STSJ Aragón 219/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2013
Fecha08 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00219/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101930 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000205 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 606/2012 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES

Procuradora: PATRICIA PEIRE BLASCO

Rollo número 205/2013

Sentencia número 219/2013

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 205 de 2.013 (autos núm. 606/2012), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES, siendo demandante D. Jose Augusto y como codemandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2013, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto contra el Instituto de Estudios Altoaragoneses y la Diputación Provincial de Huesca, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Diputación Provincial de Huesca, DESESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción y ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Augusto frente a INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES y DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA, sobre DESPIDO, debo declarar que el cese del actor producido en fecha 30-6-12 constituye un despido improcedente, condenando al Instituto de Estudios Altoaragoneses, condenando a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 9.028,5 euros en concepto de indemnización, y si se optara por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, absolviendo a la Diputación Provincial de Huesca.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Jose Augusto ha venido prestando servicios para el Instituto de Estudios Altoaragoneses (IEA), de forma ininterrumpida, desde julio de 2009 hasta diciembre de 2011 y desde febrero hasta junio de 2012, en virtud de sucesivos contratos menores de servicios informáticos, cuyo objeto ha sido:

- Contrato 7-8-2009: asistencia técnica para el desempeño de tareas de apoyo para realizar la migración de recurso de información de Patrimonio existentes en la Diputación General de Aragón y para el desarrollo de aplicaciones que componen el Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA), con un presupuesto de 9.222 euros.

- Contrato 13-1-2010: asistencia técnica para el desempeño de tareas de apoyo para realizar la migración de recursos de información de Patrimonio existentes en la Diputación General de Aragón y para el desarrollo de aplicaciones que componen el SIPCA, con un presupuesto de 16.596 euros.

- Contrato 1-10-2010: ampliación del anterior contrato, asistencia técnica para el desempeño de tareas de apoyo para realizar la migración de recursos de información de Patrimonio existentes en la Diputación General de Aragón, la migración de datos procedentes de los distintos inventarios aportados por las comarcas aragonesas y para el desarrollo de las aplicaciones que componen el SIPCA, con un presupuesto de 3.751,60 euros.

- Contrato 31-1-2011: asistencia técnica en apoyo al SIPCA: arquitectura, diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas, soporte de servicios WEB XML ya implementados en el STPCA así como desarrollo de nuevos y apoyo técnico al personal del IEA asignado al proyecto, con presupuesto de 18000 euros.

- Contrato 4-11-2011: asistencia técnica en apoyo al SIPCA: arquitectura, diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas, con el desarrollo de una nueva aplicación de gestión y consulta de bienes protegidos, diagramar y documentar la base de datos del SIPCA y apoyo técnico al personal del SIPCA destinado al proyecto, con presupuesto de 5627,40 euros.

- Contrato 27-1-2012: asistencia técnica en apoyo al SIPCA para continuar con la arquitectura, diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas con el desarrollo de una nueva aplicación de gestión y consulta de bienes protegidos, migraciones de inventarios preexistentes en la base de datos del SIPCA y apoyo técnico al personal del IEA destinado al proyecto, con un presupuesto de 12.291,85 euros.

  1. - En fecha 20-6-2012 el actor cesó en la prestación de servicios.

  2. - Mensualmente el actor emitía facturas por la prestación de dichos servicios, no existiendo ninguna de enero de 2012. Las últimas del periodo de febrero a junio de 2012 fueron por importe mensual de 2.083,37 euros, sin IVA y sin retención de IRPF.

  3. - El actor, que carece de estructura y organización propia como profesional y estaba dado de alta en el RETA, prestaba sus servicios en las dependencias del IEA, en la calle del Parque, n° 10 de Huesca, en horario coincidente con el del personal de dicho centro y utilizando el mobiliario y los medios informáticos facilitados por el IEA.

    Sus funciones consistieron principalmente en el desarrollo de software que permitiera la integración de los recursos de datos preexistentes en las bases de datos del SIPCA. Trabajaba de forma coordinada con un técnico medio informático perteneciente a la plantilla del IEA, que era quien coordinaba el trabajo que había que hacer, supervisaba lo que hacía y acudía a las reuniones con la DGA. Con él se ponía de acuerdo para disfrutar vacaciones.

    Todos los trabajos realizados por el actor fueron probados y controlados por el equipo técnico del SIPCA antes de ser recibidos, aceptados y puestos en producción.

  4. - El actor obtuvo la titulación de Ingeniero Técnico Informático en diciembre de 2011.

  5. - El IEA es un organismo autónomo de la Diputación Provincial de Huesca, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Presidencia de la misma y vinculado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    Tiene como finalidad la defensa del patrimonio cultural altoaragonés, el estudio e investigación de la cultura y recursos del Alto Aragón, la divulgación de la cultura altoaragonesa, la coordinación con otras entidades de carácter análogo y el estudio y promoción de los recursos naturales y culturales altoaragoneses.

  6. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social al constatar mediante actuación inspectora de 25- 6-12 que el actor debía estar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta de la empresa IEA.

    La TGSS procedió a tramitar el alta de oficio en el Régimen General desde el 1-7-09 hasta el 31-12-11 y desde el 1-2-12 hasta el 30-6-12.

  7. - Según certificado del Secretario General de la Diputación Provincial de Huesca, la retribución correspondiente a la categoría de programador de informática en dicha Corporación para el ejercicio 2012, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20//2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ascendió a 22.572,62 euros; para el ejercicio 2011, a 24.218,78 euros.

  8. - En el BOP Huesca de 13-4-12 fueron publicadas las bases de una convocatoria "para la provisión interina mediante concurso oposición libre de la plaza de técnico medio de desarrollo de aplicaciones informáticas del sistema de información de patrimonio cultural aragonés (SIPCA) vacante en la plantilla del instituto de estudios altoaragoneses", dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, ascendiendo el total de las retribuciones a 30.277,02 euros anuales íntegros.

  9. - Agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto de Estudios Altoaragoneses, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al relato de particulares relativos:

  1. ) Al reconocimiento por parte del demandante de su condición de profesional autónomo en los sucesivos expedientes de contratación seguidos por el organismo demandado;

  2. ) Al hecho de publicitarse dicho trabajador en distintos portales especializados de Internet como programador informático, presentando ofertas para otras empresas distintas de la demandada y facturando por dichos servicios profesionales; y

  3. ) A la adquisición por su parte de bienes o servicios afectos al desarrollo de su organización o actividad empresarial propia.

A tenor de la prueba documental...

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