STSJ Asturias 1074/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1074/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01074/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100772

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000731 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 00000388/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Camilo, ASTURMEDIA PRODUCCION AUDIOVISUAL SL

Abogado/a: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ, ARMANDO DIAZ GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1074/13

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000731/2013, formalizado por la LETRADA EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 00000388/2012, seguidos a instancia de Camilo frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. y ASTURMEDIA PRODUCCION AUDIOVISUAL, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Camilo presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. y ASTURMEDIA PRODUCCION AUDIOVISUAL, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Asturmedia Producciones Audiovisuales,S.L. es Sociedad creada en el año 2005, que durante los años 2006 a 2008 suscribió sucesivos contratos con Televisión del Principado de Asturias,S.A. (TPA), de arrendamiento de servicios, que los contratantes llamaron contratos de producción y retransmisión de eventos, en virtud de los cuales Asturmedia se comprometía a producir y retransmitir para TPA los eventos mediante unidad móvil de televisión, con recursos técnicos y humanos propios.

    En el catálogo de personal participante en la ejecución del contrato por parte de Asturmedia, a excepción del contrato de 2006, figuraba un Grafista en el departamento de realización de programas.

    En el año 2009 Asturmedia y TPA suscriben contrato de encargo de producción de programas en exteriores de carácter informativo, deportivo, social y cultural, al ue suceden otros con sus prórrogas, quedando el suscrito en enero de 2012 reducido a la producción de programas de carácter deportivo. En todos ellos se incluye al grafista entre el personal que Asturmedia emplearía en la ejecución del objeto del contrato mercantil.

  2. - En la prestación del servicio de producción y retransmisión Asturmedia no cuenta con departamento propio de Grafismo, que si está presente en la estructura de TPA, dotado éste de una Jefe de Grafismo en la persona de Yolanda, y cuatro operadores, de los que unos son grafistas que operan y diseñan, otro desempeña el trabajo de operador de gráfico consistente en picar, preparar los rótulos y lanzarlos en las retransmisiones de TPA, cometido que corre a cargo de Camilo .

    Asturmedia solicita del departamento de Grafismo del TPA la elaboración y diseño de los gráficos que precisa en la producción-retransmisión que pone a disposición de TPA.

    El personal de Grafismo tiene su sede de trabajo en las dependencias de TPA, sitas en Camino de las Clarisas en Gijón. incluido el operador gráfico, sin perjuicio del trabajo a realizar en unidad móvil, que pertenece a TPA y que Asturmedia contrata con ésta para la ejecución del contrato de encargo de producción y retransmisión.

    Los distintos departamentos de TPA se sirven del departamento de Grafismo, a cuyo personal se dirigen en solicitud de este o aquel cometido sin distinción alguna porque lo sea contratado por TPA o por otra empresa.

    El equipo que integra el departamento de Grafismo pertenece a TPA, a excepción de Camilo contratado por Asturmedia.

  3. - Hasta mediados del año 2012 la Jefe de Grafismo despachaba directamente el trabajo de operador gráfico con Camilo, a quien indicaba qué, cómo y cuándo realizar sus tareas, que abarcaban deportes, informativos, galas, festejos y celebraciones variadas.

    Del mismo modo procedían los jefes de otros departamentos.

  4. - Camilo se incorporaba al departamento de grafismo de TPA a través de contrato de trabajo que suscribía el 27 de junio de 2006 con Asturmedia, que le reconoce la categoría profesional de Grafista.

    En la ejecución del trabajo el Sr Camilo se sometía a los días y horas en que TPA requería su intervención, en función de los eventos a emitir, incluso los que no producía Asturmedia, tal que los de tipo deportivo que producía otra televisión.

    En la ejecución de su trabajo el Sr. Camilo utiliza tan solo medios pertenecientes a TPA, en el centro de trabajo deportivo de ésta o en sus unidades móviles. La relación con Asturmedia se reducía a la solicitud de vacaciones y al recibo de salarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Camilo frente a ASTURMEDIA PRODUCCINES AUDIOVISUALES,S.L. y frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A. y debo declarar y declaro que desde el 27 de junio de 2006 el demandante presta servicios en TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A. en situación de cesión ilegal de mano de obra por parte de ASTURMEDIA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES,S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda formulada por el actor contra las empresas Asturmedia Producción Audiovisual, S.L. y Televisión del Principado de Asturias, S.A. (TPA) declara que desde el 27 de junio de 2006 el demandante presta servicios en TPA en situación de cesión ilegal de mano de obra por parte de Asturmedia Producción Audiovisual, S.L., y el derecho del demandante a elegir la incorporación como trabajador por tiempo indefinido en la plantilla de cualquiera de las dos empresas codemandados con la categoría profesional de grafista y con los derechos laborales adquiridos desde el 27 de junio de 2006.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la entidad Televisión del Principado de Asturias, S.A.U. con el fin de que sea revocada la sentencia de instancia y desestimada la demanda del actor por inexistencia de cesión ilegal, estructurando formalmente dicha parte el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante, en dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

Se formula un primer motivo de suplicación al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la revisión de los hechos probados, y en concreto del hecho probado cuarto pretendiendo su sustitución la empresa recurrente por el siguiente texto alternativo que propone:

" Camilo suscribió el 27 de junio de 2006 contrato de trabajo con Asturmedia, que le reconoce la categoría profesional de grafista.

En la ejecución del trabajo el Sr. Camilo se sometía a los días y horas en que TPA requería su intervención, en función de los eventos a emitir.

En la ejecución de su trabajo el Sr. Camilo utiliza medios pertenecientes a TPA, en el centro de trabajo de ésta y medios pertenecientes a Asturmedia, como su unidad móvil.

La relación con Asturmedia no se reducía a al solicitud de vacaciones y al recibo de salarios".

Tal pretensión la parte recurrente la apoya invocando el documento 8 (folios 285 a 307), documento 6 (folios 272 a 276) y documento 3 (folio 206) de los aportados por dicha parte, y la documental de los folios 344 y siguientes del ramo de prueba de la codemandada Asturmedia, señalando que en el documento 8 figuran los turnos de trabajo de grafismo de la TPA en el que no figura el actor, por lo que no se puede admitir que el actor forme parte del equipo de grafismo de la TPA; que en el documento nº 6 consta la necesidad de un grafista puesta en conocimiento de Asturmedia, siendo esta empresa la que tiene contratados con la TPA toda la información y retransmisiones deportivas así como otros programas de variedades; que del documento nº 3 y de los folios 344 y siguientes se pone de manifiesto...

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