SAP Pontevedra 208/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00208/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 170/13

Asunto: CONCURSO 289/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.208

En Pontevedra a dos de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de calificación de concurso 289/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 170/13, en los que aparece como parte apelante-: ENTRALCO sl, representado por el Procurador D. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. BERTA SOUTO ROIG, y como parte apelado: D. Ceferino, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ÁLVAREZ VÁZQUEZ, y asistido del Letrado D. NURIA USERA FERNÁNDEZ; PUIME Y PAZ SL, representado por el Procurador D. GISELA ÁLVAREZ VÁZQUEZ, y asistido por el Letrado D. BEATRIZ SENRA GONZÁLEZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, con fecha 9 enero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la pretensión de concurso culpable formulada por administración concursal y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro FORTUITO el concurso Puime y Paz SL, ABSOLVIENDO a D. Ceferino de las pretensiones contra el mismo formuladas, sin especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Entralco SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Art. 164.2.1 LC : Irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa, vulneración del principio de imagen fiel respecto de la contabilidad y estado de cuentas.- En virtud del precedente Recurso por la apelante Entralco SL se pretende la revocación de la Sentencia absolutoria dictada en los autos de Concurso Voluntario nº 289/11 de Puime y Paz SL en la pieza de calificación por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de esta ciudad, que consideró fortuito el concurso y absuelto a la persona designada como afectada argumentando error en la valoración de la prueba pese a la calificación en contrario del Ministerio Fiscal y de la administración concursal, que, sin embargo, no recurren la sentencia.

Argumenta a su favor error en la valoración de la prueba porque la desatención absoluta de las obligaciones contables y fiscales no data de 2008 sino del ejercicio de 2010, las irregularidades contables son de tal relevancia que pese a los continuos requerimientos de la administración concursal y a los muchos ajustes contables insatisfactorios contrarios a la realidad e imagen fiel de la empresa, provocó que las cuentas de 2010 esté todavía sin firmar según obra en aquel informe; incluso el contable Sr. Lázaro que lo fue de la concursada hace años dijo que cuando le llamaron en junio de 2011 para el mismo fin se encontró que no tuvo información de años anteriores aunque posteriormente reconoció que pudo ver balances de 2008 y 2009, pero no de 2010 inmediatamente anterior a la declaración del concurso.

En segundo lugar, sostiene que el Ministerio Fiscal recoge en su informe dos irregularidades relevantes en la contabilidad: no se reflejan los anticipos recibidos por operaciones de compraventa de pisos que se valoran en el informe de la administración concursal en 50.440 euros; dos, recoge un activo valorado en 60.000 # que no existe; movimientos no justificados que impiden el análisis de los datos contables de obligado cumplimiento como el principio de prudencia valorativa, se encuentra sin provisionar las posibles consecuencias derivadas de los pleitos con el contratista principal de la obra cuando es así que fue condenado por Sentencia firme de la AP de Pontevedra el 10 de noviembre de 2011 a pagar a Entralco SL y de la Coruña en el J. de primera instancia un total de 420.422,60 euros en virtud de demandadas de 5 y 19 de febrero de 2010

En tercer lugar, aunque la Sentencia mantiene que las irregularidades contables no acreditan suficientemente que impidieran a los terceros interesados conoce el estado de la empresa, toda vez que la sociedad concursada ofrecía una situación de desbalance ya desde el ejercicio de 2008 con fondo propios positivos de 909,33 euros (inferiores a la mitad del capital social) y en el ejercicio de 2009 con fondos propios negativos de 65.298 euros; entiende que esta diferencia entre estas cantidades no especialmente disuasorias para que los terceros interesados renuncien a cualquier relación contractual con la empresa, distante del resultado del informe definitivo de la administración concursal a la fecha del concurso en el año 2011, según el cual el pasivo incluida la deuda entonces contingente y ahora ordinaria es de 455.157,48 euros.

