SAP Baleares 127/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2013
Fecha31 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 202/13

AUTOS 45/13

JUZGADO DE LO PENAL 6 PALMA

SENTENCIA 127/13

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma de Mallorca, 31 de mayo de 2013

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 45/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 202/2013, incoadas por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, por la Procuradora Sra. Ruiz, en nombre y representación del acusado Benjamín, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 27 de mayo del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha señalada para la misma prevista por motivos de organización interna para el próximo día 19 de mayo de 2014 expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia en la cual se disponía condenar al acusado Benjamín como autor responsable de un delito de amenazas leves en la persona de su pareja sentimental agravado por haberse cometido quebrantando una medida de seguridad, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la especial de prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y de comunicación y de acercamiento a la víctima Begoña, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente por tiempo de 2 años y al pago de costas procesales. SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS.- Se reproduce el relato histórico que recoge la combatida, a saber:

Primero

Que mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los Palma en diligencias seguidas por delito de maltrato familiar, se acordó, entre otros pronunciamientos, la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 m. de Benjamín respecto de Begoña, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante la tramitación del presente procedimiento.

Dicha conjunta medida cautelar, fue notificada a Benjamín el mismo día.

Segundo

Que en fecha 9 de diciembre de 2012, en horas de la noche, el acusado Benjamín se acercó al domicilio de Begoña, sito en calle PASAJE000 nº NUM000, NUM001 . Tras interpelar a Carlos Jesús, que en aquellos momentos entraba en la casa, le preguntó si allí vivía y cuanto pagaba, a lo que éste le respondió afirmativamente y le dijo que pagaba 100 E. por una habitación; le preguntó si dormía en la habitación del hijo de Begoña, y le respondió que sí, y a continuación le dijo que les iba a quemar a todos (en referencia a Begoña, él y otro compañero que también vivía en la casa); tras ello, el acusado abandonó el lugar, comunicando Carlos Jesús a Begoña lo ocurrido, para que fuera con cuidado.

Tercero

el acusado se halla privado de libertad por la presente causa desde el día 14 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa del denunciado Benjamín contra la Sentencia de primer grado que condena al recurrente como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 174. 4 y 5 del CP .

La parte apelante basa su recurso en considerar que la condena de su representado se ha producido con infracción de la presunción de inocencia que le ampara. Mas concretamente se queja el recurrente de que el Juez a quo haya basado su culpabilidad en las manifestaciones vertidas por el testigo de cargo Carlos Jesús, prueba esta que considera la única incriminatoria y que por si misma es insuficiente para enervar dicha presunción, recalcando que el referido testigo, por la forma en que ha declarado, al aparentar que sufre algún tipo de alteración o anomalía psíquica o por enfermedad, o porque no fue capaz de recordar la fecha en que supuestamente tuvo en el encuentro con el acusado en el portal del edifico en que vive su pareja, ha de estimarse ineficaz a los efectos de considerar enervada la presunción de inocencia.

El recurso no puede ser acogido.

La doctrina al tratar la eficacia destructiva de la presunción de inocencia tiene declarado que la prueba testifical, aún siendo la única e incluso cuando el testigo es la propia víctima, es apta para enervar dicha presunción. Si bien no basta que la prueba haya sido practicada y se haya verificado...

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