SAP Barcelona 464/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 64/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de MANRESA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 224/2012
APELANTE: Vanesa y Fernando
SENTENCIA Nº 464/2013
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil trece.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 64/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 224/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 14 de febrero de 2013. Ha sido parte apelante Vanesa y Fernando y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
Se declara probado que sobre las 14 horas del día 29 de noviembre de 2008, los acusados Vanesa
, mayor de edad con antecedentes penales y Fernando, mayor de edad con antecedentes penales, se acercaron al señor Remigio quien acababa de estacionar el vehículo de su propiedad Peugeot 106, matrícula Y-....-OM en la puerta del local sito en la calle Bellmonte de la localidad de Manlleu, y dándole un golpe en la mano que le produjo la caída de las llaves cogieron estas y dirigiéndose al turismo se introducjeron en el coche utilizando la llave sustraída, arrancan el motor, conduciendo el vehículo hasta la esquina en donde colisionaron con una farola de alumbrado público, bajándose los acusados del vehículo abandonando el lugar.
El valor venal del vehículo se pericialmente tasados en 721,21 euros, reclamando su propietario por los daños y perjuicios ocasionados al coche que fueron tasados en 3.073,34 euros. Los daños causados a la farola no han sido determinados, reclamando por ellos.
La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"CONDENO a Vanesa y a Fernando como autores penalmente responsables cada uno de ellos de un delito de robo de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas respectivas de 12 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de
6 Euros, esto es, 2.160 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago. Para el pago de dicha cantidad se concede tres mensualidades, debiéndose ingresar en los cinco primeros días hábiles de los tres meses siguientes a aquel en que se declare la firmeza de esta sentencia en el número de cuenta de consignación del juzgado la suma de 720 euros/mes.
Condeno de manera conjunta y solidaria a los acusados a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al propietario del vehículo Don. Remigio en la suma total de 3.794,55 euros con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, con los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales respecto dicha suma principal desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago de los mismos."
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Vanesa alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e improcedencia de la indemnización. Por su parte, la representación de Fernando alega error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, indebida aplicación del art. 244.1 y 2 del CP, improcedencia de la condena por responsabilidad civil y falta de proporcionalidad.
Recurso de Vanesa .
Dentro del primer motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba, sostiene la recurrente que el propietario del vehículo incurrió en múltiples contradicciones entre lo que declaró en dependencias policiales y lo declarado en el acto del juicio oral.
Debe señalarse que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y por tanto puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia del hecho de que la apreciación realizada por el Juez a quo se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos de inmediación y contradicción, con la importancia que en la valoración de las pruebas personales, como declaraciones de las partes y testigos, tiene la percepción directa por parte del Juez, así como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, determina...
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