIQUE EMILIO ANTON LORENZO
Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GALANT FISH SL
Abogado/a: ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO
Procurador/a: COVADONGA VALENCIA VALLINA
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001237 /2013, formalizado por el/la D/Dª Jacobo contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000954 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jacobo presentó demanda contra GALANT FISH SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Enero de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor don Jacobo, con DNI NUM000, desde el 19 de septiembre de 2003 ha estado prestando sus servicio a tiempo completo coma vendedor, por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Galant Fish, S.L., percibiendo por su actividad salario mensual par importe de 1.409,87 euros, englobando el prorrateo de pagas
extraordinarias. -
La empresa, que se dedica a la venta de pescados y mariscos en lonja, está dirigida por don Carlos Francisco, hermano del actor, ocupándose doña Delia de la emisión de las facturas y del cobra del dinero objeto de transacción, fundamentalmente en metálico .- TERCERO.- Tal misión de cobradora as asumido exclusivamente por esa trabajadora pareja del padre del administrador, desde unos meses antes del despido del actor se celebró una que reunión en presencia de todos los empleados, atribuyéndole tal cometido que incluye el recuento de la recaudación y su cotejo con los albaranes de venta que le son depositados por el resto de los trabajadores Como verificaba el actor.- CUARTO.- El día 12 de julio de 2012 acude una persona llamada María Jesús en nombre de up cliente de la empresa demandada denominada Pescados Jabacho manifestando su intención de saldar una factura atrasada, siendo atendida por el actor, a quien le entrego 245 euros en efectivo .- QUINTO.- Al concluir su jornada el actor hizo entrega a la cobradora de un talón con todo los albaranes certificativos de las ventas acoplado un ticket donde se puntean los importes de tales ventas.- SEXTO.- Tras comprobar doria Delia qua se omitía el importe del cobro ingresado de Pescados Jabacho, con el consiguiente descuadre contable; lo pone en Conocimiento del administrador de la empresa quien llama por teléfono al actor preguntándole por tal cobro, interpelación que repite al presentarse el actor esa misma mañana en las oficinas de la empresa, el cual responde que todavía no lo había cobrado y que lo haría al día siguiente.- SEPTIMO.- Ese mismo día el actor acude a su médico de cabecera que expide parte de baja por reacción de adaptación con humor de ansiedad.- OCTAVO.-El 17 de julio de 2012 se presenta denuncia ante el Juzgado de Guardia; aperturándose diligencias previas por delito donde el actor prestó declaración en calidad de imputado el día 18 de octubre y reconocía haber cobrado de María Jesús la suma de 245 euros.- NOVENO .- El 19 de julio de 2012 la empresa remite un burofax al domicilio del demandante informándole de su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, con fundamento en los artículos 44 y 45 del Convenio Colectivo provincial de Comercio de Alimentación. Se da por reproducido su tenor literal conforme a los documentos aportados recíprocamente por ambas partes en sus respectivos ramales probatorios (folios 39 a 41 de las actuaciones) .- DECIMO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.- UNDÉCIMO. - El demandante dedujo papeleta de conciliación previa contra la empresa el día 13 de agosto de 2012, que tuvo lugar el día 31 con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido presentada el día 12 de septiembre de 2012."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMAR la demanda en materia de despido interpuesta por DON Jacobo contra la empresa "GALANT FISH, S.L.", absolviendo a la mercantil demandada de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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