STSJ Andalucía 417/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2013
Fecha21 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 417/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 21 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2643/12, interpuesto por DOÑA Ramona, DOÑA Sacramento Y DOÑA Tatiana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada en fecha 25 de julio de 2012 en Autos núm. 836/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Ramona, DOÑA Sacramento Y DOÑA Tatiana en reclamación sobre CANTIDAD contra KERDOS, SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2012, por la que desestimaba las demandas formuladas y absolvía a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Por cuenta y para la empresa KERDOS S.L. Granada, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid) C/ Avda. Juan XXIII 15 B, cuyo objeto social según sus Estatutos, es la prestación a terceros de servicios de limpieza (Folio 251), vinieron prestando sus servicios, con la categoría de Limpiadoras en el centro de trabajo sito en el Hotel Maciá Real de la Alhambra de Granada, las siguientes trabajadoras, todas domiciliadas a fines de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 nº NUM000 Edificio NUM001 Local NUM002 : Doña Tatiana, titular del D.N.I. NUM003 desde el 05.06.2010, con un salario ultimo según demanda de 43.34# día. Según el Informe de vida laboral obrante en autos la relación laboral entre las partes finalizó el 08.03.2012 (Folio 118).- Obran en el ramo probatorio de la parte demandante las hojas salariales de septiembre de 2010 a abril de 2011

    Doña Ramona, titular del D.N.I. núm. NUM004, desde el 12.05.2008, con un salario ultimo según demanda de 43.34# dia; Obran en autos copia de las hojas salariales de la actora de los meses de octubre de 2010 a julio de 2011; Al folio 730 y sgte obra copia del contrato de trabajo de 12 de mayo de 2008, y

    Doña Sacramento, titular del D.N.I. num. NUM005 desde el 18.03.2008 con un salario ultimo según demanda de 43.34#/día..- Según el Informe de vida laboral obrante en autos la relación laboral finalizó el

    30.04.2012 ( Folio 134).- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. tres de los de Granada en 23 de enero de 2012 en sus autos de despido 1002/2011 se declaró la nulidad del despido de que había sido objeto la trabajadora por parte de la empresa demandada, sentencia que al no ser recurrida adquirió firmeza.- Obra en autos a los folios 158 y sgtes. copia de tal resolución dándose por reproducida, apareciendo asimismo aportadas en el ramo probatorio de la actora sus hojas saláriales del periodo septiembre de 2010 a julio de 2011.-En el ramo probatorio de la parte demandada figuran aportados, entre otros, los siguientes documentos:

    Doc. 1 Escrituras Sociales de KERDOS, S.L.

    Doc. 2 a 17 Vida Laboral de la empresa durante el período 2010-2011, objeto de la reclamación.

    Doc. 18 a 25 Varios Contratos de Arrendamiento de Servicios de "KERDOS, S.L." para la limpieza de diferentes edificios y locales.

    Doc. 26 (pliego) Contratos de trabajo de "KERDOS, S.L. en todo el terrotorio nacional.

    Doc 27 a 42 . Sentencias de varios juzgados de lo social declarando que la actividad de "KERDOS,

    S.L". es l a pretación a terceros de servicios de limpieza.

    Doc. 43 Contrato de Arrendamiento de Servicios para la limpieza de habitaciones del Hotel Real de la Alhambra de Granada.

    Doc. 44 a 79 Partes de trabajo de los períodos reclamados.

    Doc. 80 a 91 Cuadrantes de horas estimadas de trabajo en función de las habitaciones realizadas, y cálculo de los incentivos de nómina.

    Doc. 92 Acuerdo entre la Dirección de "KERDOS, S.L." y la representación de los trabajadores del Hotel Real de la Alhambra de Granada, de fecha 21/02/2012.

    Ramona :

    Doc. 93 a 98 Contratos de trabajo, anexos, conversiones a indefinido, fines de contrato.

    Doc. 99 a 102 Altas y bajas laborales.

    Doc. 103 Cambio de centro de trabajo.

    Doc. 104 (pliego) Nóminas por el período reclamada

    Tatiana :

    Doc. 105 a 106 Contratos de trabajo, anexos, conversiones a indefinido, fines de contrato.

    Doc. 107 a 110 Altas y bajas laborales.

    Doc. 111 y 120 Cambios de jornada.

    Doc. 121 (pliego) Nóminas por el período reclamado.

    Tatiana :

    Doc. 122 a 125 Contratos de trabajo, anexos, conversiones a indefinido, fines de contrato.

    Doc. 126 a 132 Altas y bajas laborales.

    Doc. 133 a 135 Cambios de jornada.

    Doc. 136 (pliego) Nóminas por el período reclamado. (Folios 728 y sgtes).

