STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01143/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001040

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000732 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: PREFABRICADOS ANTOLIN S.A.

Abogado/a: FELIX BRINGAS DUEÑAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mario

Abogado/a: JUAN ANTONIO GARCIA URDIALES

Procurador/a: EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Rec. núm. 732/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a trece de junio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 732 de 2013 interpuesto por PREFABRICADOS ANTOLIN, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia fecha 19 de diciembre de 2012 (autos 522/12), dictada en virtud de demanda promovida por D. Mario contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Mario, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa Prefabricados Antolín, SL, con domicilio en la Avenida de Valladolid, 6, de Palencia, desde el 3-2-1975 hasta el 31-7-2012, con la categoría profesional de oficial de primera carretillero, percibiendo un salario mensual bruto de 1.542,44 euros.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2012 y efectos del día 31 de julio de 2012, la empresa demandada comunica al actor su despido, basado en causas económica, organizativas y de producción. Comunicación cuyo íntegro contenido, obrante a los folios 4 a 6, se tiene por reproducido.

Junto con la carta de despido fue entregado cheque por el importe de 19.111,72 euros en concepto de indemnización, que el actor no ha presentado al cobro.

TERCERO

A la fecha en que el despido fue comunicado al actor, figuraban de alta en la empresa seis trabajadores, incluyendo al propio actor.

El actor era, junto a D. Augusto, uno de los dos trabajadores con más antigüedad de la plantilla, con idéntica antigüedad de 1-7-1990.

CUARTO

Entre los años 2010 y 2012, la demandada Prefabricados Antolín, SL presenta los siguientes datos de relevancia en sus cuentas anuales -despreciándose decimales y considerando para 2012 los datos ofrecidos por la empresa hasta el mes de junio-:

AÑO CIFRA DE NEGOCIOS GASTOS DE PERSONAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

2010 553.975 215.340 -128.816

2011 500.186 179.398 -76.343

2012

121.592 90.701 -90.795

QUINTO

El actor no ha ostentado durante el último año, ni ostenta, la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 2-8-2012 ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina territorial de Trabajo, con el resultado de sin avenencia, se presenta demanda en vía judicial solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, haciendo estar y pasar por tal declaración a la entidad demandada y condenándola a las consecuencias inherentes a la declaración que en su caso proceda efectuar".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 19 de diciembre de 2012, estimó lo pedido con carácter subsidiario en la demanda por despido deducida por don Mario frente a la empresa Prefabricados Antolín, S. L., y declaró la improcedencia del despido objetivo del trabajador demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación y asistencia técnica de la patronal en la instancia condenada, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (habida cuenta la fecha de presentación de la demanda rectora de autos, hubo de citarse el artículo 193 b) de la ya entonces vigente ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ), la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen. No obstante, con carácter previo al examen de las pretensiones de rectificación fáctica que se contienen en el escrito de suplicación, ha de señalarse que no cabe aceptar el documento que se acompañara con el escrito de recurso, documento consistente en el resumen anual de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido de Prefabricados Antolín, puesto que esa declaración no se invoca para avalar ninguna de las citadas pretensiones de alteración probatoria.

Señalado lo anterior, se insta en primer lugar en el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico tercero del texto que se propone y que obra en aquel escrito, texto ese orientado a consignar la identidad de los seis trabajadores al servicio de Prefabricados Antolín, sus antigüedades en esa empresa, sus grupos de cotización a la Seguridad Social y los puestos de trabajo por los mismos ocupados, así como destinado a plasmar que uno de esos seis trabajadores se encuentra ligado a la empresa por contrato de trabajo de relevo y que otro -el relevado- presta servicios a tiempo parcial como consecuencia de haber anticipado su jubilación.

A juicio de la Sala, procede aceptar los solos datos de que uno de los seis trabajadores al servicio de la empleadora recurrente y, en concreto, don Herminio es oficial de almacén y dispone de titulación acreditativa de la realización de curso de carretillero. De un lado, porque lo primero es objeto de expresa aceptación en el escrito de impugnación de la suplicación que se está analizando y porque lo segundo se encuentra documentado al folio 149 de autos. Y, de otra parte, porque los citados extremos, cual sobre ello se insistirá en el siguiente fundamento de esta sentencia, sí tienen alguna relevancia para propiciar una eventual alteración del fallo en la instancia alcanzado. Al margen de ello, pese a figurar en el informe de vida laboral que obra al folio 76 las antigüedades y los grupos de cotización de los trabajadores de Prefabricados Antolín, no parece sin embargo que esos datos sean relevantes para la resolución del litigio elevado a este Tribunal. Por lo demás, ya obra en la versión judicial que se quiere alterar que la empresa ahora recurrente contaba con seis trabajadores y que el empleado despedido por causas objetivas era, junto con otro...

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