SAP Alicante 173/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha11 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0007486

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000628/2012-- Dimana del Juicio Oral - 000540/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor Nº 3 DE NOVELDA

Apelante MINISTERIO FISCAL

Apelado/s Cesar

Cesar

Erica

Abogado ANTONIO MACHADO BRAVO y FRANCISCO LOPEZ VALERO

Procurador DOLORES FERNANDEZ RANGEL y AMPARO ALBEROLA PEREZ

SENTENCIA Nº 000173/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Once de febrero de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 8 de octubre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000540/2011, habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a., y como parte apelada Cesar, Cesar y Erica, representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ RANGEL, DOLORES y ALBEROLA PEREZ, AMPARO y dirigido por el Letrado Sr./a. MACHADO BRAVO, ANTONIO y LOPEZ VALERO, FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/2/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, se alza contra la interpretación restrictiva sobre la aplicación del artículo

153.2 del Código Penal, reformado por la L.O. 1/2004, 28 diciembre, de Violencia de género, que realiza la sentencia de instancia, que considera constitutivo de simple falta del art. 617 C. penal, la agresión de la ex mujer a su ex compañero, en atención a que la L.O. 3/1989, 21 junio, que introdujo esa modalidad delictiva en el Código Penal, en el art. 425 del Código Penal, derogado por el vigente de 1995, perseguía la protección de los miembros más vulnerables del grupo familiar.

No compartimos esa tesis por varias razones. La primera es que aquella norma inicial ha quedado obsoleta. Pero aún remontándose a ella, no puede olvidarse que el precepto a que se refiere la sentencia ( art. 425 C. Penal 1973 ), sancionaba expresamente "al que habitualmente y, con cualquier fin...", terminología que parece abarcar cualquier acto violento comprendido en el precepto, que se cometa entre los miembros de la familia y no solo aquellos en que se manifieste una superioridad del agresor sobre la víctima de ellos.

En cualquier caso, la norma que resulta aplicable es el actual artículo 153.2 del Código Penal, que por la reforma operada por la Ley de Violencia de género, somete a su imperio los altercados que se producen entre cónyuges o personas asimilados a ellos, o entre otros miembros de la familia, que eleva a la categoría de delito acciones integrantes de maltrato físico, generalmente constitutivas de falta ( art. 617.1 y 2 C. penal ), cuando se producen entre personas que conviven o han convivido, unidas por estrechos vínculos familiares o de parentesco cercano, porque las conductas agresivas que se producen en la esfera de la intimidad familiar, siempre son reprobables y constituyen una alteración de la paz familiar, que trata de preservar la legislación especial. En tal sentido, en la Exposición de Motivos de la L.O. 11/2003 se argumenta que los delitos relacionados con la violencia doméstica han sido objeto en esta reforma de una preferente atención, para que el tipo delictivo alcance a todas sus manifestaciones y para que su regulación cumpla su objetivo en los aspectos preventivos y represivos; razón por la cual, no pueden quedar excluidos de su ámbito de aplicación aquellas situaciones de maltrato mutuo y recíproco, o las que protagonizan miembros de la unidad familiar que parecen más vulnerables contra aquellos otros que aparentan más fortaleza; porque nada dice el precepto sobre esa superioridad o subordinación física de unos y otros; ya que de admitirse esa tesis, se partiría de una consideración apriorística...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR