STSJ Andalucía 286/2013, 14 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2013 |
Fecha | 14 Febrero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 1399/2012
Sentencia Nº 286/13
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a catorce de febrero de dos mil trece
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Lucía contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Marzo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Dª Lucía, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1960, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002 y su profesión habitual es la de ayudante de dependienta, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.
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Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 26 de julio de 2010 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: coroiditis multifocal con panuveitis OI; artrosis lumbar y de manos; fibromialgia, hiperuricemia asintomática; episodio depresivo reactivo.
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El 27 de julio de 2010 Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 27 de julio de 2010 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.
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Disconforme con la anterior resolución el 9 de septiembre de 2010 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 2010. 5º Dª Lucía padece las siguientes dolencias y secuelas: coroiditis multifocal con panuveitis OI; artrosis lumbar y de manos; fibromialgia, hiperuricemia asintomática; episodio depresivo reactivo.
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La base reguladora mensual de la prestación asciende a 553,21 euros.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La parte demandante, así Dª Lucía, de profesión habitual ayudante de dependiente, no fue declarada afecta de incapacidad permanente alguna por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27.07.2010 que en los presentes autos...
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