STSJ Andalucía 470/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2013
Fecha27 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 470/13

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 132/13, interpuesto por CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Dos de Octubre de dos mil doce . en Autos núm. 470/2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Pilar en reclamación sobre DESPIDO contra D. Teodoro, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA J.A. Y Dª Adelina y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Dos de Octubre de dos mil doce ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Pilar contra la Consejería de Medio Ambiente, Dª Adelina

, D. Teodoro, se declara la nulidad del despido decretado respecto de la demandante, y se condena a la Consejería demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 19-02-2012 hasta que la readmisión sea efectiva, a razón de 88#72 euros día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Pilar con DNI NUM000, trabaja para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desde el 4-08-2003 como titulado superior, siendo el carácter de su relación indefinido, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada de 27-09-2010, que declaró la nulidad de su despido y acordó la inmediata readmisión de la trabajadora. El salario día es de 88,72 euros.

SEGUNDO

Por resolución de 14 de enero de 2011, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6, y no existiendo puesto de trabajo vacante en su categoría profesional, se readmite a la demandante en la Delegación Provincial de Medio Ambiente como titulada superior. Se suscribe contrato de 2 de febrero de 2011 en el que se recoge que la duración del contrato sería hasta la cobertura reglamentaria de la plaza.

TERCERO

Por orden de 18 de mayo de 2011, publicada el 6 de junio, se modifica la RPT correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, y se crea el puesto NUM001 .

CUARTO

Por Orden de 6-06-2005 publicada en el BOJA de 30 de junio, se convocó proceso de promoción interna para la cobertura de vacantes de distintas categorías, 39 correspondientes a titulado superior, 37 por turno ordinario, y dos para discapacitados. Dª Adelina formuló contra la misma reclamación previa que fue desestimada así como la posterior demanda. Por resolución de 17-05-2006 publicada el 31 de mayo en el BOJA, se hacen públicos los listados provisionales del proceso selectivo, y en posterior resolución de 26-06-2007 se aprueban los listados definitivos. La última plaza se atribuyó a D. Teodoro, quedando excluida Dª Adelina .

QUINTO

Frente a dicha resolución, Dª Adelina formuló reclamación previa y posterior demanda, que fue estimada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga de fecha 16-06-2011, en la que se reconoció el derecho de la trabajadora a una mayor valoración de su antigüedad. Dª Adelina a consecuencia de la nueva valoración de la antigüedad, quedó incluida en el listado de trabajadores seleccionados por promoción interna para acceder a la categoría de titulado superior. En ese momento Dª Adelina ya ostentaba la categoría de titulado superior en virtud de un posterior proceso de promoción interna, ocupando plaza en Málaga.

SEXTO

A Dª Adelina por resolución de 12-12-2011 se le ofrecen dos plazas para su cobertura correspondientes a la categoría de titulado superior, una en Málaga y otra en Granada. Por resolución de 16-01-2012 en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social, se acuerda adjudicar a Dª Adelina la plaza con código de puesto NUM001 correspondiente a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio ambiente en Granada, que venía ocupando Dª Pilar .

SÉPTIMO

A Dª Pilar se le comunica el 24-01-2012 que con fecha 19-02-2012 se produciría la extinción de la relación laboral. Presentó reclamación previa el 29-02-2012 que no fue objeto de resolución expresa, presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia que estima la pretensión deducida en la demanda, por la que solicitaba que se declarara la nulidad del despido de que fue objeto la actora, el día 19 de febrero de 2012 con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos que fundamentan el recurso, es procedente el examen de la revisión del relato de hechos probados solicitado por la parte actora, impugnante del recurso, al amparo del art. 197 de la Ley de la Jurisdicción Social.

  1. - el hecho probado quinto.-Se solicita que la final del hecho probado quinto se adicione el siguiente texto:

"La sentencia de la Sala de Málaga del TSJA de fecha 18-06-1011, antes aludida, además de reconocer el derecho a que se le compute parte de la antigüedad de la actora. Dª Adelina, condenaba a la Junta de Andalucia y a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración".

El motivo puede ser acogido en cuanto con el mismo se pretende dejar constancia del alcance subjetivo de dicho pronunciamiento, a los demás aspirante en el concurso. 2.- el hecho probado sexto.

Se solicita que el hecho probado sexto de la sentencia se complete con adición siguiente al comienzo del mismo:

"Dª Adelina solicito el 17-10-2011 el cumplimiento de la sentencia firme nº 1087/2011, para que se modificaran los listados definitivos correspondientes en el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a las categorías profesionales del Grupo I del concurso de promoción convocado por Orden 6 de junio de 205, debiendo quedar en el puesto NUM002 del concurso, y en consecuencia que se le otorgase la plaza adjudicada en su día a D. Gregorio en la D.P. de Justicia de Málaga, o subsidiariamente, le oferten las plazas que podrían ser ocupadas en las diferente Delegaciones Provinciales de Málaga, según consta en el folio 197 que se da por reproducido in extenso. No obstante a Dª. Adelina se le ofrecen dos plazas para su cobertura correspondientes a la categoría de titulado superior...".

El motivo puede ser acogido por responder al contenido de...

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