STSJ Aragón 240/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
Fecha20 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00240/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101948

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000222 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000902 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rollo número 222/2013

Sentencia número 238/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 222 de 2.013 (autos núm. 902/2011), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Daniela y codemandados el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y ASEPEYO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.4 de Zaragoza, de fecha diez de enero de dos mil trece, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Daniela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de Enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Daniela contra el INSS declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente del 55% euros de la base reguladora de 519,55 euros mensuales y con efectos desde el 28-7-11, pudiendo ser revisada su situación por agravación o mejoría a partir del 28-7-2013, con absolución de Mutua ASEPEYO y del SPEE".

Con fecha 22 de enero de 2013 se dicto Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda subsanar el error contenido en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de 10-1-13 sustituyendo el porcentaje de 55% por el del 100%, confirmando el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º: Dª Daniela, nacida el NUM000 -1966, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, tiene por profesión habitual la de maquinista de embolsar publicidad.

  1. : Iniciado expediente de incapacidad a instancia de la trabajadora el 22-6-11, tras periodo de IT iniciado en fecha 21-5-2010 fue emitido informe por el EVI en fecha 28-7-11 en el que consta como cuadro clínico residual "Síndrome de Dumping severo. Cefaleas (por SAOS). Crisis de HTA e hipoglucemias relacionadas con el S de Dumping. Ansiedad severa en relación con la sintomatología abdominal" y como limitaciones orgánicas y funcionales "Nauseas y vómitos con dolor abdominal posprandial acompañado de ansiedad severa e hipoglucemia. Estado de ánimo muy bajo no susceptible de mejorar por psicofármacos que no tolera. Mal estado nutricional". Se propuso la incapacidad permanente absoluta de la actora.

    En Resolución de 10-8-11 se denegó la situación de incapacidad permanente de la actora por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 15-9-11, en la que se le denegó la petición de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigible pues acreditaba un total de

    1.777 días, siendo el periodo mínimo de cotización exigible de 2.310 días.

  2. : Emitida el alta médica en fecha 7-6-11, la actora formuló disconformidad y no habiéndose pronunciado en contra el servicio público de salud se elevó a definitiva el alta médica, reconociéndose la prestación de incapacidad temporal durante el plazo máximo de 11 días hasta el 18-6-2011.

  3. : La actora, con antecedentes teratoma ovárico que precisó IQ y extirpación en el 2003, miomatosis uterina con histerectomía en 2004, fue intervenida de adenocarcinoma gástrico yuxtapilórico en 2002, se le realizó gastrectomía subtotal con linfadenectomía. Síndorme adherencial en 2006. En la actualidad episodios recurrentes de dolor abdominal. Padece derivado de enfermedad común, síndrome de Dumping severo. Cefaleas (por SAOS). Crisis de HTA e hipoglucemias relacionadas con el 5. de Dumping. Ansiedad severa en relación con la sintomatología abdominal. Nauseas y vómitos con dolor abdominal posprandial acompañado de hipoglucemia. Estado de ánimo muy bajo no susceptible de mejorar por psicofármacos que no tolera. Mal estado nutricional. Imagen polipoidea en polo cecal sin tejido neopláisico (endoscopia de colon).

    La actora es revisada en Digestivo, Oncología, Nefrología y Endocrinología.

  4. : El contrato de la actora fue extinguido en fecha 12-6-10, percibiendo la prestación en régimen de pago directo a través de Mutua ASEPEYO hasta el alta médica el 7-6-11.

    En el Fundamento de Derecho de la resolución de 15-9-11 sobre la reclamación previa, la entidad gestora alude a que el SPEE efectuó, por acreditar los requisitos de los arts. 207 y 208 de LGSS las cotizaciones a la Seguridad Social del periodo transcurrido de 13-6-2010, día siguiente de la extinción laboral, hasta el 10-10-2010, fecha límite de integración. Desde el 11-10- 10 a 7-6-11, periodo en que al percibir la prestación en régimen de pago directo no hay obligación de cotizar, no procede el cómputo.

  5. : La base reguladora de la actora asciende a 519,55 euros mensuales.

  6. : La actora fue reconocida el 26-8-05 por el IASS con un grado de discapacidad del 34% por enfermedad del aparato digestivo, por N. de estómago, por hipoacusia leve y por trastorno de la afectividad, más 9 puntos por factores sociales.

  7. : De estimarse lo propuesto por la actora, ésta acreditaría 2.475 días de cotización". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado dicho escrito por la parte la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para hacer referencia a los periodos de cotización de la demandante durante su relación especial del empleo con la empresa "Grupo...

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