D. Ceferino y la concursada Puime y Paz SL se oponen al recurso alegando que aquel en su calidad de administrador ha hecho lo que estaba en su mano en beneficio de la sociedad incluso ha avalado con bienes propios y de sus familiares a la sociedad sin que concurra dolo o culpa por su parte, sino debidas a la crisis económica, los pleitos sostenidos con la apelante, el embargo preventivo de todos sus bienes. Motiva el juzgador a quo que ni las irregularidades contables y fiscales eran relevantes ni la imagen fiel de la empresa se ha visto ocultada o dificultada.

Asimismo los procedimientos seguidos por la apelante contra esta entidad merecían defensa, incluso en uno de ellos fue acogida la posición, la situación concursal en que se hallaba les impidió defenderse convenientemente de las cantidades que les reclamaban que eran por encima de lo debido

El juzgador a quo ha entendido que de la totalidad de la prueba practicada, incluido el propio informe sobre la contabilidad de la administración concursal y la testifical pericial del Sr. Lázaro que asume que le fue imposible rehacer las cuentas cuando fue contratado antes de la declaración de concurso, se desprende, en efecto, una desatención absoluta de las obligaciones contables y fiscales por parte de la concursada, al menos desde el año 2008, pero, aun así, el juzgador no llega a convencerse de que dichas irregularidades fueran ni relevantes- se explica con mucho detalle una operación dudosa de compra y recompra de una plaza de garaje a una empresa del grupo, Autoinversiones Vigo, SL, por importe de 60.000 euros-, ni que puedan dificultar la comprensión de la situación financiera del concursado cuando, al ver cuentas anuales que constan con la solicitud de concurso, se observa que el ejercicio 2008 ofrecía ya una situación de desbalance -fondos propios positivos de 909,33 euros, inferiores a la mitad del capital social-, y el ejercicio 2009 ya ofrecía una situación de fondos propios negativos, provenientes de pérdidas cualificadas -65.298 euros en dicho ejercicio-. Esa operación dudosa, o el desconocimiento de si se han procedido a contabilizar las facturas de anticipos recibidos por los contratos de compraventa, con la pertinente información fiscal, no desnaturalizan de hecho de que los terceros interesados en acceder a la imagen de la entidad a través de las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil contrataban con una entidad que no contaba ni con resultados positivos ni con la adecuada capitalización, por lo que dicho motivo se desestima.

SEGUNDO

Según es de sobra sabido, tal como venimos repitiendo desde este órgano provincial como en la Ss de 26 de julio de 2012 Rollo de Sala, 877/11 y de 3 de abril de 2012, la calificación concursal presenta como finalidad la de analizar las causas de la insolvencia y, en particular, si el comportamiento del deudor, o de otros sujetos, directamente o por vía accesoria, ha contribuido en la generación o agravamiento de aquel estado, depurando a tal fin las correspondientes responsabilidades, a través del cuadro de sanciones que recoge el art. 172. La declaración de culpabilidad supone, por tanto, un juicio de reproche dirigido contra el deudor y sus cómplices, exigente de la valoración de su conducta, no bastando la mera constatación de la situación de insolvencia patrimonial presupuesto para la declaración de concurso; la valoración de la conducta del deudor implica un acto de imputación subjetiva, por incumplimiento de específicos deberes como causa de la insolvencia o como determinante de su agravación.

La explicación del sistema legal es también conocida y sobre ella existe ya un cuerpo de doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del TS que clarifica y complementa los preceptos legales, abundantemente aplicados en estos años de vigencia de la Ley 22/2003, de modo que no resulta necesario detenerse ya en declaraciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula general del art. 164 o de cada una de las hipótesis normativas contenidas en los arts. 164.2 y 165 .

En la sentencia de 16.1.2012, el TS afirma, con cita de la STS 6.10.2011, que la Ley 22/2.003 sigue dos criterios para describir la causa de que el concurso se califique como culpable y que, conforme al segundo, previsto en el apartado 2 del artículo 164, la calificación es ajena a la producción del resultado contemplado en...

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