SAP Madrid 484/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2013
Fecha10 Junio 2013

RP: 223/13

PA: 480/12

Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid

SENTENCIA N.º 484/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

MARÍA SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a 10 de junio de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 480/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Hilario, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales

D. Mariano Cristóbal López, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, con fecha 25 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 19 de diciembre de 2012 el acusado Hilario, nacido el NUM000 .1979, con nacionalidad española, del que no constan anotados antecedentes penales, conducía el vehículo BMW con matrícula .... RTH, bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía, cuando, sobre las

2.45 horas, en la C/ Alberto Aguilera, y tras saltarse un semáforo en fase roja, fue requerido para la práctica de un control de alcoholemia.

Al serle realizada a la acusada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólico con etilómetro, dio en la primera comprobación 0.71 mg por litro de aire espirado, y en la segunda 0.64, presentado síntomas evidentes de intoxicación que padecía".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Hilario por un delito contra la seguridad del tráfico, con la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 8 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES y al pago de las costas procesales causadas.

El impago de la multa determina la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Hilario, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente y, subsidiariamente, la anulación del juicio y la retrotracción de las actuaciones, por los siguientes motivos: 1) vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución ; 2) aplicación indebida del art. 379.2 del Código Penal por error en la valoración de la prueba y por no cumplirse los requisitos del tipo penal; y 3) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art.

24.1 de la Constitución, y de los derechos a un proceso público con todas las garantías y a utilizar los medios pertinentes para la defensa del art. 24.2 de la Constitución .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

Sobre las 2'45 horas del día 19 de diciembre de 2012, el acusado Hilario, conduciendo el vehículo marca BMW, matrícula .... RTH, tras detenerse en un semáforo en fase roja situado en la calle Alberto Aguilera de Madrid, inició la marcha antes de cambiar a verde la luz del semáforo, lo que fue observado por una dotación de la Policía Municipal, cuyos componentes, tras hacer detener el vehículo al acusado, le requirieron para la práctica de pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica con un etilómetro que había sido verificado el 11 de octubre de 2011 y reparado el 14 de septiembre del mismo año. Las pruebas mencionadas arrojaron resultados positivos de 0'71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera toma, y de 0'64 en la segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Hilario impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal .

El primer motivo de impugnación (vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución ) se desarrolla con las siguientes alegaciones: la tasa de 0'64 arrojada por el recurrente en el etilómetro, que es la más favorable de las dos, debe ser reducida en un 7'5 %, como consecuencia de lo dispuesto en la Orden ITC 3707/2006, por lo que quedaría en...

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