STSJ Andalucía 2813/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2813/2012
Fecha13 Diciembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2813/12

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2156/12, interpuesto por ELSUR S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha Veintiocho de Noviembre de dos mil once . en Autos núm. 184/2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Demetrio, Jacobo Y Santos en reclamación sobre DESPIDO contra ELSUR S.A.; ADMINISTRADORES CONCURSALES DE ELSUR S.A., Felicidad, Agustín, COMERCIAL POLÍGONO SAN RAFAEL S.A. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO ALMERÍA, MINISTERIO FISCAL, LOBELLA GESTIÓN S.L., JARDINES DEL ALCOR S.L. EL SUR S.A. Y JARDINES DEL PONIENTE S.L.Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiocho de Noviembre de dos mil once ., por la que estimando las demandas interpuestas por D. Jacobo, D. Demetrio y D. Santos frente a Elsur, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a los demandados a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitir a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abonen las cantidades que se especifican en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, debiendo, en todo caso, abonar a los mismos los salarios de tramitación correspondientes. Asimismo debe ser condenado el FOGASA al abono de las cantidades referidas de modo subsidiario, en la forma y con los límites establecidos en los artículos 33 y concordantes ET .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Los actores han venido prestando sus servicios para le empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

    D. Jacobo ha prestado sus servicios desde el día 3-X-05 con la categoría profesional de Auxiliar de jardinero, y ha venido percibiendo un salario diario de 48,41 #.

    D. Demetrio ha prestado sus servicios desde el día 1-II-06, con la categoría profesional de Auxiliar de jardinero, y ha venido percibiendo un salario diario de 48,41 #.

    D. Santos ha prestado sus servicios desde el día 10-VII-07, con la categoría profesional de Peón, y ha venido percibiendo un salario diario de 46,09 #.

    Los servicios prestados por los actores han tenido lugar desde el comienzo de las respectivas relaciones laborales hasta el día 20-XII-10, en que se les envió carta por la que se procedía a su despido por causas objetivas.

  2. Este despido se puso en conocimiento del comité de empresa este mismo día por la tarde, verbalmente, y se le entregó copia del mismo el día 21-XII- 10.

  3. La demandada remitió carta a los actores, en la que justificaba el despido por la concurrencia de causas económicas y productivas.

    Se da por reproducido el contenido de la carta de despido, que es el mismo en los tres supuestos, salvo en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización ofrecida a los trabajadores.

    Concretamente, en dicha carta de detallan las funciones que lleva a cabo la Empresa Mixta de Servicios Municipales El Ejido, S. A. (Elsur, S. A.), así como las fuentes de ingreso previstas para el año dos mil diez.

    A continuación se explica en la misma carta la forma de financiación de los ayuntamientos, así como la dependencia de estos ingresos, en gran parte, del sector de la construcción, y la mala situación financiera de los entes locales derivada de esta disminución de ingresos, así como de la disminución de la financiación procedente de la Administración. Debido a esta situación, se continúa explicando en la carta de despido, el Ayuntamiento de El Ejido ha procedido a recortar el canon abonado a Elsur, S. A., que ha pasado de 29.912 # en el año 2007-2008 a 10.632 # en el año dos mil once.

    Esta disminución en el importe del canon, se continúa explicando en la carta, ha dado lugar a una reducción de la cifra de negocios, que ha pasado de 42.376 # en el año dos mil siete a 24.803 # en el año dos mil diez. Esta disminución se da, por tanto, en un porcentaje de un treinta y uno por ciento.

    Se concluye en la carta de despido que la situación económica de Elsur es sumamente complicada, de forma que ha sufrido en los últimos años una disminución persistente en su nivel de ingresos y se prevé que se alcancen cuantiosas pérdidas (4.064 miles de euros) en el ejercicio 2011.

    Estos motivos son los que explican, de acuerdo con la carta de despido referido, el despido del actor por causas económicas...

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