  2. - Entendiendo las actoras que los trabajos realizados se correspondían a los de camarera de pisos sometidas al Convenio Provincial del sector de hostelería,y que las jornadas laborales realizadas eran de 7 horas día que representaban el 87.5% de una jornada ordinaria de 40 horas semanales, presentaron respectivamente papeletas de conciliación ante el CEMAC sobre derechos y cantidad celebrándose los actos como intentados sin efecto.- Obran en autos copias de las Actas levantadas.- 3º.- Presentaron las actoras demandas jurisdiccionales en 19 de octubre de 2011 en suplica de que, entendiendo aplicable el Convenio Colectivo Provincial del sector de Hosteleria, se condenase a la empresa a abonarles las cantidades de:

    8.837,14# la Sra. Tatiana, que desglosaba:

    Diferencias Salariales Septiembre 2010 a Julio 2011

    Según convenio de Hosteleria, 87#5% jornada debí cobrar:

    S.B. 11 meses x 1092,72 # ............................ 12.019,92 #

    P/p Paga Extra 11 m x 182,12 # ................... 2.003,32 #

    Manutención 11 meses x 11,78 #/dia ............... 129,58 #

    Plus extra salarial 11 meses x 13,65 #/dia ....... 150,15 #

    Total Devengado ................... 14.302,97 #

    Cobrado en este periodo por estos conceptos .. 5.465,84 #

    TOTAL .......... 8.837,14 #

    10% por mora ............................................... 883,71 #

    Importe total adeudado ............................. 9.720,84 #

    8.850.31# la Sra. Ramona, que desglosaba:

    Diferencias Salariales Septiembre 2010 a Julio 2011

    Según convenio de Hosteleria, 87#5% jornada debí cobrar:

    S.B. 11 meses x 1092,72 # .......................... 12.019,92 #

    P/p Paga Extra 11 m x 182,12 # ..................... 2.003,32 #

    Manutención 11 meses x 11,78 #/dia ................. 129,58 #

    Plus extra salarial 11 meses x 13,65 #/dia ......... 150,15 #

    Total Devengado ..........................14.302,97 #

    Cobrado en este periodo por estos conceptos ........ 5.452,66 #

    TOTAL ................ 8.850,31 #

    10% por mora ......... ............................. 885,03 #

    Importe total adeudado ....................... 9.735,34 #

    8.945,37# la Sra. Sacramento, que desglosaba:

    Diferencias Salariales Septiembre 2010 a Julio 2011

    Según convenio de Hosteleria, 87#5% jornada debí cobrar:

    S.B. 11 meses x 1092,72 # ......................... 12.019,92 #

    P/p Paga Extra 11 m x 182,12 # .................... 2.003,32 #

    Manutención 11 meses x 11,78 #/dia ................ 129,58 #

    Plus extra salarial 11 meses x 13,65 #/dia ........ 150,15 #

    Total Devengado .................... 14.302,97 # Cobrado en este periodo por estos conceptos ....... 5.357,60 #

    TOTAL .................... 8.945,37 #

    10% por mora ...................................... 894,53 #

    Importe total adeudado ....................... 9.839,90 #

    Solicitando todas ellas en los suplicos de sus demandas, además, condena a la empresa demandada a que se les reconociere la categoría profesional de camareras de pisos, y les fuese aplicable a sus relaciones laborales el Convenio Colectivo Provincial del sector de hosteleria.

  3. - Por la actora Sra. Ramona se interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo en 14-07-2011.- Previamente tambien había interpuesto denuncia ante citado Organismo la Sra. Sacramento en 21.06.2011.- A los folios 218 y sgtes obra copia del Informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo en 23.09.2011 que se da por su extensión íntegramente por reproducido.

  4. - Con fecha 19 de marzo de 2007 se concertó entre la empresa Kerdos S.L.U. y Don José Maria Macia Zapata en nombre y representación de Promociones Condor S.A. los servicios de limpieza en las instalaciones del Hotel Real de la Alhambra.- Obra a los folios 43 y sgtes y se da por reproducido..- 6º.- A los folios 678 y sgtes obran los partes de trabajo referidos a las actoras de los periodos reclamados, y a los folios 714 y sgtes Cuadrantes de horas estimadas de trabajo en función de las habitaciones realizadas y calculo de incentivos.- Se dan por reproducidos.- 7º.- A los folios 726 y sgtes obra copia del Acuerdo de 21 de febrero de 2.012 entre la dirección de Kerdos S.L. y la representación de los trabajadores del centro de trabajo Macia Real de la Alambra, según el cual entre los acuerdos alcanzados se encontraban:

    Se establece que el marco de relación laboral entre empresa y trabajadores a todos los efectos es lo establecido en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Granada.

    La empresa se compromete a fomentar la contratación indefinida de personal y a incrementar las horas de trabajo a la semana de las que lo soliciten en la temporada alta de trabajo (abril a octubre).

    Se establece que el rendimiento mínimo exigible por hora de trabajo a una limpiadora con la formación adecuada y una experiencia de 3 meses en el puesto calculado en...

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