STSJ Castilla-La Mancha 847/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2013
Fecha25 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00847/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102082

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000177 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000816 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marcos, FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 847 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 177/13, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 9-5-2012, en los autos número 816/11, siendo recurrido Marcos, FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad interpuesta por Marcos contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. declaro el derecho del trabajador a continuar percibiendo el complemento de puesto de trabajo variable en función de los días efectivamente trabajados en Brihuega, y condeno a las citadas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen solidariamente el actor la cuantía bruta de 412,58 # y exclusivamente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. a que abone al actor la cuantía bruta de 2.372.31 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante venia prestando sus servicios laborales para la demanda FALCON, adscrito al servicio de vigilancia y seguridad de ADIF en Estación de AVE y Móvil de Guadalajara, con antigüedad de 18 de noviembre de 1991.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 1 de enero de 2011 la codemandada PROSEGUR se subrogó como empleadora del demandante al haberle sido adjudicada la contrata.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

FALCON venia abonando a los trabajadores que se tenían que desplazar a la base de Brihuega unas cantidades en concepto de media dieta y kilometraje a razón de 8.21 # y 0.26 # por Km. Con un total de 33.8 Km. por cada día efectivamente trabajado en Brihuega. Dicho derecho fue reconocido a otros trabajadores del mismo centro de trabajo por Sentencia firme de este mismo Juzgado de 10 de octubre de 2007, o STSJ de Castilla-La Mancha de 22 de marzo de 2007, en referencia a una contratista anterior (SEGUR IBERICA).

(De las sentencias citadas)

CUARTO

La codemandada PROSEGUR abonaba el citado complemento a mes vencido, tras la comprobación de los días efectivamente trabajados, y posteriormente, a partir de 2010 reconvirtió el citado concepto en un complemento de puesto de trabajo, de naturaleza salarial de cuantía variable, así recogido en la nomina.

(De las manifestaciones de la codemandada FALCON y documentos 1 y 2 del ramo de la actora folios 105 a 108 del ramo de PROSEGUR)

QUINTO

Dichos complementos figuran en las nominas del actor que FALCON entrego a PROSEGUR como consecuencia de la subrogacion de la contrata, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 del Convenio Colectivo .

Del documento 2 del ramo de PROSEGUR).

SEXTO

El demandante ha prestado sus servicios laborales en la base de Brihuega durante el periodo reclamado (enero a julio de 2011), que da lugar a denegar las cantidades reclamadas en la demanda.

(Documental obrante a folios 61 a 68 -cuadrantes de servicio)

SEPTIMO

Durante el mismo periodo el demandante ha percibido de PROSEGUR la cantidad de 607.44 #.

OCTAVO

Se ha agotado el tramite de conciliación previa. (De la documental anexa a la demanda)

NOVENO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo sectorial de empresas de seguridad.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, de fecha 9-5-12, recaída en los autos 816/11, dictada resolviendo Demanda sobre cantidad, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está dirigido al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 14 y 35 "y ss" del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en la presente controversia social gira en torno a la existencia o no, en un supuesto en que ha existido una sucesión empresarial de origen convencional, de la obligación de abonar la empresa entrante, la nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR