STSJ Asturias 1158/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1158/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01158/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100698

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000608 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000797/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: HIPERCOR, S.A.

Abogado/a: JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Segismundo, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1158/2013

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000608/2013, formalizado por el LETRADO JORGE A. GONZALEZ GALAN, en nombre y representación de HIPERCOR, S.A., contra la sentencia número 29/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000797/2012, seguidos a instancia de Segismundo frente a HIPERCOR, S.A. y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Segismundo presentó demanda contra HIPERCOR, S.A., y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29/2013, de fecha dieciocho de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Segismundo ha venido prestando sus servicios desde el 15 de noviembre de 1989 para la empresa HIPERCOR,S.A., con la categoría profesional de Mando-Subjefe, centro de trabajo en Gijón y un salario de 134,21# brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes.

  2. - Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador realizaba una jornada de 45 horas semanales, en horario de 9,00 a l5 horas y de 18,00 a 21,00 horas durante cinco días a la semana, ascendiendo el salario módulo aplicable a dicha jornada, a efectos del despido, a 163,71# brutos diarios.

  3. - Para el desarrollo de su actividad, disponía el trabajador de mostrador y de terminal de teléfono fijo.

  4. - El 20 de julio de 2012 un cliente llamado D. Baltasar adquirió unos neumáticos para su vehículo en el departamento del que era responsable el actor, tomando nota de dicho pedido otro empleado subordinado del demandante, D. Estanislao, quien anotó las características técnicas de dichos neumáticos conforme a los datos o instrucciones que le proporcionó el cliente.

  5. - Cuando el cliente acudió con su vehículo el 3 de septiembre de 2012 al mismo departamento para que le colocasen los neumáticos, éstos no eran aptos para el automóvil, siendo atendido por el actor, que le devolvió el importe de la mercancía.

  6. - Ese mismo día el cliente acudió al Servicio de Atención al Público, presentando una queja verbal, sin rellenar hoja de reclamaciones, ante el Jefe de dicho servicio, D. Jacobo, al que manifestó alterado y en tono enfadado, que había sido objeto de un trato desconsiderado por parte del actor, a quien imputaba haberse dirigido hacia él de manera desconsiderada, echándole la culpa de lo sucedido por no haberse asegurado de que su pedido se correspondía con los neumáticos que necesitaba y diciéndole en repetidas ocasiones, con tono chulesco y soberbio, frases tales como "es que tiene que fijarse en lo que compra", "hay que ver lo que compramos", "claro, es que si no sabemos lo que compramos".

  7. - El personal al servicio de la demandada tiene instrucciones de que ha de observar un trato muy considerado con los clientes, siendo uno de los temas en que más hincapié se hace en la evaluación del desempeño anual.

  8. - Por parte de la empresa se remitió al demandante una comunicación escrita, fechada el 15 de octubre de 2012, por la que se le notificaba su despido disciplinario con efectos a ese mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Mío: Por la presente, vengo a poner en su conocimiento una serie de hechos protagonizados por usted, que, a juicio de esta Jefatura de Personal, son constitutivas de falta laboral muy grave.

    El pasado día 3 de septiembre, el Jefe de Servicio de Atención al Cliente de este centro, recibió una muy dura queja de un cliente, motivada por, según él describió una pésima atención recibida en su departamento, y, en concreto, por usted. Tras haber realizado la compra de unos neumáticos el 20 de julio pasado, quedaron en avisarle de la recepción de los mismos en el Taller para su colocación, cuestión que debía producirse en un plazo de alrededor de un mes. A tal efecto, se contó con la ficha técnica del vehículo del cliente, que fue aportada por el mismo, a requerimiento nuestro, para evitar errores en la correcta realización del pedido de los neumáticos. Como quiera que había pasado el tiempo indicado al cliente, éste se personó en el departamento para preguntar al respecto. Tras un largo espacio de tiempo, que incluyó, en más de una ocasión, la posibilidad de que todo fuese un error porque nadie sabía nada de la operación, a pesar de la existencia del ticket de compra en manos del cliente que era mejor que viniese otro día, a una hora temprana, para proceder a la correcta colocación de los neumáticos. De la manera convenida, el cliente se presentó a primera hora de la mañana del pasado día 3 de septiembre, y puso el vehículo a disposición de su departamento por la colocación de los neumáticos. Pero unos minutos más tarde se comprobó que tal colocación era imposible de realizar, puesto que los neumáticos que se habían pedido no eran del tamaño apropiado para el vehículo. Cuando el cliente preguntó cómo podía haberse producido el error, dado que había puesto a disposición del departamento la ficha técnica del vehículo, no sólo no se supo dar, por su parte, ninguna explicación convincente, sino que además trató de trasladar parte de la responsabilidad al propio cliente, al que, según palabra del mismo, usted le indicó que "es que usted tenía que haberse asegurado de que el pedido que se iba a realizar correspondía con los neumáticos que necesitaba", a lo cual el cliente contestó lógicamente, que el pedido era tarea de quien lo realizaba, y que a él lo único que le constaba era que le habían cobrado lo que aparecía en el ticket de la compra, es decir, unos neumáticos. Esta afirmación por su parte, de que la responsabilidad de no haberse pedido los neumáticos era también del propio cliente, es imposible de entender por la Dirección de la Empresa, puesto que éste facilitó la ficha técnica del vehículo, y fue su departamento el que, en base a la misma, realizó el pedido de la mercancía. Cuando más tarde el cliente puso en conocimiento del Servicio de Atención al Cliente y de su Jefe de Sector lo ocurrido, dejó muy claro que ese traspaso de la responsabilidad le había molestado de forma muy importante, pues se supone que él había puesto de su parte cuanto debía para que la operación se realizase de manera correcta y le molestaba que la Empresa, a través de su intervención, tratase de aminorar su responsabilidad.

    Como quiera que no se pusieron de acuerdo sobre la forma de arreglar la situación de manera conveniente para ambas partes, acordaron unos minutos después proceder al abono de la mercancía y durante el desarrollo de esa operación, usted volvió a molestar nuevamente al cliente, puesto que al iniciar la operación del abono de la mercancía, usted le indicó, según él de manera soberbia y chulesca, que "claro, es que hay que saber lo que se compra porque si no, pasan estas cosas" a lo cual el cliente prefirió callar, y no iniciar una nueva discusión que además no le serviría para solucionar el asunto. Usted continuó, según comentó el cliente, haciendo otras indicaciones, hasta que nuevamente volvió a decir, en el mismo tono que unos momentos antes, que "si no sabemos lo que compramos ...", frase que ya no quiso dejar terminar el cliente, que le indicó que le pusiese en contracto con su jefe inmediato, porque no está dispuesto a seguir aguantando lo que consideraba una absoluta falta de respeto hacia él, pues, como hizo saber días después al Jefe del Servicio de Atención al Cliente, Sr. Jacobo, y días más tarde a su Jefe de Sector, Sr. Silvio, "no pienso consentir que además del mal servicio recibido por no haberme propiciado la compra de la mercancía para encima se me intenta echar la culpa, cuando, además de haber facilitado la información técnica que tenía través de la ficha del vehículo, he puesto mi confianza en su empresa, recibiendo por respuesta un trato completamente desconsiderado".

    Cuando su Jefe de Sector le preguntó a usted al respecto de esta situación, que él resolvió salvando la operación de venta y consiguiendo la satisfacción del cliente, usted negó los hechos indicados por el cliente en un principio, negando haberse dirigido a él de esa manera, pero no supo decir, primero, cómo se había desarrollado la conversación, y sin negar el intento de transmisión de la responsabilidad al cliente, para más tarde admitir que quizás había utilizado un tono excesivamente coloquial con el cliente, y que no era lógico haberlo hecho así en una circunstancia como esa. En ese sentido, su Jefe le recordó que ya en varias ocasiones tanto él mismo...

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