SAP Madrid 585/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:11343
Número de Recurso184/2006
Número de Resolución585/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN RAFAEL MOZO MUELAS INMACULADA LOPEZ CANDELA

Rollo R.P. 184/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

J.O. Nº 257/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 585/06

En Madrid a 6 de julio de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 257/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por dos delitos de lesiones por imprudencia grave, contra el inculpado Ángel Jesús y la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS MAAF S.A., venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dichos inculpado y entidad, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 27 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Queda probado y así se declara: PRIMERO.- Hacia las 07:55 horas del día 11 de julio de 2004, el acusado Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba al volante del vehículo de su propiedad Fiat Punto matrícula X-....-VB, asegurado en la compañía MAAF, con sus facultades de percepción y reacción sensiblemente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por la calle Daniel Segovia cuando al llegar a la confluencia con la calle Manuel García colisionó frontalmente contra el lateral derecho del vehículo Renault Clio matrícula N-....-NF, que era conducido correctamente por su propietario Domingo, que se hallaba circulando correctamente en el interior del cruce de las calles anteriormente citadas. SEGUNDO.- En el interior del vehículo Renault Clio matrícula N-....-NF viajaba como ocupante Alicia, quien como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en fractura de clavícula derecha a nivel medio, precisando para su sanidad, tratamiento médico consistente en inmovilización, reposo, medicación y rehabilitación, y de las que tardó en curar 121 días de los cuales todos ellos lo fueron de incapacidad. En el interior del vehículo Fiat Punto matrícula X-....-VB viajaba como ocupante Celestina, quien como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en contusión cervical y contusión en hombro y rodilla derechos, precisando para su sanidad, tratamiento médico consistente en reposo, medicación y rehabilitación, y de las que tardó en curar 120 días de los cuales todos ellos lo fueron de incapacidad. TERCERO.- A consecuencia del accidente, se personaron en el lugar de los hechos miembros de la Policía Municipal de Madrid, apreciando en el acusado síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como, fuerte olor a alcohol en el aliento, tez pálida y ojos brillantes con las pupilas dilatadas, por lo que procedieron a solicitar la presencia de una patrulla dotada de aparato etilómetro, cuyos integrantes realizaron al acusado las preceptivas pruebas de alcoholemia, arrojando estas sendos resultados positivos de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a la primera prueba practicada a las 09:07 horas y 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a la segunda prueba practicada a las 09:39."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor penalmente responsable sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal a la pena por cada uno de los delitos de MULTA DE 80 DÍAS A RAZÓN DE UNA COTA DIARIA DE 6 EUROS, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 2 AÑOS, así como a que indemnice a Alicia en la cantidad de 5.720'88 euros, y a Celestina en la cantidad de 5.673'6 euros, por las lesiones derivadas del accidente, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. MAAF S.A., incrementada, respecto de la Cía. Aseguradora, en el interés prevenido en el artículo 20.4º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro -el legal incrementado en un 50%-, computado desde la fecha del accidente, con expresa condena en costas al acusado. Con expresa reserva de las acciones civiles a favor de Domingo, respecto de los daños de su vehículo." Dicho Fallo fue aclarado por Auto de fecha 7 de febrero de 2006, en el siguiente sentido: "Que debo condenar y de hecho condeno a Ángel Jesús como autor pealmente responsable sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal a la pena de MULTA DE 80 DÍAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 2 AÑOS, así como a que indemnice a Alicia en la cantidad de 5.720'88 euros, y a Celestina en la cantidad de 5673'6 euros, por las lesiones derivadas del accidente, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. MAAF S.A., incrementada, respecto de la Cía. Aseguradora, en el interés prevenido en el artículo 20.4º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro -el legal incrementado en un 50%-, computado desde la fecha del accidente, con expresa condena en costas al acusado. Con expresa reserva de las acciones civiles a favor de Domingo, respecto de los daños de su vehículo."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dña. ANA DE LA CORTE MACÍAS y la Compañía de seguros MAAF S.A., representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO.

SEGUNDO

Los apelantes interpusieron recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo evacuó en el sentido de impugnar el mismo e interesar la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 23 de junio de 2006, se señaló, para deliberación del recurso, el día 6 de julio de 2006 y designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ÚNICO.- Se ACEPTAN...

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