SAP Badajoz 22/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución22/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00022/2013

SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 22 /2013

Iltmos Sres Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En BADAJOZ, a 15 de mayo de dos mil trece

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Sumario núm. 4/2011-; Rollo de Sala núm. 47/11; Juzgado de Instrucción de Badajoz-1, seguida contra el procesado:

Alfredo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM000 /1931, en Barcelona, con DNI NUM001, hijo de Joaquín y Juana, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION000 nº NUM002, de Badajoz; por los delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, en situación de libertad provisional por la presente causa, quien comparece representados por el Procurador Sra. Vaca Marín y defendido por el Letrado D. Alfredo Pereira Aragüete; ; y los procesados:

Gerardo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, nacido el NUM003 /1965, en Castelo Branco (Portugal), con DNI NUM004, hijo de Jaime y María Fernanda, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION001 Nº NUM005, por una falta de lesiones

Victoria, mayor de edad sin antecedentes penales, nacida el NUM006 /1962, en Barcelona, con DNI NUM007, hija de Augusto y Carmen, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION000 Nº NUM002 .

Maite, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida el NUM008 /1957, en Badajoz, con DNI

NUM009, hija de Augusto y Carmen, con domicilio en Badajoz, DIRECCION000 nº NUM002 .

Juan Ignacio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM010 /1953, en Badajoz, con DNI NUM011, hijo de Augusto y Carmen, con domicilio en Badajoz, PLAZA000 Nº NUM012 NUM013 NUM014 .

Evelio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM015 /1965, en Barcelona, con DNI NUM016, hijo de Augusto y Carmen, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION002 Nº NUM017 NUM013 .

Los cuatro últimos por falta de hurto, sin antecedentes penales, y todos ellos representados por la Procuradora Sra Vaca Marín y defendidos por el letrado D. Ildefonso Seller Rodríguez. La Acusación Particular ejercida por D. Pelayo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y defendido por el letrado D. Antonio Ortíz Vázquez

Ha sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por el Iltmo Sr. D. Miguel Martín Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de esta ciudad, en virtud de atestado policial, siguiéndose por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno Juicio Oral ante esta Sala.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, arts 138, 16, 1 y 62 del C.P ; un delito de Tenencia Ilícita de Armas, art. 564.1º.1, CP ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autor de los mismos al procesado Alfredo, para quien interesó las penas de: ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y dos años de prisión einhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, debiendo indemnizar dicho procesado a Pelayo en la cantidad de 3.240 euros por las lesiones padecidas y 9.000 por las secuelas ocasionadas, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de demora del art. 921 de la LEC .

De otra parte, concluyó definitivamente que los hechos eran constitutivos:

- de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP considerando autor al procesado Gerardo, interesando se le impusiera la pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como que indemnice al menor Adrian a través de su representante legal, por lesiones padecidas, en la cantidad de 270 euros, incrementada con los intereses legales de demora del art. 921 de la LEC .

. de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del CP, considerando autores de la misma a los procesados, Victoria, Maite, Juan Ignacio y Evelio, interesando se impusiera a cada uno de ellos, la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente dichos procesados, a Pelayo en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se valore el caballo sustraído y de su propiedad, incrementada con los intereses legales de demora del art. 921 de la LEC .

Con imposición a los procesados, en forma alícuota, de las costas procesales causadas.

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos, determinó la autoría respectiva y solicitó penas e indemnizaciones en idéntico sentido, adhiriéndose en definitiva a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas de los procesados mostraron disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y Acusación Particular e interesaron, respectivamente para sus patrocinados, la libre absolución.

Ha sido ponente el Iltmo Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que, tras la oportuna deliberación, expresa ahora el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

" Sobre las 13:00 horas de día 11 de septiembre de 1010, en un descampado situado frente al número 6 de la C/ San Marcial, en la ciudad de Badajoz, y a una distancia aproximada de al menos 200 metros de edificaciones en su alrededor, Pelayo, acompañado de otras personas, en número e identificación que no ha podido ser concretada y acreditada, discutía con el procesado Alfredo, mayor de edad -de 82 años en la actualidad- y sin antecedentes penales, bien en relación con un trato de ganado o bien en relación con lo que Alfredo ha sostenido como un intento de Pelayo de sustraer un caballo de su propiedad, sin que una u otra versión haya sido tampoco acreditada.

En el transcurso y tras el progresivo agravamiento de dicha discusión, Pelayo llegó a recibir un proyectil que penetró en la zona de su pecho, ocasionándole un traumatismo torácico penetrante con contusión pulmonar y fractura costal. Las lesiones requirieron tratamiento médico quirúrgico, sanaron en 60 días, de ellos 9 de hospitalización, siendo otros 30 días, impeditivos para la actividad habitual y 21 no impeditivos para la misma, quedando un cuerpo extraño (bala) en región dorsal izquierda susceptible de ser retirado si presenta complicaciones y cicatrices en hemotórax y costado izquierdos. No se ha acreditado que el disparo fuera efectuado por el procesado Alfredo, que lo niega y sostiene -de forma igualmente no acreditada- que dicho disparo fue recibido a consecuencia de intentar evitar Pelayo que un individuo que lo acompañaba -y en desacuerdo con él mismo de ejecutar tal acción- disparara contra Alfredo, mediante la irrupción e intercesión en la trayectoria del proyectil.

SEGUNDO

Del mismo modo tampoco ha podido ser acreditado que el procesado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, acudiera con posterioridad a los hechos narrados anteriormente al citado lugar y allí conminara a dos menores hijos de Pelayo para que se quedaran inmóviles y levantaran las manos ni que golpeara a uno de ellos con la culata de un arma; ni que los procesados Victoria

, Maite, Juan Ignacio y Evelio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieran igualmente al lugar y puestos de acuerdo, mientras los varones vigilaban a los aludidos menores, las mujeres se llevaran una yegua y un caballo, animales relacionados con la discusión descrita entre Alfredo y Pelayo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, no permiten trasladar -mas allá y a lo sumo de la mera sospecha moral, insuficiente para el enjuiciamiento criminal- una conclusión incriminatoria respecto del procesado Alfredo, por los delitos de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16, 1 y 62 del Código Penal ; y de Tenencia Ilícita de Armas, previsto en el artículo 564.1º. de dicho texto legal, que el Ministerio Público y Acusación Particular le imputan.

Tras conclusiones definitivas, y en el preámbulo de su brillante informe, comenzó el Ministerio Fiscal por reconocer la insuficiencia procesal probatoria en el presente caso en el que ni víctima ni otros dos testigos presuntamente presenciales han comparecido en el plenario. Se ha de significar, de una parte, que éste órgano jurisdiccional y por petición de las partes acusadoras ha suspendió el juicio en tres ocasiones al objeto de que aquellos, personas nómadas de etnia gitana, acudieran a testificar en el plenario, con infructuoso resultado.

De otra, y no carente de significación, nos encontramos con el hecho de que aquellos se encuentran, no obstante lo anterior, constituidos en acusación particular, cuya representación procesal que hasta el final ha sostenido en sus definitivas conclusiones, en línea y...

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