STS 801/2012, 4 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2012
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha04 Enero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 528/2009 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1287/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Dolores García García en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Ana Díaz de la Peña en calidad de recurrente y el procurador don José Joaquín Núñez Armendáriz en nombre y representación de doña Matilde y don Ceferino en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña María Dolores García García, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 interpuso demanda de juicio ordinario, contra doña Matilde y don Ceferino y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "...1.- Declare que la obra de instalación de aparatos de climatización realizada por la demandada es ilegal por haber sido realizada sin autorización de la Comunidad de Propietarios pese a afectar a la estructura del inmueble y suponer una alteración de su fachada.

  1. - Condene a la parte demandada a retirar las máquinas indebidamente instaladas y a ejecutar a su costa las obras y actuaciones necesarias para la reposición del inmueble al estado anterior a la realización de la citada obra en el plazo que se determine judicialmente, con apercibimiento de que en caso de no realizarlo en el mismo se podrá ejecutar a su costa.

  2. - Condene a los demandados al pago de las costas judiciales".

  3. - El procurador don José Antonio Mallén Pascual, en nombre y representación de doña Matilde y don Ceferino , contestó a la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: "...se desestime la demanda interpuesta de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

  4. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "...QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales, Sra. doña Dolores García García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Badajoz contra doña Matilde y don Ceferino y en consecuencia, se declara que la obra de instalación de los aparatos de aire acondicionado realizada por los demandados no es legal al haber sido realizada sin autorización de la Comunidad actora, condenando a los demandados a retirar las máquinas indebidamente instaladas y a ejecutar a su costa las obras y actuaciones necesarias para reponer el inmueble al estado anterior a la realización de la instalación apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se mandará ejecutar a su costa; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: "...Estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de doña Matilde y don Ceferino contra la Sentencia dictada en los autos nº 1287/08 del Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 5, debemos declarar y declaramos haber lugar a él, revocando la resolución recurrida para desestimar íntegramente la demanda con imposición de costas al vencido, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante".

TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , con apoyo en los siguientes MOTIVOS :

Primero.- Infracción al amparo del art. 477.1 , 477.2.3º LEC ., art. 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y art. 7 del Código Civil .

CUARTO. - Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 13 de octubre de 2010 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. El procurador don José Joaquín Núñez Armendáriz, en nombre y representación de doña Matilde y don Ceferino presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO .- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre del 2012, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- 1. El presente caso, en el marco normativo de la propiedad horizontal, plantea las cuestiones del abuso de Derecho y desigualdad de trato en orden a la interposición de una demanda, por la Comunidad de propietarios, dirigida a la declaración de ilegalidad de la instalación de aparatos de aire acondicionado realizada sin la autorización pertinente.

2 . En síntesis, en el iter procesal la parte actora, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Matilde y D. Ceferino , en la que se ejercitaba acción por la que se pretendía se declarase que la instalación de aparatos de aire acondicionado por la demandada es ilegal al haberse realizado sin autorización de la Comunidad de Propietarios, condenándose a la demandada a su retirada. La parte demandada opuso la existencia de abuso de derecho por parte de la Comunidad habida cuenta la existencia de otros aparatos de aire acondicionado en el edificio en las mismas condiciones y no se han ejercitado acciones legales contra los mismos.

La Sentencia de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda por entender que la instalación de los aparatos de aire acondicionado se ha realizado en elementos comunes sin autorización de la Comunidad de Propietarios, sin que pueda apreciarse la existencia de agravio comparativo por no haber ejercitado acciones legales contra el otro titular de aparatos de aire acondicionado en tanto que la posible acción contra el mismo aun no está prescrita, no pudiendo la antijuridicidad anterior de la conducta de un vecino amparar la antijuridicidad posterior de otro.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada dictándose Sentencia de Segunda Instancia por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda), de fecha 4 de noviembre de 2009 , la cual constituye objeto del presente recurso de casación, la cual estima el recurso de apelación interpuesto, revocando la Sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda. Fundamenta la Sentencia ahora recurrida su decisión en que en el presente caso hay abuso de derecho por la entidad actora al existir otro aparato de aire acondicionado sobre la fachada del edificio sin que se haya acreditado la existencia de actuación judicial alguna contra el, con lo que no se está otorgando idéntico trato a todos los comuneros, resultando a tales efectos indiferente que la posible acción a ejercitar contra el otro comunero esté prescrita o no.

Abuso del Derecho y trato discriminatorio: doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO.- 1 . La parte actora formula recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 de la LEC 2000 , alegando como motivo la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala (SSTS 2 de julio de 2002 , 8 de mayo de 2008 y 15 de diciembre de 2008 ) en las cuestiones objeto del presente proceso, a saber: necesariedad de autorización de la Comunidad de propietarios para instalación de aparatos de aire acondicionado en elementos comunes, que exijan obras de perforación ( artículos 7 y 12 LPH ), e interpretación y aplicación de la doctrina del abuso del Derecho ( artículo 7 Código Civil ).

En el presente caso, el motivo debe ser estimado.

2 . En lo referente a la doctrina del abuso del Derecho, conforme a la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala (SSTS 1 de febrero de 2006 , RC 1820, 2000, 24 de octubre de 2011 , nº 787, 2011 ), se puede afirmar que se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).

En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga uno beneficio amparado por la norma. En definitiva la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima.

En el presente caso, no se dan los presupuestos que caracterizan esta figura, entre otros extremos, por las siguientes consideraciones:

  1. No hay un ejercicio anormal o abusivo por parte de la Comunidad de propietarios en el uso de un derecho que le otorga la Ley de Propiedad Horizontal, precisamente, en beneficio de todos ellos.

  2. No se ha acreditado que el fin perseguido con la demanda, en la esfera del dolo o la mala fe, fuera perjudicar al copropietario; por el contrario, fueron apercibidos de la irregularidad de la obra el mismo día de su instalación y, posteriormente, en la Junta de propietarios que al respecto se celebró el 10 octubre 2010.

  3. En concurrencia con lo anterior, tampoco se les priva de disfrutar del aire acondicionado pues los estatutos permiten la instalación de los aparatos en la cubierta del edificio.

    3 . Tampoco cabe estimar, conforme a lo alegado que en el presente caso se de paso a una discriminación o desigualdad de trato que, en ningún caso, contradice la jurisprudencia de esta Sala basada en las circunstancias fácticas del caso concreto y en la preferencia de las actuaciones que persiguen finalidades amparadas por la norma ( SSTS 5 y 12 diciembre 2012 , números 751 y 768, 2012).

    En efecto, si se atiende a estas circunstancias se observa que la desigualdad de trato, ya como una proyección del abuso del Derecho, o bien como vulneración del principio de igualdad, no se produce en el presente caso por las siguientes consideraciones:

  4. Sobre todo, no puede hablarse de consentimiento tácito de la Comunidad de propietarios respecto de la otra instalación y de renuncia de las acciones al respecto, ni tampoco que se haya acreditado su posible prescripción extintiva.

  5. Frente a dicha instalación, de un único aparato de aire acondicionado, los demandados, hoy recurridos, han instalado dos aparatos de aire acondicionado en dos locales de su propiedad con apertura de dos huecos en la fachada del edificio y en la pared interior del mismo, con una clara desproporcionalidad respecto del caso anterior.

  6. El resto de los propietarios tienen correctamente instalados sus aparatos de aire acondicionado.

    TERCERO.- Estimación del recurso y costas.

    1. La estimación del motivo comporta la estimación del recurso de casación.

    2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC procede hacer expresa imposición de costas de Apelación a la parte apelante.

    3. Por aplicación del artículo 398.2 LEC no procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, en el rollo de apelación nº 528/2009 .

  2. Casamos la expresada Sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno, confirmando en su lugar la Sentencia de Primera Instancia en todos sus pronunciamientos.

  3. Imponemos las costas de apelación a la parte apelante.

  4. No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas en el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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