STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01162/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000912 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000268 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: TALLERES BERNESGA S.L.

Abogado/a: VICTOR MANUEL BERJON ROGER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Salvador, FOGASA FOGASA

Abogado/a: EMILIO OVIEDO PERRINO,

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 912/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a trece de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 912/13 interpuesto por TALLERES BERNESGA, S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 7 de septiembre de 2012, recaída en autos nº 268/12, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Salvador contra precitado recurrente, con intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6-3-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León

demanda formulada por D. Salvador en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, D. Salvador, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Talleres Bernesga,

S.L desde el 7/02/2006, con la categoría profesional de Oficial 1a Mecánico, con un salario mensual de

1.651,90 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Fue despedido con efectos de 3/02/12 por carta que consta a los folios 6 a 8, que se da por reproducida. TERCERO.- Tras la práctica de la prueba no ha quedado acreditada la causa de despido. CUARTO. - La parte actora, no ostenta, ni ha ostentado, en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. QUINTO. - La parte actora presentó papeleta de conciliación frente a la demandada en fecha 8/02/2012, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha 24/2/2012, con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA por no comparecencia de la empresa.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara improcedente el despido del actor con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se recurre en suplicación por la empresa condenada a asumirlas, articulando un primer motivo de recurso, bajo la tutela del art. 193.a) LJS, con el que interesa la nulidad de la sentencia por falta de descripción de hechos probados, con ausencia de motivación fáctica y jurídica que vulnera, dice, los art. 97.2 LJS, 248.3 LOPJ, 208, 209 y 218 LEC en relación con los art. 24 y 120 C .E, motivo que no es de estimar. Ciertamente resulta de todo punto inapropiado que en el relato de hechos se diga (ordinal tercero) que tras la práctica de la prueba no ha quedado acreditada la causa de despido pues ello comporta un juicio de valor, que no hecho alguno, y además predetermina el fallo. Más siendo censurable no es sin embargo motivo de nulidad de la sentencia cuando en fundamento segundo la Juzgadora expresa su convicción sobre los hechos imputados en la carta de despido y la fundamenta además en la prueba que cita, con lo que no cabe argüir se desconozca cual sea la apreciación probatoria en que basa su decisión ni por ende indefensión alguna con ella relacionada, todo ello sin perjuicio claro está de que pueda disentirse e instarse en su caso su revisión por cauce adecuado, más sin que exista causa para la nulidad que se pide.

SEGUNDO

Con el siguiente motivo, amparado ahora en el art. 193 b) LJS, interesa sustituir la citada mención que consta en el hecho tercero por la alternativa que señala, motivo que igualmente hemos de rechazar dado que la extensa redacción que ofrece es una mezcolanza de lo que consta en la carta de despido con aportaciones o valoraciones propias e interesadas de la recurrente...

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